Sentencia nº 37-D-2012 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 17 de Abril de 2012

Fecha de Resolución17 de Abril de 2012
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia37-D-2012
Tipo de ProcesoConflictos de Competencia en Derecho Privado y Social
Tribunales en conflictoJuzgado de Familia de San Vicente vrs. Juzgado de Familia de Soyapango

37-D-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas cuarenta y seis minutos del diecisiete de abril de dos mil doce...

VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza de Familia de San Vicente y la Jueza de Familia de Soyapango, en el proceso de Impugnación de Paternidad promovido por la Licenciada S.Y.M.C., actuando en calidad de Defensora Púbica de Familia de la joven [...] en contra del señor [...] VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. La Licenciada S.Y.M. CASTILLO actuando en la calidad antes mencionada, presentó demanda de Proceso de Impugnación de Paternidad en el Juzgado de Familia de San Vicente; en lo medular de su escrito expuso, que su representada la joven [...], tiene inscrita su partida de nacimiento en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Santa Clara, en la cual consta que nació el día dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y tres, y es hija de [...]; el problema está en que el referido señor no la reconoció voluntariamente siendo la madre de la joven quien estableció la paternidad, en ese sentido afirma que su representada no conoce ni sabe donde reside el demandado, siendo de paradero desconocido no puede expresar dirección donde puede ser citado. Esta situación de no tener la paternidad de forma legal le ocasiona, a su procurada, problemas para la obtención de su Documento Único de Identidad, motivo por el cual solicita se impugne la paternidad del señor [...] y solamente quede establecida la maternidad. II.-La Jueza de Familia de San Vicente, por auto de las doce horas quince minutos del día cuatro de noviembre de dos mil once, agregada a fs.8, previno a la licenciada S.Y.M.C., con el fin que manifieste las generales del demandado en su calidad de mayor o menor de edad, su domicilio o expresar en su caso, su forma de emplazamiento. Observación que fue acatada por la referida profesional, ante lo cual señaló que su representada desconoce totalmente donde está el señor [...], por no haberse criado junto a él y no conocerlo, sólo sabe de su existencia por el nombre que aparece en la partida de nacimiento y que es del domicilio de Soyapango, salvadoreño, mayor de edad. Asimismo la licenciada M.C. indicó que de ser necesario que sea notificado el demandado, se haga por medio de edictos por no saber nada de él. III.- La Jueza de Familia de San Vicente, por auto de las doce horas del dieciocho de noviembre de dos mil once, agregado a fs.12, en lo esencial manifestó, que según advierte de lo indicado por la parte actora, el demandado señor [...] es del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador; en tal sentido de conformidad a lo establecido en el Art.218 de la Ley Procesal de Familia, a falta de estipulación de la regla de competencia, se sigue supletoriamente la normativa del Código Procesal Civil y M., por lo que en base al Art. 33 de dicho cuerpo normativo y a lo establecido en el Art.64 L.Pr.F. se declaró incompetente en razón del territorio y en consecuencia siendo competente, a su criterio, el Juzgado de Familia de Soyapango al ser el mismo del juez natural del demandado, ordenó remitir el proceso a la Oficina Receptora del Centro Integrado de Soyapango. III. La Jueza de Familia de Soyapango, suplente, por auto de las once horas treinta y dos minutos del veintiséis (sic) del dos mil doce, agregado a fs.17, en síntesis expresó, que en la demanda así como en el escrito donde se evacua la prevención, la licenciada S.Y.M. CASTILLO manifiesta que el demandado es de domicilio desconocido, conociendo solamente que es del domicilio de Soyapango y a la vez solicitando que se notifique por medio de edictos; y siendo que en reiteradas ocasiones la Corte Suprema de Justicia ha expresado que cuando el demandado es de paradero ignorado, el domicilio del demandado no constituye premisa que surta efecto para determinar la competencia, aunado a que cuando el demandado es de domicilio ignorado todos los Jueces de Familia de la República son competentes para conocer del proceso, por lo que en base a los artículos 64 L.Pr.F., 33 y 47 C.Pr.C. y M., la referida Jueza estimó que no es competente en razón del territorio y en consecuencia ordenó remitir el proceso a esta Corte para que decida sobre el conflicto de competencia surgido.- IV.- Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia negativa suscitado entre la Jueza de Familia de San Vicente y la Jueza de Familia de Soyapango, suplente. Analizados los argumentos expuestos por ambas funcionarias, esta Corte hace las siguientes CONSIDERACIONES:

En el caso sub lite, la Defensora Pública de Familia ha sido clara en manifestar que el demandado, [...], es de paradero ignorado, tal como consta agregado a fs.2, no obstante a ello la Jueza de Familia de S.V. le previno al respecto, solicitando que señalara mayores datos para la identificación del referido señor, en correspondencia a lo requerido, la parte actora literalmente señaló: " prevención que evacuo manifestando que en mi solicitud consigne que mi representada desconoce totalmente donde esta el señor [...], por no haberse criado junto a el y no conocerlo solo sabe de su existencia por el nombre que aparece en la partida de nacimiento y que es del domicilio de Soyapango, S., mayor de edad. De ser necesario que sea notificado se haga por medio de edictos por no saber nada del referido" (sic).

De lo indicado en el párrafo precedente se determina que en dicho escrito, la Defensora Pública de Familia, ratificó que se desconoce información para localizar al demandado, que no se sabe su paradero y en virtud de ello solicitó que para efectos de realizar actos de comunicación se hagan por medio de edictos, con lo cual, queda establecido que el señor [...] es de domicilio ignorado, ello sustentado en armonía al principio de buena fe que se traduce en la confianza sobre la veracidad de lo relatado por la parte actora en su escrito de demanda.

Frente a situaciones como la presente, esta Corte se ha pronunciado en anteriores ocasiones, tal es el caso de las resoluciones con referencias 170-D2009 y 7-D-2010, en las que se ha dicho, que cuando el demandado es de paradero ignorado, su domicilio no constituye una premisa que surta efecto para determinar la competencia, el último domicilio del demandado no aplica, y por lo tanto cualquier Juez de la materia puede conocer del proceso, aplicando el procedimiento señalado en la Ley Procesal de Familia Arts. 34 Inc. 4° y 42.

En vista de lo anterior, es de advertir a las Juzgadoras involucradas en el presente conflicto, que en lo sucesivo se limiten de generar dilaciones innecesarias en el proceso, puesto que un J. debe evitar declararse incompetente cuando dentro de lo razonable es procedente aceptar la competencia, máxime en un caso como el presente, que existe un precedente reconocido, y no estableciendo la parte actora un domicilio para el demandado por ser éste de paradero ignorado no es posible declinar la competencia basándose en el criterio del "territorio".

En razón de lo expuesto, para dilucidar el presente caso, tanto la Jueza de Familia de San Vicente como la Jueza de Familia de Soyapango son competentes, sin embargo se declarará competente la Jueza de Familia de San Vicente, por haberse iniciado en dicho Juzgado el proceso.

Por otro lado se le hace un llamado a la Jueza de Familia de San Vicente, para que en cumplimiento del Art. 64 L.Pr.F., al considerar no ser competente remita los autos al Juez que considere que sí lo es y no a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos Judiciales.

POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Art. 182 at. , 5a Cn. y 47 inc. 2 C.P.C. y M., a nombre de la República, esta Corte

RESUELVE:

  1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito la Jueza de Familia de San Vicente; B) Remítanse los autos a dicha funcionaria, con certificación de esta sentencia a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente; y, C) Comuníquese esta resolución a la Jueza de Familia de Soyapango, departamento de San Salvador para los efectos de Ley. HÁGASE SABER.

J.B.J.-------------------------------- "E.S.B.R."-----------------P.J.--------------M.A.C..------------- M REGALADO---------- M. POSADA--------------R.M. FORTIN H-------------L.C DE A.------------SONIAD.S.--------- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----S.R.A.------- RUBRICADAS.------

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