Sentencia nº 205-A-2009 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 23 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia205-A-2009
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

205-A-2009.

CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS CON DIECINUEVE MINUTOS DEL VEINTITRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por la Lic. I.E.R.R., apoderada de los señores [...] y [...], mayores de edad, Abogado el primero y Empleada la segunda, del domicilio de Mejicanos el primero y de Soyapango la segunda.

Impugna la interlocutoria dictada por la JUEZA TERCERO DE FAMILIA SUPLENTE, L.. E.B.G., en las DILIGENCIAS DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, promovidas por la impetrante Se confirma la admisión del recurso por llenar los requisitos mínimos de ley.

  1. A Fs. 14 se encuentra la interlocutoria recurrida que resolvió: ""Declarase inadmisible la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentada por los señores [...] y [...], por medio de la Licda. I.E.R.R.."" Inconforme con tal decisorio la Licda. RAMIREZ RAMIREZ, interpuso apelación a Fs. 17 expresando en lo fundamental que la falta de requisitos de su solicitud de divorcio se refiere a que el poder especifico que le otorgaron, lleva facultades más amplias de las necesarias para actuar, lo que no lo convierte en inocuo, pues se puede prescindir perfectamente de dichas disposiciones ya que no afectan el trámite del proceso haciendo caso omiso de tales expresiones. Manifiesta que si está autorizada para firmar cheques de hasta mil dólares, no pueda firmar uno de cien. Que asimismo no es correcto rechazar la solicitud de divorcio porque el formato de poder especifico esté fuera de su paradigma tradicional, pero no fuera de la función requerida. Terminó su escrito pidiendo a esta Cámara revoque la interlocutoria apelada y se admita y tramite la solicitud. También pidió que en la misma resolución de la alzada se señale audiencia para ratificar el convenio de divorcio.

La Procuradora de Familia adscrita al Tribunal a-quo, L.. B.A.O. a fs. 21 se pronunció respecto de los argumentos de la apelación; en síntesis manifiesta que la recurrente no evacuó la prevención de fs. 10, por lo que es conforme a derecho la declaratoria de inadmisibilidad.

ANTECEDENTES

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En la solicitud de divorcio de Fs. 1/2 por mutuo consentimiento entre los señores [...] y [...], de generales ya expresadas, presentada por la Licda. RAMIREZ RAMIREZ, se anexó a fs. 3 el poder judicial especifico con cláusula especial, otorgado por los mencionados señores, en ésta Ciudad el día 25 de septiembre del corriente año, con el que acredita su actuación como apoderada de los cónyuges. El mencionado poder, contiene CLAUSULA ESPECIAL del tenor literal siguiente: ""Para el mejor desempeño de sus funciones, conferimos expresamente a nuestra apoderada para que en cualquier proceso de familia ya sea en audiencia preliminar o de sentencia, en nuestro nombre y representación, concilie, transija, ratifique, desista, se allane, admita o niegue hechos personales, interponga cualquier tipo de recurso, ya sea ordinario o extraordinario inclusive el de casación. "" "" la facultan además para poder sustituir el poder en otro abogado "" (sic).

A Fs. 5/6 también se anexó el convenio de divorcio celebrado entre los expresados cónyuges. Por resolución de fs. 10 la Juez a-quo previno a la Lic. RAMIREZ presentara un nuevo poder, por cuanto en el poder especifico otorgado no puede ser incorporada la cláusula especial supra descrita, ya que el mismo se otorga para intervenir en diligencias especificas y no en cualquier proceso de familia, y que esas facultades no pueden otorgarse en casos de...

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