Sentencia nº H.C. 07-09 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, Cámaras de Apelaciones, 25 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Diciembre de 2010
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
Número de SentenciaH.C. 07-09
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Sobreseimiento

HC. 07-09

Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las quince horas treinta y cinco minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil diez.

El presente hábeas corpus se ha iniciado por solicitud presentada por el licenciado B.M.M.G. y decretado a favor del beneficiado Á.A.R.M., quien fue declarado responsable penalmente por el delito de fabricación, portación, tenencia o comercio ilegal de armas de fuego o explosivos caseros o artesanales, en perjuicio de la paz pública, regulado en el artículo 346-A del Código Penal, por el Tribunal de Sentencia de esta localidad, el once de agosto de dos mil diez. I.- El peticionario argumenta, que al favorecido R.M. se le ha vulnerado la legalidad del derecho al debido proceso y como consecuencia al de su libertad, regulado en los artículos 14 y 15 de la Constitución, porque el Juez de Paz de T. resolvió la medida de instrucción formal con detención sin haber ratificado el secuestro de los objetos que aparentemente se le habían encontrado al imputado, y que el Juez de Instrucción de esta ciudad resolvió darle apertura a juicio sin que se haya ratificado dicho secuestro. II.- Conforme al procedimiento estipulado en la Ley de Procedimientos Constitucionales, se nombró como juez ejecutor al licenciado D.E.C. para que diligenciara la exhibición personal, quien en su informe expresó: " ...de conformidad a los artículos 2, 11, 12 de la Constitución de la República y 2, 357, 358 del Código de Procedimientos Penales, por no haberse violentado el derecho al debido proceso y subsidiariamente el derecho de la libertad y en base al artículo 54 de la Ley de Procedimientos Constitucionales el Juez Ejecutor provee continúese la causa según su estado y retórnese el auto con informe ". III.- Al respecto esta Cámara advierte, que en el caso particular la pretensión hecha no radica más que en una simple inconformidad con la pena que le ha sido impuesta al señor R.M., invocando erróneamente la transgresión procesal por la supuesta rotura de la cadena de custodia, ante la omisión de la ratificación del secuestro del objeto material del delito; empero, y aunque el solicitante ha alegado una vulneración al principio de legalidad, obviamente los hechos denunciados no corresponden al ámbito del control constitucional por medio del hábeas corpus, mucho más en este caso en que se ha constatado que con fecha once de agosto del año en curso el Tribunal de Sentencia de esta ciudad ha declarado responsable penalmente...

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