Sentencia nº P0601-13-2009 de Tribunal de Sentencia de Sonsonate, 27 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorTribunal de Sentencia de Sonsonate
Número de SentenciaP0601-13-2009

0601-13-2009

TRIBUNAL DE SENTENCIA Causa Penal Nº 04-04-TSP-09-1.

SONSONATE.

SENTENCIA.

Sonsonate, a las ocho horas y quince minutos del día veintisiete de febrero de dos mil nueve.- Se ha evacuado el Plenario en la Causa Penal Nº 04-04-TSP-09-1, instruida contra 1) O.A.M.E. u O.A.M.E., quien es de dieciocho años de edad, de sobrenombre "Ratón", jornalero, acompañado, originario de Caluco y residente en Colonia El Palmar Jurisdicción de Caluco, hijo de E.M. y de M.A.V.; y 2) J.A.V., quien es de veinte años de edad, soltero, originario de Izalco, residente en La Colonia El Palmar, jurisdicción de Caluco, hijo de J.A.S. (fallecido) y de M.A.V.; por atribuírseles el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 212, 213 No.2 Pn, igualmente el delito de LESIONES previsto y sancionado en el Art.142 Pn., en perjuicio de la integridad física del señor I.M.A.; y habiéndose contado con la participación de los señores A.S.A.G.B. y C.E.R.P., en su condición de Agente del Ministerio Público Fiscal el primero, y como Defensor Público de los encausados, el segundo; procede la H.J.G.M.I.C.H. a exponer en la presente Sentencia las consideraciones del pleno de este Tribunal, el cual integró juntamente, con los H.J.M.G.A.R. y K.E.T.H., así tenemos los siguientes.-

ANTECEDENTES

DE HECHO.

La acción punitiva iniciada por el Ente Fiscal, fue sustentada en la siguiente teoría fáctica: "Que el día veintisiete de agosto del corriente año, a las quince horas con cincuenta minutos, en la colonia las Palmas, lugar conocido como La Sequía del Cantón Agua Caliente del Municipio de Caluco, Departamento de Sonsonate, se llevó a cabo la detención de los incoados antes mencionados , por parte de los agentes aceptores A.A.Q. y H.E.P.M., en momentos que patrullaban la zona urbana del municipio de Caluco por haber sido informados vía radial que en la zona de la escuela de la Colonia Las Palmas andaba un señor lesionado y portando un corvo, el cual decía que buscaba unos sujetos que lo habían asaltado, hace un momento, por lo que al llegar al lugar encontraron al señor de nombre I.M. quien les manifestó que a la altura de la Hacienda conocida como "Toya Herrera" Sobre la calle que conduce al caserío el veinticinco le habían salido tres sujetos, dos de los cuales conoce como Á. y A. y que el primero le había sacado un corvo y que le había manifestado que le entregada todo lo que llevaba de valor, por lo que al lucharse con este sujeto le logró arrebatar el corvo y posteriormente lo tiró a una zacatera cercana al lugar, fue en ese momento con este sujeto le rozó con el corvo la parte trasera de la cabeza así mismo al momento de agacharse a recoger las pertenencia que este sujeto le habían tirado, siendo una botella de licor y la cantidad de dieciséis dólares, el segundo de los sujetos residían en colonia las Palmas por la escuela, por lo que al realizar el rastreo en la zona se logró ubicar a los dos sujetos en dicho lugar quienes vestían con similares ropas y características proporcionadas por la víctima, quienes respondían a los nombres de O.Á. y J.A., por lo que se procedió a la aprehensión de dichos sujetos." FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

PRIMERO

Que, de conformidad a lo establecido en los Arts. 146 L.O.J., 1 del Decreto Nº 262 de fecha veintitrés de Marzo de mil novecientos noventa y ocho, 212, 213 No.2 Pn y 142 Pn., del Código Penal, 15, 86 Inc. Final y 172 Incs. 1° y 3° Cn., 48, 53 Inc. 1° Nº 6, 53 Inc.3º lit."a" 57 y 59, Pr.Pn.; este Tribunal de Sentencia ha sido competente en razón de la materia, grado y territorio para conocer jurisdiccionalmente del ilícito objeto de controversia en el Plenario.

SEGUNDO

Referente a la Acción Civil, si bien originariamente se ejerciera en la forma que disponen los Arts. 42 y 43 Pr. Pn. -conjuntamente con la acción penal- no se le dio apropiado seguimiento ya que no se presentó medios de prueba encaminados a obtener una compensación económica deducible del delito, aunado ello que el señor víctima I.M.A. no se hizo petición alguna, únicamente que desea que salieran en libertad, por lo que consecuentemente no se dio aplicabilidad al Art. 353 Inc. Final Pr.Pn.; En ese sentido el Tribunal considera improcedente pronunciamiento sobre la responsabilidad Civil derivante del ilícito.

TERCERO

En cuanto al análisis del juicio de tipicidad a efecto de establecer la existencia legal del delito y consecuentemente de los elementos del tipo penal tenemos: Que el delito de ROBO en su figura simple o básica consiste en el desplazamiento físico de la cosa objeto del delito, desde la esfera patrimonial del sujeto pasivo a la del sujeto activo, con el objeto de ejercer sobre la misma actos de dominio; dicha conducta debe estar revestida de violencia -no importando que ésta sea física o psicológica- de suficiente entidad para doblegar la capacidad de resistir de la víctima, traduciéndose ello en un acometimiento agresivo ejecutado sobre el sujeto pasivo, que puede tener lugar antes del hecho para facilitar su ejecución, en el acto de cometerlo o inmediatamente después para lograr el fin propuesto o la impunidad, de conformidad a lo establecido en el Art. 212 Pn.; en cuanto a las circunstancias cualificantes de la figura base, tenemos que las mismas se encuentran reguladas en el Art. 213 del mismo cuerpo legal, de las cuales las que interesan en el presente caso, son las reguladas en los numerales segundo y tercero, a saber: "Que el hecho haya sido cometido con la participación de dos o más personas y utilizando armas de fuego." CUARTO.- Respecto al delito de LESIONES tenemos: Que éste jurídicamente se trata de todo menoscabo en la salud física o psíquica de una persona, en la cual se requiere un resultado, cuya consumación requiere tal perjuicio para ese bien jurídico protegido a tal grado de producir incapacidad para atender las ocupaciones ordinarias o enfermedad por un término de diez a veinte días; QUINTO.- En el sentido anotado a efecto de realizar el análisis respecto a los juicios de tipicidad, antijuricidad, reproche y punibilidad, en la medida que resultaren procedentes, deben mencionarse que se incorporaron en juicio los medios de prueba siguientes:

  1. - PRUEBA TESTIMONIAL Además se escuchó el testimonio de la testigo, I.M.A., quien expreso como sucedieron los hechos:

    A. Que, trabaja en la ganadería en la Hacienda El Milagro, Calle a Cangrejera del Municipio de Caluco, B. Que ha sido citado éste día es por el problema que ha tenido con los dos muchachos, C. Que el problema se dio cuando lo mando el señor con quien trabaja a traer una botella de licor a...

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