Sentencia nº 180-D-2011 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 15 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia180-D-2011
Tipo de ProcesoConflictos de Competencia en Derecho Privado y Social
Tribunales en conflictoJuzgado de Familia de Ahuachapán vrs. Juzgado de Familia de Sonsonate

180-D-2011.-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil once.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de Familia de Ahuachapán y el Juez de Familia de Sonsonate, para conocer del Proceso de Declaración Judicial de Paternidad y Juicio de Alimentos, promovido por el licenciado S.A.H.C. y continuado por la licenciada V.I.E.D.T., en su carácter de Defensora Pública de Familia en representación judicial del menor [...] y de la señora [...], contra el señor [...], reclamando se declare judicialmente la paternidad y la cuota alimenticia para el menor.- VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. El licenciado S.A.H.C., en la calidad mencionada, presentó demanda de DECLARATORIA JUDICIAL DE PATERNIDAD Y CUOTA ALIMENTICIA, ante el Juzgado de Familia de Sonsonate, en la cual MANIFESTÓ: [...] la madre de mi representado y el demandado señor tuvieron una relación sexo afectiva informal [...] asimismo ese noviazgo no era público debido a que el señor demandado estaba casado, por lo tanto esta relación sexual se mantenía en secreto [...] después de un trayecto de relaciones y un noviazgo informal, la madre de mis representados (sic) [...] se reunió con el demandado y le manifestó que estaba embarazada de él [...] y el señor demandado le manifestó que no reconocería al menor y le expreso dudas sobre la paternidad del menor, aduciendo que hasta que se le hiciera una prueba de ADN el reconocerla al menor [...] Por lo cual pido que luego de vertidas las pruebas pertinentes y se le hallare responsable de la paternidad del menor al demandado se le condene y se le declare judicialmente padre al señor [...][...] del menor [...], y posteriormente se giren los oficios pertinentes al Registro del Estado Familiar correspondiente [...] Asimismo en este acto vengo a promover JUICIO DE ALIMENTOS ante su digna autoridad con el fin de se (sic) condene [...] a aportar una cuota alimenticia a favor del menor [...] ya que la obligación de proporcionar alimentos tiene un profundo sentido ético y jurídico [...] por esta razón que es vital (sic) importancia que se fije una cuota alimenticia periódica y suficiente para poder llenar las necesidades básicas de mi representado [...] los ingresos del demandado son variables y se calcula que al mes obtiene mas del salario mínimo [...] Por lo anteriormente planteado la madre de mi representado le solicita a favor de su hijo la cantidad de CIEN DOLARES de los Estados Unidos de Norteamérica [...] Por lo anteriormente expuesto [...] LE PIDO: [...] en sentencia definitiva se Declare judicialmente que el señor [...] es padre del menor [...] [...] se condene [...] a proporcionar una cuota alimenticia de CIEN DOLARES de los Estados Unidos de América, a favor del menor [...]" (sic).- II. El Juez de Familia de Ahuachapán por auto de las catorce horas del tres de mayo de dos mil once, RESOLVIÓ: "[...] De la lectura de la demanda presentada se pudo observar que el señor [...] parte demandada, es actualmente del domicilio de Sonsonate [...] por lo que se

RESUELVE:

[---] Este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, y en consecuencia, REMITASE el presente proceso, al Juzgado de Familia de la ciudad de Sonsonate, a fin de que sigan conociendo sobre el trámite del presente proceso [...]" (sic).- III. Por auto de fs. 9, el Juez de Familia de Sonsonate recibe el proceso en cuestión, y previene al demandante a través de su Procurador, darle cumplimiento a lo regulado en el Art. 42 lit. a) L.Pr.F. y señalar un lugar para oír notificaciones en la ciudad sede de dicho juzgado, evacuándose dichas prevenciones mediante escrito que corre agregado a fs. 11.- Posteriormente por auto de fs. 14, el Juez de Familia de Sonsonate requirió a la parte actora que proporcionara a la mayor brevedad posible, la dirección exacta del lugar de residencia del demandado a fin de que éste fuera legalmente emplazado; lo cual fue subsanado por la Procuradora mediante escrito que corre agregado a fs. 15, en el cual manifestó que según le expresó la señora [...], la dirección exacta del demandado es Quinta Calle Poniente, Residencial San Antonio, número quince, jurisdicción de Ahuachapán.- IV. El Juez de Familia de Sonsonate, por auto de las catorce horas quince minutos del siete de marzo del año dos mil once, RESOLVIÓ: T..] Por recibido el escrito presentado por la Defensora Pública de Familia, Licenciada V.I.E.D.T., mediante el cual proporciona la dirección exacta del demandado; y correspondiendo dicha dirección a la jurisdicción de Ahuachapán, el Suscrito Juez de conformidad al Art. 6 Lit. a) y 64 L.Pr.F.,

RESUELVE:

[...] Admítase el referido escrito. [...] Siendo incompetente este Tribunal para conocer de este proceso en razón del territorio, se declara incompetente para conocer del mismo debiendo remitir el expediente para que conozca el Tribunal de Familia del lugar de residencia del demandado [...I" (sic).- V. El Juez de Familia de Ahuachapán por auto de las once horas once minutos del catorce de abril de dos mil once, RESOLVIÓ: " [...] Este Juzgado no puede darle tramite a este proceso, ya que no se ha cumplido con el debido proceso, en vista que inicialmente este tribunal se declaró incompetente, por ser el demandado del domicilio de Sonsonate, además la dirección proporcionada para emplazarlo fue en esa ciudad, motivo por el cual remitió el proceso al Juzgado de Familia de Sonsonate tal y como lo dispone el art. 64 de la Ley Procesal de Familia; este último Juzgado le da tramite, pero consta a folios 13 que el demandado no fue emplazado, porque la dirección proporcionada fue incompleta; motivo por el cual se le hizo un requerimiento a la parte actora de que presentara la dirección exacta para emplazar al demandado, proporcionándose una dirección en la ciudad de Ahuachapán, como consta en el escrito de folios 15; por lo que el Juez de Familia de la ciudad de Sonsonete, a su vez se declara incompetente en razón del territorio, y remite los autos originales a este Juzgado nuevamente, cuando en la misma demanda consta que el demandado es del domicilio de Sonsonete, por lo que dicho Juzgado debió continuar conociendo, o remitir el expediente respectivo a la Honorable corte Suprema de Justicia [...] en razón de lo anterior [...] se

RESUELVE:

[---1 Devuélvanse los autos originales y el expediente de copias, al Juzgado de Familia de la ciudad de Sonsonate, para que se trámite el conflicto de competencia como corresponde [...]" (sic).- VI. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juez de Familia de Ahuachapán y el Juez de Familia de Sonsonate.- El Juez de Familia de Ahuachapán se declara incompetente manifestando que con anterioridad él ya se había declarado incompetente en razón del territorio, en virtud de que el demandado es del domicilio de Sonsonate; por otro lado el Juez de Familia de Sonsonete también se declara incompetente en razón del territorio, argumentando que la dirección proporcionada para emplazar al demandado corresponde a la jurisdicción de Ahuachapán en consecuencia remitió el proceso al Juzgado de Familia de Ahuachapán y nuevamente el Juez de Ahuachapán lo devuelve al Juez de Familia de Sonsonate, para que le de cumplimiento al Art. 64 de la Ley Procesal de Familia, y es el Juez de Familia de Sonsonete quien finalmente remite el presente proceso a esta Corte.- Analizados los argumentos planteados por ambos funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

Previo al análisis de fondo del expresado conflicto, es necesario advertirle a los Jueces de Familia de Ahuachapán y de Sonsonate, sobre el incumplimiento del Art. 64 de la Ley Procesal de Familia, por haber remitido erróneamente el Juez de Familia de Sonsonete el expediente directamente al Juez de Familia de Ahuachapán y viceversa y no a esta Corte, como lo estatuye la disposición legal en comento. Por lo que se les requiere que en lo sucesivo sean más diligentes con el procedimiento establecido en la ley, a fin de evitar dilaciones innecesarias en la tramitación de los casos sometidos a su conocimiento y brindar de esa manera, un real acceso a la justicia.- Por otra parte en el presente caso, nos encontramos frente a un conflicto de competencia por razón del territorio, en el cual claramente ha quedado establecido en la demanda por parte del actor, que el domicilio del demandado es Sonsonete, por lo que hay que establecer como criterio de competencia la regla general, que es el domicilio del demandado, de conformidad al Art. 35 Pr.C. el cual establece lo siguiente: "El Juez del domicilio del demandado es competente para conocer en toda clase de acciones, ya sean reales o personales ...", lo cual facilita la defensa del demandado; asimismo, consideramos que el artículo citado, nos recuerda que en el derecho, así como en la vida misma, el lugar determina la realización de los hechos o si se quiere con más precisión, de los actos jurídicos, en este caso, que el lugar entendido como domicilio del demandado condiciona la presentación de la demanda por parte del actor y el conocimiento del Juez, previa calificación de éste sobre su competencia territorial; lo anterior desvirtúa el criterio del Juez de Familia de Sonsonate, al tomar como parámetro para determinar su competencia, la dirección proporcionada por la parte actora para emplazar al demandado.- En reiteradas ocasiones esta Corte a través de su jurisprudencia ha determinado como criterio de competencia el domicilio del demandado y no el lugar para realizar el emplazamiento, en virtud de lo anterior cabe citar la sentencia con referencia 163-D-2009 en la cual en síntesis se estableció: que el simple señalamiento del lugar donde se le pueda citar, notificar o emplazar no hace derivar de ello que sea efectivamente el domicilio del demandado, ni será éste el único criterio que se tome en cuenta para determinar cuál es el Juez competente para conocer del caso en concreto.- Asimismo si la parte actora ha manifestado claramente en la demanda de mérito el domicilio del demandado, por tanto la manifestación del domicilio de dicha parte, constituye un asunto de hecho y no de derecho, por cuyo motivo a la parte actora corresponde manifestarlo y el Juez no debe buscar inquisitivamente un domicilio en el lugar señalado por el actor para realizar el emplazamiento; por tal motivo, declinar la competencia bajo tal argumento atenta contra el derecho a gozar del trámite del proceso sin dilaciones indebidas, situación que esta Corte debe evitar, Art. 182 at. 52 Cn.- En vista de lo anteriormente expuesto se concluye que el competente para conocer y decidir del caso es el Juez de Familia de Sonsonete y así se determinará.- POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. 2ª .y 5ª . Cn, 1204 Pr. C. y 64 de la Ley Procesal de Familia a nombre de la República, esta Corte

RESUELVE:

  1. Declárese que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juez de Familia de Sonsonate; B) Remítanse los autos a dicho funcionario, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos en el término legal correspondiente; y C) Comuníquese esta providencia al Juez de Familia de Ahuachapán, para los efectos de Ley.- HAGASE SABER.- J.B J.----------------M.R.--------------M.A.C. A ------------ "E.S.B.R."------------M.P.. -------------- L. C DE A.------F. M.------------DUEÑAS----------PERLA J-------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.----- S.R. A.-------- RUBRICADAS.------

5 temas prácticos
  • Sentencia Nº 196-COM-2022 de Corte Plena, 02-02-2023
    • El Salvador
    • Corte Plena
    • 2 Febrero 2023
    ...por lo que debe tomarse el principio de buena fe de las partes, y citó los precedentes de esta Corte con las referencias 49-D-2011, 180-D-2011, 171-D-2010, 177-D-2010, 20l3 y 61-COM-2014. Además, expresó que tal como lo ha advertido el Juzgado declinante, el demandado en la cláusula VII) de......
  • Sentencia nº 115-COM-2015 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 30 de Julio de 2015
    • El Salvador
    • 30 Julio 2015
    ...de la contraparte que constituye un contrapeso procesal, en la búsqueda de la verdad y la justicia, véanse las sentencias de referencias 180-D-2011, 358-COM-2013 y Esto no significa, que el J. deberá admitir el domicilio presentado de forma automatizada o mecánica, pues de haber error en el......
  • Sentencia nº 151-COM-2015 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 24 de Septiembre de 2015
    • El Salvador
    • 24 Septiembre 2015
    ...de la contraparte que constituye un contrapeso procesal, en la búsqueda de la verdad y la justicia, véanse las sentencias de referencias 180-D-2011, 358-COM-2013 y Esto no significa, que el J. deberá admitir el domicilio presentado de forma automatizada o mecánica, pues de haber error en el......
  • Sentencia nº 350-COM-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 1 de Abril de 2014
    • El Salvador
    • 1 Abril 2014
    ...Corte Suprema de Justicia también dejo por sentado en el proceso de Conflicto de Competencia clasificado bajo el número de Referencia 180-D-2011 [...] Además, la parte demandada no ha realizado la denuncia de falta de competencia territorial, por el contrario, consta en el expediente [...] ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
5 sentencias
  • Sentencia Nº 196-COM-2022 de Corte Plena, 02-02-2023
    • El Salvador
    • Corte Plena
    • 2 Febrero 2023
    ...por lo que debe tomarse el principio de buena fe de las partes, y citó los precedentes de esta Corte con las referencias 49-D-2011, 180-D-2011, 171-D-2010, 177-D-2010, 20l3 y 61-COM-2014. Además, expresó que tal como lo ha advertido el Juzgado declinante, el demandado en la cláusula VII) de......
  • Sentencia nº 115-COM-2015 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 30 de Julio de 2015
    • El Salvador
    • 30 Julio 2015
    ...de la contraparte que constituye un contrapeso procesal, en la búsqueda de la verdad y la justicia, véanse las sentencias de referencias 180-D-2011, 358-COM-2013 y Esto no significa, que el J. deberá admitir el domicilio presentado de forma automatizada o mecánica, pues de haber error en el......
  • Sentencia nº 151-COM-2015 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 24 de Septiembre de 2015
    • El Salvador
    • 24 Septiembre 2015
    ...de la contraparte que constituye un contrapeso procesal, en la búsqueda de la verdad y la justicia, véanse las sentencias de referencias 180-D-2011, 358-COM-2013 y Esto no significa, que el J. deberá admitir el domicilio presentado de forma automatizada o mecánica, pues de haber error en el......
  • Sentencia nº 350-COM-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 1 de Abril de 2014
    • El Salvador
    • 1 Abril 2014
    ...Corte Suprema de Justicia también dejo por sentado en el proceso de Conflicto de Competencia clasificado bajo el número de Referencia 180-D-2011 [...] Además, la parte demandada no ha realizado la denuncia de falta de competencia territorial, por el contrario, consta en el expediente [...] ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR