Sentencia nº 135-D-2010 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 18 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia135-D-2010
Tipo de ProcesoConflictos de Competencia en Derecho Privado y Social
Tribunales en conflictoJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador y Juzgado de lo Civil de Apopa

135-D-2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas y veinticinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diez.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Primera de lo Civil y Mercantil de San Salvador y la Jueza de lo Civil de Apopa, para conocer del Juicio Ejecutivo, promovido por el licenciado F.R.R.T., como apoderado de AUTOFACIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse AUTOFACIL, S.A. de C.V., contra los señores F.G.M. de Zelaya, en calidad de deudora y R.C.Z.L., en calidad de fiador y codeudor solidario, reclamándoles cantidad de dinero y accesorios.

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. El licenciado F.R.R.T., en la calidad antes mencionada, presentó demanda ejecutiva, en la Secretaría Receptora y Distribuidora de Demandas de San Salvador, en la que en síntesis EXPRESÓ: Que la señora F.G.M. de Z., es en deberle a su representada la cantidad de Diez mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con setenta y tres centavos de dólar de los Estados Unidos de América, equivalentes a N. y un mil cuatrocientos colones con trece centavos de colón, en su calidad de deudora principal, a lo que se comprometió a través de docume nto P rivado Autenticado de Reconocimiento de Deuda, habiendo caído en mora a partir del mes de febrero del año dos mil diez, razón por la que solicita se decrete embargo en los bienes de la demandada y de su fiador y codeudor solidario R.C.Z.L.; y previos los trámites de ley, en sentencia estimativa se les condene a pagar lo que se les reclama.

  2. La Jueza Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, en auto de las quince horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diez, agregado a fs. 7, expresó: "[...] Conforme lo señala el Art. 40 CPCM, el juez debe ejercer un control liminar de su competencia; y en ese sentido debe verificar si posee competencia objetiva, funcional, de grado y territorial. Por lo que debe tomarse en cuenta que del análisis del Art. 67 del Código Civil en relación con el Art. 33 inciso CPCM; se denota que para que surta efectos el señalamiento de este domicilio especial, es preciso que dicho sometimiento se de mediante un instrumento fehaciente, en el que ambas partes, de común acuerdo convengan fijar dicho domicilio para los actos judiciales o extra judiciales a que diere lugar la obligación [...] es de hacer notar que en el presente caso el documento base de la pretensión planteada, es un Documento Privado Autenticado de Reconocimiento de Deuda, en el cual los deudores han fijado, unilateralmente, como domicilio especial para el cumplimiento de la obligación el de esta ciudad, no obstante ser ambos del domicilio de Nejapa [...] En virtud lo (sic) antes expuesto [...] la suscrita jueza

    RESUELVE:

    1. Se declara IMPROPONIBLE la demanda por ser INCOMPETENTE éste (sic) juzgado para conocerla, en RAZÓN DEL TERRITORIO. B) En consecuencia de lo cual REMÍTASE el presente expediente al Juzgado de lo Civil de Apopa, ya que los demandados son del domicilio de Nejapa y según la Ley Orgánica Judicial es competente el referido Juzgado [...]" (sic).

  3. La Jueza de lo Civil de Apopa, en auto de la quince horas cincuenta minutos del veintitrés de agosto de dos mil diez, agregado a fs. 10, expuso: "[...] Sobre lo expuesto y argumentado por la Señora Juez remitente, es dable considerar, que no obstante el precepto legal por ella invocado, -Art. 33 Inc.2° del CPCM- [...] para que sea válido y obligatorio "el sometimiento a un domicilio especial", que este obre incorporado en un contrato bilateral, en el que ambas partes, (de común acuerdo) convengan fijar el mismo; no es posible soslayar el hecho que en el documento base de la pretensión, el cual consiste, en un contrato unilateral, consta el sometimiento voluntario y expreso de los demandados [...] al domicilio especial de la ciudad dé San Salvador, así como a la competencia de la circunscripción territorial de los tribunales de esa ciudad; y siendo que dicho sometimiento es de obligatorio cumplimiento para los demandados, por ser los únicos obligados en el contrato unilateral antes relacionado 1.1 se concluye, que dicho sometimiento a un domicilio especial, no obstante haberse verificado de forma unilateral por los demandados, es totalmente válido y surte plenos efectos jurídicos, por cuanto como se ha mencionado, el mismo aparece plasmado en un contrato, que de acuerdo a nuestra legislación civil vigente, es de obligatorio cumplimiento, independientemente de ser este clasificado como bilateral o unilateral, quedando en este sentido comprobado, que habiendo dos jueces competentes, para conocer, es potestad del actor, demandar a la parte reo ante el Juez que crea conveniente [...] es menester señalar que el Artículo 33 Inc. 2° del Código Procesal Civil y M., no establece claramente, si el supuesto de hecho en el contemplado, se refiere a un contrato bilateral o unilateral; razón por la cual de conformidad a lo preceptuado por el Art. 47 del citado cuerpo legal, esta J., se DECLARA INCOMPETENTE por razón del territorio, para conocer del presente asunto [...]" (sic).

  4. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia negativa suscitada entre la Jueza Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador y la Jueza de lo Civil de Apopa. Analizados los argumentos de ambas funcionarias, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

    Preciso es aclarar que la fijación de un domicilio especial y los efectos de este, como título de competencia, se encuentran regulados en el Art. 67 C.C.: "Se podrá en un contrato establecer de común acuerdo un domicilio civil especial para los actos judiciales y extrajudiciales a que diere lugar el mismo contrató". En el Art. 33 inc. C.Pr.C. y M. se establece que [...] es competente el J. a cuya competencia se hayan sometido las partes por instrumento fehaciente [...]" no siendo válido en consecuencia, el argumento de la Jueza de lo Civil de Apopa, al declinar su competencia, dándole una errónea interpretación a este precepto legal.

    En reiteradas ocasiones este Tribunal ha sostenido, que la fijación de un domicilio especial, solo surte efecto cuando éste sea producto de un acuerdo de voluntades entre ambas partes, acreedor y deudor, ya sea de forma expresa o tácita, y ambos deberán ratificar este compromiso suscribiendo el documento en el que conste.

    En el caso sublite, se presenta como documento base de la acción un Documento Privado Autenticado de Reconocimiento de Deuda, otorgado y firmado únicamente por la deudora y el fiador, no cumpliendo con el re quisito d e la a ce pta ció n de amb as p art es p a ra consi de ra r el establecimiento del domicilio especial, por lo que la competencia se determinará por la regla general del domicilio del demandado contemplada en el Art. 33 inc. C.Pr.C. y M.

    Consta a fs. 1 y a fs. 3, del proceso, que la demandada señora F.G.M. de Z., tiene su domicilio en la ciudad de Nejapa, departamento de San Salvador, por lo que en base al Art. 146 de la Ley Orgánica Judicial y Art. 33 inc. C.Pr.C. y M. la competente para conocer y decidir del caso en comento es la Jueza de lo Civil de Apopa.

    POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. 2a y 5a Cn., y 47 inc. 2° C.Pr.C. y M., a nombre de la República, esta Corte

    RESUELVE:

    1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir del proceso que se trata, la Jueza de lo Civil de Apopa. B) Remítanse los autos a dicha funcionaria, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente. C) Comuníquese con las formalidades de ley esta resolución a la Jueza Primera de lo Civil y M. de esta Ciudad, para los efectos de rigor. NOTIFIQUESE.

    F.M.-------J.N.C..-------E.S.B..-------R.E.G.-------M.R..-------PERLA. J.-------M.A.C..-------L.C.D.A.. G.------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-------M.S.R. DE AVENDAÑO.-------RUBRICADAS.

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