Sentencia nº 35-D-2012 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 17 de Abril de 2012

Fecha de Resolución17 de Abril de 2012
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia35-D-2012
Tipo de ProcesoConflictos de Competencia en Derecho Privado y Social
Tribunales en conflictoJuzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador y Juzgado de lo Civil de Soyapango

35-D-2012.-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas cincuenta minutos del diecisiete de abril de dos mil doce.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre el J. Quinto de lo Civil y M. de esta ciudad y la J.a de lo Civil de Soyapango, departamento de San Salvador, para conocer del Proceso Ejecutivo M., promovido por el licenciado J.M.D.M., en su carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el señor J.R. DE LEÓN, reclamándole cantidad de dinero y accesorios.- VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. El licenciado J.M.D.M., en la calidad mencionada, presentó demanda de Proceso Ejecutivo M., la que fue asignada al Juzgado Quinto de de lo Civil y M. de esta ciudad, en la cual MANIFESTÓ: " [...] Según consta en el Testimonio de Escritura Matriz [...] el señor J.R.D.L., quien era a ese momento de treinta y cinco años de edad, empleado y del domicilio de San Salvador [...] el demandado recibió de BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA [...] la suma de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA [...] Que con el fin de garantizar la referida obligación el señor J.R.D.L., constituyo a favor del Banco Agrícola, Sociedad Anónima, Primera Hipoteca Abierta, sobre un inmueble [...] Es el caso S.J., que el deudor no ha cumplido con la obligación de pago del crédito concedido en la forma estipulada, encontrándose en mora en el pago del préstamo mercantil [...] habiendo abonado a capital únicamente la cantidad de TRES MIL SETENTA Y CUATRO DOLARES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, teniendo como saldo de capital pendiente de pago la cantidad de SEIS MIL SESENTA Y OCHO DOLARES CON CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [...] Con fundamento en lo antes expuesto [...] a Usted, con todo respeto LE PIDO: [...] en sentencia se le condene a pagar a mi representada [...] la cantidad de SEIS MIL SESENTA Y OCHO DOLARES CON CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [...] " (sic).- II. El J. Quinto de lo Civil y M. de esta ciudad, por auto de las catorce horas del veintiocho de septiembre de dos mil once, RESOLVIÓ: "[...] Del instrumento público base de la pretensión [...] se deduce que en el mismo no se establecido de común acuerdo un domicilio especial para los efectos de dicho contrato, pues ha sido otorgado de manera unilateral solamente por el señor J.R.D.L. [...] En su demanda interpuesta el licenciado J.M.D.M., ha establecido como lugar para citar, notificar y emplazar [...] la siguiente dirección: Urbanización Prados de Venecia Cuarta Etapa, Pasaje treinta y seis, grupo treinta y siete, casa numero veintiocho, jurisdicción de Soyapango [...] según el art. 26 CPCM, la competencia como regla general, es indisponible, excepto en razón del territorio, lo cual remite al art. 33 inc. 2 CPCM, cuando las partes de común acuerdo se hayan sometido a una jurisdicción especial, lo cual [...] no es el caso. Por lo que, de conformidad a los arts. 40, 45 y 46 CPCM, en relación con el art. 153 de la Ley Orgánica Judicial [...] el suscrito juez se declarará incompetente y remitirá las presentes diligencias al Juzgado de lo Civil de Soyapango [...] En razón de lo anterior, este juzgador considera que no es competente para conocer de la presente demanda, en razón del territorio, ya que es evidente en la demanda presentada, que el domicilio del demandado corresponde al municipio de Soyapango [...]" (sic).- III. La J.a de lo Civil de Soyapango, por auto de las ocho horas cincuenta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil once, RESOLVIÓ: "[...] Sobre el fundamento del J. remitente para declararse incompetente por razón del territorio, la suscrita jueza estima que si bien es cierto el sometimiento a la jurisdicción de San Salvador no reúne los requisitos de bilateralidad establecida en el artículo sesenta y siete del Código Civil, que ha sido retomado por diferentes criterios de la Honorable Corte Suprema de Justicia, el señor J. Quinto de lo Civil y M. de San Salvador, no puede contradecirse basando su resolución en cuanto al criterio del J. Natural [...] ya que la dirección señalada para recibir notificaciones no es sinónimo de domicilio, cuando expresa [...] el actor [...] que el demandado [...] tiene su domicilio en San Salvador, hecho que coincide con lo establecido en el documento base y que de no ser tomado en cuenta estaría prejuzgando en contra del principio de veracidad, lealtad, buena fe y probidad procesal [...] porque en todo caso el J. Natural sería el mismo juez que ha remitido la causa de manera arbitraria, desconociendo con ello, la competencia que le corresponde, esto sustentado con el criterio de la Corte [...] establecido en varias de sus resoluciones respecto a que es la parte actora la que establecerá en su demanda el domicilio de su demandado, tal como se plasma en Sentencia [...] Referencia 220-D-2010 [...] Siendo el caso, que el libelo de la demanda expresa que el demandado [...] es del domicilio de San Salvador, lo que se puede corroborar con lo estipulado en el documento base de la acción, cuando el notario identificó al otorgante, el presente proceso debe ser conocido por el juez remitente [...] De tal manera que la suscrita juzgadora, no está de acuerdo con la remisión que realiza el señor J. Uno del Tribunal Quinto de lo Civil y M. [...] por consiguiente, con base a lo antes relacionado [...] la suscrita J.a,

RESUELVE:

[...] DECLARASE IMPROPONIBLE la demanda en este Tribunal por ser INCOMPETENTE para conocer del presente proceso en razón del territorio [...]" (sic).- IV. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el J. Quinto de lo Civil y M. de esta ciudad y la J.a de lo Civil de Soyapango.- El J. Quinto de lo Civil y M. de esta ciudad, se declara incompetente en razón del territorio, argumentando que el actor ha establecido en la demanda, que el demandado puede ser emplazado en Soyapango, de lo que se deduce que el domicilio del mismo es dicha ciudad; por otro lado la J.a de lo Civil de Soyapango, también se declara incompetente en razón del territorio, manifestando que la dirección señalada para recibir notificaciones no es sinónimo de domicilio; asimismo en el libelo de la demanda se expresa que el demandado es del domicilio de San Salvador, lo que se puede corroborar con lo estipulado en el documento base de la acción.- Analizados los argumentos planteados por ambos funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

En el caso sub lite se hace énfasis en que no puede determinarse la competencia conforme a la regla general que es el domicilio del "demandado", en virtud que en la solicitud presentada por el licenciado JOSÉ MARIO DENIS MOLINA, no se le dio estricto cumplimiento al Art. 276 numeral CPCM, ya que no se consignó de manera clara y precisa cual es el domicilio del demandado, manifestando la parte actora en su demanda lo siguiente: "[...] J.R.D.L., quien era a ese momento de treinta y cinco años de edad, empleado y del domicilio de San Salvador [...]" (sic) , por lo cual no opera dicho criterio de competencia, ya que la parte actora no ha proporcionado de forma clara los elementos de juicio necesarios para delimitar la competencia.- Se advierte que el parámetro utilizado por el J. Quinto de lo Civil y M. de esta ciudad, para declinar su competencia, no es válido, ya que en reiteradas ocasiones esta Corte a través de su jurisprudencia ha determinado como criterio de competencia el domicilio del "demandado" y no el lugar para realizar el emplazamiento, puesto que el simple señalamiento del lugar donde se pueda citar, notificar o emplazar no hace derivar de ello que sea efectivamente el domicilio del demandado, ni será éste el único criterio que se tome en cuenta para determinar cuál es el J. competente para conocer del caso en concreto; como precedentes de tal situación se encuentran las sentencias pronunciadas en conflictos de competencia con Referencias: 163-D-2009, 216-0-2009 Y 192-D-2010.- Esta Corte tiene a bien advertir que ambos funcionarios involucrados, debieron calificar conforme a derecho su competencia, para tal labor, es menester tener todos los elementos de juicio necesarios, es decir, la solicitud debe reunir clara y categóricamente todas las situaciones de hecho en relación al domicilio del demandado; en caso de no establecerlo el actor, tal situación es objeto de prevención; asimismo la verificación de la prevención no implica en ningún momento aceptación de competencia, pues, constituye un episodio del poder saneador a cargo del J., de advertir que la petición es deficiente o ha sido planteada deficientemente.- La deficiencia radica en que el actor no citó de forma clara el domicilio de su demandado, lo que impide que se pueda calificar adecuadamente la competencia territorial.- En definitiva, en el caso en análisis no hay competencia que dirimir y de conformidad al Art. 182 at. 5a de la Constitución, el cual manda a esta Corte que se administre pronta y cumplida justicia adoptando las medidas que se estimen necesarias, y con la finalidad de evitar dilaciones indebidas en la tramitación del presente proceso, en consecuencia, devuélvase el expediente al J. Quinto de lo Civil y M. de esta ciudad, para que sobre la base de elementos de hecho concernientes al domicilio del demandado decida cuidadosamente y conforme a derecho corresponda sobre su competencia territorial.- POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. y Cn y 47 inciso 2° CPCM a nombre de la República, esta Corte

RESUELVE:

  1. Declárase que en el caso de mérito no hay conflicto de competencia que dirimir; B) Remítanse los autos al J. Quinto de lo Civil y M. de esta ciudad, con certificación de esta sentencia, a fin de que resuelva lo que a derecho corresponda; y C) Comuníquese esta providencia a la J.a de lo Civil de Soyapango, departamento de San Salvador, para los efectos de Ley.- HAGASE SABER.- M. REGALADO---------J.B.J.".S.B.R.P.----------- PERLA J-------------- M.A.C..------------- J.N.C.S.D.A.G.D.S.------------------- PRONUNCIADA POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LA SUSCRIBEN.----- S.R.A.------- RUBRICADAS.------

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