Sentencia nº P0141-55-2009 de Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, 19 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Quinto de Sentencia de San Salvador
Número de SentenciaP0141-55-2009

0141-55-2009

TRIBUNAL QUINTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día diecinueve de agosto de dos mil nueve.

Visto en juicio oral y público el proceso penal promovido por el Ministerio Público F. y abierto a juicio contra la imputada: M.E.M.R., quien en interrogatorio de identificación durante la Audiencia de Vista Pública manifestó ser de veintisiete años de edad, S., originaria de Suchitoto, con fecha de nacimiento el día doce de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, de oficios domésticos, residente en comunidad La Cruz, frente al ITCA, Santa Tecla, acompañada con el señor O.A.R.M., con noveno grado de escolaridad, hija de L.A.M. y M.J.R.; por la comisión del delito calificado definitivamente como EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 214 numeral 1, en relación al Art. 36 del C.P., en perjuicio patrimonial de la víctima denominada "TATI".

Han intervenido, en representación del F. General de la República, los Agentes Auxiliares, licenciada G.L.L. DE FLORES y el licenciado A.E.S.V.; y, como Defensor Público de la imputada, el licenciado V.A.A.; ambos mayores de edad, Abogados de la República y de este domicilio.

Se advierte que de conformidad a lo establecido en los Arts. 19 Numeral , 53 inciso 1, numeral 6, todos del C. Pr. Pn., y Art. 214 numeral 1 del C.P., las presentes actuaciones se sometieron al conocimiento del Honorable Tribunal de Sentencia en forma Colegiada, siendo la Vista Pública presidida por los señores J.L.E.L.B., J.U.G. y L.R.M., el primero en calidad de J.P., a cargo de quien estuvo la dirección de la audiencia, el segundo y tercero en calidad de Titulares; estando la ponencia de la sentencia a cargo del juez R.M., a la cual se adhieren los otros Jueces, autoriza el Secretario de Actuaciones Interino, licenciado A.W.G.G..

CONSIDERANDO:

  1. HECHOS ACUSADOS.

    Los hechos que dieron origen al presente informativo, de acuerdo a la acusación fiscal y auto de apertura a juicio, sucedieron de la siguiente manera: "El presente caso se inicia por medio de denuncia interpuesta en el departamento de Investigaciones de la Delegación San Salvador Norte de Apopa, el día nueve de febrero de dos mil nueve, donde la víctima con Régimen de Protección para Víctimas y Testigos clave "Tati", hacía del conocimiento que desde el día lunes diecinueve de enero de dos mil nueve, a eso de las diez horas, ha venido recibiendo llamadas a su teléfono celular de un sujeto que en la primer llamada le manifestó que necesitaba la cantidad de cuatro mil dólares, ya que tenía una familiar cercana que le estaba pagando la cantidad de cuatro mil dólares para quitarle la vida a ella o a su grupo familiar, contestándole la víctima: "Que raro yo no tengo ningún enemigo para que me haga daño" -diciéndole el sujeto: "pues si quiere creer bueno pero a mí me están pagando cuatro mil dólares para que la matemos, diciéndole la víctima: "¿Pero cómo puedo saber quién es mi enemigo?" contestándole el sujeto extorsionista; "M. te vas a dar cuenta cuando vos colaborés con nosotros con el dinero que te estamos pidiendo, porque vas a saber el enemigo que te quiere matar; ya que nosotros lo vamos a matar cerca de tu casa, pues nosotros queremos ocho mil dólares para sacar a un compañero que está preso, diciéndole ella: "Que no tenía esa cantidad y que no se los podía conseguir, diciéndole el extorsionista; que dentro de tres días te voy a volver a hablar para ver cuánto me has conseguido. Sigue manifestando la víctima que efectivamente el día veintiuno de enero del presente año, a eso de las nueve horas con treinta minutos, le volvieron a hablar a su teléfono celular y al contestar la llamada le dijo el sujeto. "Mirá te vuelvo a hablar para ver si ya me conseguiste el dinero que te dije", manifestándole la dicente: "que solamente le había conseguido quinientos dólares, si sirven bueno, si no me vas a matar porque yo no tengo más"; manifestándole el sujeto extorsionista: "Está bien pero no me vayas a dar paja", porque si no te va a ir mal, tomá nota que te voy a dictar un nombre y número de cuenta bancaria para que lo vayas a depositar a un Banco Agrícola Comercial, siendo el número tres tres cero guión cero cuatro cinco cero ocho cuatro guión uno, a nombre de la señora M.E.M.R., luego el extorsionista le dijo: "Ya estás lista a más tardar a las once tenés que estar en el Banco" y más tarde te vuelvo a hablar para confirmar si ya lo pusiste"; y cortó la llamada, siendo que la víctima el veintiuno de enero del presente año, como a eso de las once horas con ocho minutos, se apersonó a la agencia del Banco Agrícola Comercial, ya que fue ahí donde el extorsionista le dijo que depositara el dinero, el cual realizó a dicha cuenta a las once horas con ocho minutos, a nombre de M.E.M.R., la cual realizó el depósito de quinientos dólares, luego de haber realizado el depósito, ese mismo día a las catorce horas le volvió a hablar dicho sujeto y le dijo que si ya había depositado el dinero en el Banco, a lo que la víctima le manifestó que sí, diciéndole además que ya no quería que lo siguieran molestando porque ella había cumplido con lo que le habían solicitado, cortándose la llamada, realizando estas llamadas en la ciudad de Apopa, posteriormente el día nueve de febrero del corriente año, a eso de las catorce horas volvió a recibir otra llamada telefónica, en la cual le hablaba un sujeto que se identificó como O., en donde le dijo que estaba pendiente con el resto del dinero que le había pedido, manifestándole la víctima: "mirá yo no te puedo conseguir el restante del dinero pues no los tengo para que me estés pidiendo más, además, estoy enjaranada para poder prestar ese dinero, diciéndole el sujeto extorsionista que le iba a hablar hasta el otro domingo, luego el día martes once del presente año, como a las nueve horas volvió a recibir una llamada telefónica a su celular y al contestarla escuchó nuevamente la voz de un sujeto el cual nuevamente se identificó como O., manifestándole: "Qué pasó ya me tienen el dinero", diciéndole la víctima que no tenía por lo que el sujeto le manifiesta: "Mirá para el viernes que viene necesito que me entregués, lo vas a ir a depositar al Banco Agrícola más cercano que tengás, tomá nota; por lo que el día veinte de febrero de dos mil nueve, se presenta la víctima al departamento de investigaciones, haciendo la entrega de cuatro dólares en la denominación de un dólar, para simular la cantidad exigida por el sujeto extorsionista para ser depositado en el mismo número de cuenta, por lo que el agente S.G. realizó el depósito en la cuenta bancaria número 330-045084-1, a nombre de M.E.M.R., en la sucursal Banco Agrícola Comercial, sucursal Pericentro Apopa, donde se hizo el depósito de los cuatro dólares, verificándose posteriormente que las cantidades de dinero fueron retiradas por la indiciada en diferentes cajeros automáticos de la jurisdicción de Santa Tecla, Apopa y Aguilares, posteriormente con fecha once de marzo del corriente año, la víctima recibe nuevamente una llamada telefónica donde vuelve a tener comunicación con el sujeto que se identifica como O., quien le manifestó: "Bueno hijo de la gran puta, ahora yo necesito trescientos dólares, y si no me cumplís voy a matar a toda tu familia, diciéndole la víctima: "Acuérdese que el dinero no se puede conseguir tan rápido, yo no estoy en contra de dárselo pero deme tiempo, manifestándole el sujeto extorsionista: "Ese dinero lo quiero para el día lunes, manifestándole la víctima que si ese dinero se lo ponía en la misma cuenta bancaria que ya le había dado, diciéndole el extorsionista que no porque esa cuenta estaba bloqueada, que mejor le entregara el dinero en la parada del P. del Apopa, diciéndole la víctima que en ese lugar lo podían matar, mejor se lo iba a entregar en la gasolinera ESSO, que está frente al Pericentro a las nueve de la mañana, diciéndole el extorsionista que estaba bien, por lo que la víctima optó por apagar su teléfono celular, siendo así que la negociación la tuvo la víctima con el sujeto extorsionista, constituyéndose así al departamento de investigaciones de la delegación San Salvador Norte, y se hizo la coordinación con los investigadores, entregando la víctima cuatro dólares, los cuales fueron seriados y serían los que conformarían el paquete señuelo, realizándose el acta de de dispositivo policial, donde se conformaron cuatro equipos en el lugar donde se iba a realizar la entrega acordad por la víctima con el sujeto extorsionista, siendo así que a las nueve horas con veinte minutos del día nueve de marzo del presente año, en el interior de la Gasolinera Esso, ubicada sobre el kilómetro doce y medio de la carretera Troncal del Norte, municipio de Apopa, se procedió en flagrancia a la privación de libertad de dos sujetos menores de edad que llegaron a recoger el dinero por el extorsionista víctima. Por lo que por orden de detención administrativa girada por esta oficina fiscal, se procedió a la detención de la indiciada, a las doce horas del día once de marzo de dos mil nueve, frente a la casa veintinueve de la comunidad La Cruz, frente al ITCA, carretera P., de la jurisdicción de Santa Tecla, por los agentes investigadores M.A.A. y E.R.V., haciéndole saber a la misma el motivo de su detención y los derechos que la Ley le confiere".

  2. DESARROLLO DEL JUICIO.

    El debate inició y concluyó el día veinte de los corrientes, y en la fase de incidentes la representación fiscal como incidente solicitó se modificara la calificación jurídica del delito acusado, y se agregaran los numerales 1, 2 y 7 del artículo 214 del C.P.; asimismo la Defensa Técnica de la acusada solicitó se conociera en vista pública de la calificación del delito de Extorsión en su modalidad de cómplice, debido a que de acuerdo a los hechos acusado no se relaciona de forma directa o indirecta que ella haya retirado el dinero extorsionado, solicitando ambos se difiriera la resolución de sus incidentes para el momento...

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