Sentencia nº P0601-15-2009 de Tribunal de Sentencia de Sonsonate, 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de Sentencia de Sonsonate
Número de SentenciaP0601-15-2009

0601-15-2009

TRIBUNAL DE SENTENCIA Causa Penal Nº 330-303-TSP-08-1.

SONSONATE.

SENTENCIA.

Sonsonate, a las diez horas y diez minutos del día cuatro de marzo de dos mil nueve.- Se ha evacuado el Plenario en la Causa Penal Nº 330-303-TSP-08-1, instruida contra M.A.H.F., quien es de treinta y siete años de edad, acompañado, con G.K.A.A., ayudante de albañil, S., originario de Acajutla, nació el siete de noviembre de mil novecientos setenta y uno, residente en polígono "P" casa numero doce, caserío El Inicio, Cantón "El Suncita" de esta jurisdicción, hijo de M. delC.H.R. y J.A.F., por el delito de VIOLACION Y AGRESION SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 161 relacionado al Art. 162 No. 1 Pn., en perjuicio de ****** ******* ******* ******, Representada por el Licenciado MARIO E.G.P.; y habiéndose contado con la participación de los señores Abogados R.I.G. y N. delR.H.A., en su condición de Agente del Ministerio Público Fiscal el primero, y como Defensora Pública del encausado el segundo; procede la H.J.G.M.I.C.H. a exponer en la presente Sentencia las consideraciones del pleno de este Tribunal, el cual integró juntamente, con los H.J.M.G.A.R. y K.E.T.H., así tenemos los siguientes.-

ANTECEDENTES

DE HECHO.

La acción punitiva iniciada por el Ente Fiscal, fue sustentada en la siguiente teoría fáctica: "La investigación fiscal da inicio el día veinte de agosto del años dos mil siete a las quince horas, por parte de una persona quien no quiso identificarse haciendo del conocimiento al Juzgado de Familia de Sonsonate, que en el caserío Villa San Cristóbal El Inicio, calle Principal Polígono "P" casa numero doce, desvío al cantón El Salamo, Cantón Metalío del municipio de Acajutla del departamento de Sonsonate, reside una familia de tres menores de edad y dos adultos resultando que cuando la madre se va a trabajar, el señor M.A.H., al parecer abusa sexualmente de la menor ****** ****** ******* ******, con tal información se procedió a inicial diligencias de interés superior en la menor, para evitar que se lesionen los derechos del menor procediendo a su localización por medio de la Unidad Policial de Familia y luego es ingresada al Instituto Salvadoreño para el desarrollo Integral de la Niñez y la adolescencia S.A., posteriormente se entrevisto a la señora G.K.A.A., quien en lo medular manifiesta que pide a que se investigue el caso, ya que en agosto del año recién pasado llegaron agentes de la Policía Nacional Civil a llevarse a su hija ****** ******* ******* ******, ya que le manifestaron que su hija estaba siendo abusada sexualmente por su compañero de vida y que dicha información había sido obtenida de forma anónima, por lo que ella no comprende como se ha dado tal situación de la que están acusando a su compañero de vida ya que ambos trabajan saliendo de su casa a las cero cuatro horas con treinta minutos de su casa juntos a trabajar, él para Acajutla y ella para Sonsonate, regresando la declarante a las dieciocho horas y su compañero a las veintitrés horas, en razón a los hechos que al parecer fueron cometidos por su compañero de vida, pide que se haga la investigación necesaria para confirmar si se ha cometido delito alguno en contra de su hija, asimismo se entrevista a la menor victima quien narra que el algunas ocasiones su padrastro descansaba y no iba a trabajar quedándose en la casa y cuando ella se encontraba jugando con sus hermanos este señor se acercaba y le decía que fuera hacia adentro de la casa y si no obedecía le iba a pegar, al encontrarse al interior de la casa, esta la acostaba y la desnudaba y le tocaba los pechos, la vulva, las piernas y le metía la lengua en la cuca y la besaba, por lo que le manifestaba que no hiciera eso, agrega que le ponía el pene en la cuca y en el culo y se orinaba y ella le decía que no hiciera eso porque es malo, a lo que él contestaba que aunque fuera malo siempre se lo iba a hacer y dicho señor aprovechaba cuando la madre de ella se iba a trabajar y el se quedaba descansando ya que se acostaba con ella en la cama y la desnudaba y decía que no dijera nada." FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

PRIMERO

Que, de conformidad a los Arts. 146 L.O.J., 1 del Decreto N° 262 de fecha veintitrés de Marzo de mil novecientos noventa y ocho, Art. 158, 161 relacionado con el Art. 162 No. 1 Pn., 15, 86 Inc. Final y 172 Incs. 1° y 3° Cn., 48, 53 Inc. 1° N° 3, 57, 59 Pr.Pn., este Tribunal de Sentencia ha sido competente en razón de la materia, grado y territorio para conocer jurisdiccionalmente el trámite del Plenario donde se discutió sobre los ilícitos objeto de controversia.

SEGUNDO

Referente a la Acción Civil, si bien originariamente se ejerciera en la forma que disponen los Arts. 42 y 43 Pr. Pn. -conjuntamente con la acción penal- no se le dio apropiado seguimiento ya que no se presentaron medios de prueba encaminados a determinar los daños ocasionados con la comisión del delito y consecuentemente sobre esa base obtener una compensación económica deducible del delito, aunado que a lo largo del proceso y en el desarrollo del plenario no se contó con petición alguna sobre la pretensión resarcitoria que pudiese haber interesado a la víctima, ya que al darle aplicación a lo exigido por el Art. 353 Inc. Final Pr. Pn. la Representante Legal de la víctima omitió realizar petición concreta respecto a indemnización por el hecho cometido en contra de su menor hija. Es en ese sentido que, al no haberse dado seguimiento al ejercicio de la acción resarcitoria y al no contar con elementos que puedan ilustrar a los Suscritos Jueces, sobre el daño ocasionado con la comisión del delito, resulta improcedente pronunciarse sobre el resarcimiento de daños.-.

TERCERO

En cuanto a la existencia del delito de VIOLACION Y AGRESION SEXUAL AGRAVADA, en el caso hoy sometido a juicio, sobre la base de los Arts. 161 Pn., 162 No.1 Pn, se tiene que la figura básica regulada en la primera disposición mencionada obviamente no requiere la realización del acceso carnal por vía vaginal o anal para su configuración, basta con realizar otro tipo de conducta de inequívoca naturaleza sexual, para que se entienda típica la figura, no siendo imprescindible incluso el uso de violencia sobre el sujeto pasivo, pues la misma se vuelve innecesaria debido a la naturaleza del mismo -edad cronológica por debajo de los quince años, enajenación mental o inconsciencia- la que evidentemente no permitiría que la víctima del delito oponga resistencia ante la agresión, dicha conducta se ve amplificada por los dispositivos regulados en el Art. 162, de los cuales interesan a este Tribunal son los contenidos en el numeral primero, con el primero interesa que la conducta típica sea cometida en la prole del cónyuge o conviviente, tomando en cuenta que la violación es un ilícito clasificado doctrinariamente como un delito de "propia mano".

CUARTO

En el sentido anotado a efecto de realizar el análisis respecto a los juicios de tipicidad, antijuricidad, reproche y punibilidad, en la medida que resultaren procedentes, deben mencionarse que se incorporaron en juicio los medios de prueba siguientes:

  1. - PRUEBA TESTIMONIAL Dentro del plenario se obtuvo la deposición de la joven ****** ******* ******* ******, quien acreditó las circunstancias siguientes:

    1. Que, vivía en cantón S., y actualmente está viviendo en el Hogar de niñas Santa Luisa de Maguillar, la llevaron los Policías, B. Que anteriormente vivía en el Barrio El Sálamo, juntamente con su mamá y sus hermanos y su padrastro, sus hermanos se llaman W. y A., su mamá G.K.A.A., su padrastro se llama M.A.H., que su madre vende pescado en la terminal de Sonsonate, y se va a vender a las cuatro de la mañana y regresa a la casa a las cuatro de la tarde, se queda con sus hermanos y su padrastro...

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