Sentencia nº 139-114-TSP-10-3 de Tribunal de Sentencia de Sonsonate, 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorTribunal de Sentencia de Sonsonate
Número de Sentencia139-114-TSP-10-3

TRIBUNAL DE SENTENCIA

SÓNSONATE SENTENCIA DEFINITIVA SonsütialP, a las quince horas del día dieciocho de octubre de dba mil dic/r Se na evacuado el Flcnario en la cauta Penal número 139-114-TSP-KI-3, instruida cuntía loa incoada: 1) J.G.C.L. quien ecgún ]3ocumento Único de Idealidad numero es de vcinliuchu anua de edad, Bollero, jornalero, residente en San Jusé la Majada Caserío los D., jurisdicción de Juayüa, departamento de Sonsonalc, hüo de A.L.P. y M.H.C.; 2í F.A.E., quien según Documento Único de Identidad número cero don millones setecientos setenta y cuatro doscientos uchcnla y siete mil guión blcTc, es de cuarenta y cuatro años de edad. B., empleado, tendente en Colonia Sania Marta, cantón los Naranjos, segunda avenida sur, casa sesento y iros, jurisdicción do Juayua, departamento de Sunsonalc, hijo de Milagro Escobar, 3) J.M.S.E.. quien según Documento Único de Identidad número cero cuatro millcnen sesenta y tres mil ochocientos veinticuatro guión uno, es de Treinta y Iré* años de edad, casado, mecánico, residente en Lotificado» Santa Maitita, cantón los i^aranjoi lulo número lies, jurisdicción de Juayúa, deparlamenia úe Sonionale, hiju de M.S.C. y Julio EscniiveL 4) G.A.G.R., quien según Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos óchenla y ocho guión cero, es de treinta y tres años de edad, soltero, mecánico automotriz, residente en Colonia Santa Eduviges, lote ciento uno, S.A., departamento de Consónate, lujo di M.R.H. y G.A.G., 5) R.A.L.H., quien según Documento Único de Identidad número cero Job millones ochucicnlos bcis mil /quinientos setenta y don guión tres, es de wintinueve años de edad, soltero, Trabajador Asacóla, residente en El Arenal. Caserío Buena Vista, jurisdicción de Nahuizalco, artamento de Sonsonate, hijo de M.A.L. y A.H., 6) JOSÉ ALC1DES jjIND CLARAMOS, guien según Documento Único de Identidad númeio cero jjgs_míllones trescientos flétenla y ocho mil quinientos sesenta y ochu, es de cintílenla y un de edad, casado, agricultor en pequeño, residente en Colonia el Banco, Pasaje dos, casa número siete, San José la Majada, jurisdicción de Juayua, departamento de Sonscmalc, lujo de Concepción Ramos y Rosendo BiiideL T| CARITOS JAROLDO MENJIVAR CORADO» quieti segíui Documento Único de Identidad número coro tres imllcinuB seiscientos dieciocho mil novecientos sesenta y uno guión cinco, es de veintiocho años de edad, soliere, empleado, lesidente en Los Naranjos, jurisdicción de Juayúa, departamento de Sonmmate, hijn Oe E.C. y l'uríihij M.C., y 8) C.A.Z., quien es de treinta y un años de edad, casado, mesero, residente en Callo los ^ Caserío Monterrey, jurinuieciún de Juayúa, departamento de Sonsonate, hijo de A.L.G., por loe delitos de TENENCIA, PORTACIÓN n CONDUCCIÓN ILEGAL o IRRESPONSABLE DE ARMAS })K FUEGO, previsto y sancionado en el Arts. 346-B Fn., y AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Arte, 345 Pn.T en perjuicio de LA PAZ PUBLICA, asi también se prucesa pur el deltto de RECEPTACIÓN previsto y sancionado en el Arta. 214-A Pn., en perjuicio de LA COLECTIVIDAD^ al incoado J.G.C.L.. " Se contó en el plenario ctm la paiticipatióo de lus Abogados A.O.M.S., S.M.R.M., MARTA U5RENA SAMAYOA DE PElíAÍA N.D.R.H.A. y TORIBIO DK JESÚS SOLIS GONZÁLEZ, en bu condición de Agentes del Ministerio Ptihüia) Fiscal los primero tren, como Defensora Pública la ruarla y Causa Pena» Nci. 139-114-TSP-10-3 Defensor Particular el último, es responsable de la redacción de la pi-esenie Sentencia el H.J.V.H.P.C., quien expone en laa mismas Ljg_cnngideracÍoneH que el plenn.dct Tribunal conformado también por los H.J.K.E.T.H. y ÜSCAR ANTONHO GUANDIQÍJE RPVEHA realizara durante la respectiva deliberación» Asi tenemo» hi siguiente;

ANTECEDENTES

DE HECHO PRIMERO.- Que el día uno de mayo de dos mil diez, en momentos en que los elementos da ¡a Policía Nacional Civil, A.N.I.C.E., E.A.H., O. ¡ieltramm y el motorista P.A.F.L., destacados en el puesto de ¡a Policía Nacional Civil de los Naranjos, Juayua, Sonsonete, patrullaban el sector de responsabilidad sobre ¡a carretera que de Consónate conduce hacia Santa Ana, a la aliara de la entrada de la Finca A Uamira, a eso de las veinte horas a bordo de! equipo policial número cero seis veintiocho, observaron esiaoionado un pich-up, piaras P-425-828, marca Toyotar color B., en el cual se encotttrabvin varios sujetos de aspecto sospechoso, por lo que ¡as agentes policiales antes mencionados, procedieron a verificar y a practicarles una requisa personas a dicha sueltos (sic.)yfue en ese instante que rfotervaron ¡os elementos policiales que el sefSor A.E. era el conductor de! vehículo automotor en referencia y que en el asiento junto a él portaba un fusil calibre veintidái milímetros y el resto de los sujetos se encontraban en la cama del automotor antes mencionado, por lo que les ordenaron a dichos sujetos que se bty&ran del vehículo, observando los agentes de ¡a Policía Nacional Civil que unir de es/os sujetos el cualjue identificado como J.C.L., corrió alejándose del \-ehlculo en que se conducían dichos sujetos y lanzó un objeto hacia el cafetal, por lo que de inmediato proceden a verificar las agentes policiales en referencia que era lo que dicho sujeto había lanzado era un arma de fuego tipo pistola marca CZ, paiñn negro deU-rioiadír, par lo que inmediatamente hiego dé habérseles practicado la requisa personal a todos los sttfefos procedieron a registrar el vehículo en el que se conducían, encontrando los elementan policiales en ¡aparte trasera del asiento del conductor dos fusiles mis calibre veintidós milímetros con miras telescópicas por lo que les solicitan los documentos de dichas armas de foego manifestando únicamente el señor F.A.E. que él si portaba la documentación de su fusil el cual es marca REMíNGTON, ¿¡trie Al 476453, motlelo 552, pmvm negra, cañón de tvmtnin pulgadas de longitud, con número de registro 32604; asimismo presentó su licencia de portación de armas de fueron (sic.) con número 32600401 y de los dos restantes ninguno de los ocupantes del vehículo se responsabilizó del hallazgo; manifiestan aaemás los elementos de la Policía Nacional Civil que participaron en el procedimiento en comenta, que un sujeto de los que se encontrabajunto a los ahora procesados logró darse a lafuga; por lo que procedieron a la detención de los ahora indiciados a las veinte horas del uno de mayo de dos mil diez, frente a la entrada de la finca Altamira, C.B. del cantón Arenales del municipio de Nahuizalco, Consónate. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PIUMERO.-De conformidad a lo entallecido en los Alia. I46L.O.J., 1 delDetrelii N" 262 de fecha veintitrés de Mano de mü novecícnloB noventa y ucho, 346-A del Código Pena; 15P 86 Int. Final y 172 IntB.l" y 3o Cn., 483 53 Inc.r N° 1 y 11, 57 y 59 Pr.Pn.; este Tribunal de Sentencia lia úáa competente en razón de la materia, grado y terriloriu para cunoCEír juriadiccionalmente de los ilícitos objetan de controversia cu el Plenario.-SEGUNDO.- En lo que se refiere a la acción civil, respecto a los detitoa TENENCIA, PORTACIÓN u CONDUCCIÓN ILEGAL o IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado cn el Arls. 346-0 Pn., AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Arta. 345 P., en perjuicio de LA PAZ PUBLICA, y pcir é\ delito de RECEFFAC1ÓN prevínfo y nanciotuido cn el Arto. 214-A Pn, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, dada, la naturaleza Je loa iliciloa que se discutieron en ol plenarío, este Tribunal se encuentra impedido de pronunciaras respecto a la misma, por tunnto, se Érala de un hecho que lesiona intereses difusos y por ende no exisle persona en particular que haya resultado afectada y que consecuentemente reclame indemnización por daños, lo quo vuelve nugatorio a consideración del Tribunal al pronunciamiento sobre la responsabilidad civil en el presente caso.- .

...-■, TElíCEKÍX- En cuanto al delito de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE. FUEGO, el supuesto de hecho establecido en el Arl. 346- B literal "a" establece: que se configura i,un la sola tenencia o portación de un amia de fuego, oslo es que la persona sorprendida no esté autorizada para peinar armas úu fuego y /o no posee autorización para tenerla en su poder - ' n ■ '- En ese orden de ideas, considero que ea procedente efectuar un análisis conforme a la dogmática panal, específicamente- sobre ¡a teoría jurídica del delito, en cuanto .1 los demento» objetivos y subjetivos del tipo penal antea mencionado: ¡ ■ ■ -. Hit ese schlido de acuerdo a lo prescrito en el Art. M6-"B" literal A, del Códigu Pena}, el supuesto de hecho castiga: a) "el que tuviere, b) portare, c) cnndqjcre un arma de fuego, sin licencia para su uso o matrícula correspondiente de la autoridad competente ..."; de manera que,1 es neccaariu ACñaLur que neis encontramos ante un ilícito de peligro abstracto, .de riesgo general 1 y comunitario, que no > requiere para TM psifeccíón o consumación de:ningún resultado lesivo,' concreto o subsiguiente al de la tenencia, portación, y cundíictíc'm, en. 1 loa cuajen la tenencia, consiste en la posesión dentro del propio dumrciliu dsl sujeta activo; la pnitoclán: hace referencia a la posesión fuera del mismo; 'y lo conducción:1 es'el trastada de un higar a olio por cuenta propia ci ajena; pcir tratarse ésta, de uní infracción formal o de mera actividad, un la cual basia la posibilidad tic que se produzcan lasiíríw acepcinneí Citadas para estimarlo perfecto," y no nc exige la cJíi^tcncia de nexo causal alguno por ser ésta una infracción de las ya mencionadas, puesto que se refiere a pquclkis delitos en los que el riesgo real no es necesario, y únicamente se describe una forma de comportamiento que de acuerdo a la experiencia comparle un peligro /para 'el objeto ptotcgÍJo,'sín criibargo,: y no obstante ló anterior,1 La estructura'del tipo ^constituye una ley penal en blanco,...

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