Sentencia nº 3-09 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 28 de Enero de 2009

Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Número de Sentencia3-09
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

3-09 mara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las quince horas cuarenta y seis minutos del día veintiocho de enero de dos mil nueve

El agente fiscal I.A.Q.G., acreditado en el proceso penal instruido contra el imputado presente R. MATE CATALÁN, y ausentes GEOVANI CATALÁN o GEOVANY CATALÁN y RICARDO MERCHE ó RICARDO MERCE o R.M., como coautores en el delito de. HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los arts. 33, 128 y 1293 del Código Penal, en perjuicio de J.H.M., presentó a la Secretaria de esta Cámara solicitud de anticipo de prueba que consiste en la declaración anticipada de los testigos A.M.H. y E.E.H.M., en virtud de que tal diligencia no fue autorizada por el Juez Segundo de Instrucción de esta ciudad.

Que el agente fiscal en el escrito presentado en esta sede judicial en lo esencial dijo: Que la representación fiscal cuenta con dos testigos presenciales de los hechos, ambos hermanos de la víctima; que esos testigos no gozan del régimen de protección a testigos por manifestar los mismos en un primer momento no desearlo; sin embargo, posteriormente han manifestado el temor de perder sus vidas, pues los imputados son conocidos como "mareros" de la zona; que dicho temor es válido y creíble teniendo en cuenta el incremento de las muertes violentas que ésta ciudad está experimentando, aunado al hecho de que existen antecedentes de testigos que no han podido rendir su declaración en juicio, en razón de haber sido vulnerados en sus vidas por el mismo accionar de los sujetos que se encuentran enfrentando la justicia o familiares de éstos. Que de las diligencias agregadas al proceso, de la naturaleza del delito que se está investigando y las circunstancias que rodean el mismo, es dable entender que la vida de los testigos corre un peligro inminente, volviéndose lógico entender que si los mismos fallecen la declaración de ellos no se podría incorporar al proceso, dándole paso dicha posible situación a la constitución de un obstáculo no difícil de superar sino imposible de hacerlo.

El Juez Segundo de Instrucción de este distrito judicial, por resolución de las doce horas y treinta minutos del veinte de enero del presente año, resolvió que los requisitos mínimos para proceder a recibir un .anticipo de prueba son: Que dicho acto sea definitivo e irreproducible; que haya un obstáculo difícil de superar y se presuma que no será posible incorporarse durante la vista pública; que tales situaciones no las ha demostrado en el...

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