Sentencia nº 155-Cal-2008 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 24 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia155-Cal-2008
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

155-Cal-2008

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas y veinte minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.

Vistos en casación la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Primera de lo Laboral, a las quince horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil ocho, que conoció en apelación del juicio individual ordinario de trabajo, promovido por el licenciado C.A.S.R., en nombre de la señora J.E.N.R., en contra de CORPORACION PELE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamándole el pago de indemnización por despido de hecho y demás prestaciones accesorias.

Han intervenido en primera instancia, la trabajadora demandante J.E.N.R., por medio de los licenciados C.A.S.R. y S.L.N.R.; y los licenciados M.T.F.G. y J.E.C.C., como apoderados generales de la sociedad demandada. En segunda instancia y casación los licenciados S.R. y C.C., en las calidades mencionadas.

VISTOS LOS AUTOS;

CONSIDERANDO:

I.- El fallo de Primera Instancia dice: «[...]POR TANTO: De conformidad a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y los Arts. 369, 416, 417, 418, 419, 420 y 602 C.

Tr., 422 y 432 Pr. C., a nombre de la República de El Salvador,

FALLO

CONDENASE a la sociedad CORPORACION PELE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a pagar a la trabajadora J.E.N.R., la cantidad de: CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN DOLARES CINCUENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR, en los conceptos siguientes: a) TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE DOLARES SESENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR como Indemnización por despido injusto; b) DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE DOLARES OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR por vacación proporcional, c) VEINTISIETE DOLARES CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR por aguinaldo proporcional y d) SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES SESENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR, por salarios caídos en esta instancia. NOTIFIQUESE» II.- El fallo de segunda instancia dice: «[...]POR TANTO, de conformidad con las razones expuestas y Artículos 417, 418, 419 y 584 del C. de T., a nombre de la República de El Salvador, la Cámara

FALLA:

R. la sentencia venida en apelación y absuélvase a la sociedad CORPORACION PELE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del reclamo de indemnización por despido de hecho y acciones accesorias intentadas en su contra por la trabajadora J.E.N.R.. NOTIFIQUESE.» III.-Inconforme con el fallo de la Cámara, el licenciado C.A.S.R., recurre en casación y manifiesta « [...] FUNDAMENTO DEL RECURSO---D MOTIVO GENERICO, alegado es el de Infracción de Ley, fundado sobre la base del Art. 587 ordinal primero del Código de Trabajo.--II) MOTIVO ESPECIFICO, se basa en el Art. 588 ordinal primero del Código de Trabajo, específicamente por Violación de Ley.---III) PRECEPTO INFRINGIDO. Violación del Art. 414 del Código de Trabajo. CONCEPTO EN QUE LO HA SIDO INFRINGIDO. VIOLACION A LA LEY: se produce al no aplicar la norma aplicable al caso. El Art. 414 del C. de T., señala la presunción del despido y para que ésta opere es necesario haber presentado la demanda dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que ocurrieron los hechos que la hubieron motivado, y que en autos llegue a establecerse, por lo menos, la relación de trabajo.----Nótese que la disposición señala Y QUE EN AUTOS LLEGUE A ESTABLECERSE, POR LO MENOS, LA RELACION DE TRABAJO.----LA RELACION DE TRABAJO: es la fuente única, de los derechos y obligaciones entre patronos y trabajadores. La prestación del Servicio y las circunstancias bajo las cuales es el único criterio a seguir por parte del juzgador para concluir si está frente a un (sic) vinculación jurídico-laboral o ante una de distinta naturaleza debiendo hacer caso omiso de cualquier elemento que pretenda demostrar la inaplicabilidad de la ley de los trabajadores. El elemento subordinación es el definitivo para dilucidar si existe relación de trabajo; al trabajador subordinado, le asiste el derecho a gozar de la protección del Derecho de trabajo, precisamente esa rama del orden jurídico, nació para ello; para protegerlo en su vida, dignidad y en su situación económica. De no haber violado la ley al no aplicar el Artículo 414 del C. de Tr., hubieses confirmado la sentencia venida en apelación, tomando en cuenta que no había prueba que demostrase lo contrario. En autos se probó por medio de la confesión provocada del representante legal de la sociedad demandada al absolver el pliego de posiciones que en sobre cerrado le fue presentado, la subordinación laboral que existió entre demandante y demandada en el juicio, concurriendo entonces los presupuestos requeridos para la aplicación del Art. 414 del C. de Tr., en lo referente a la presunción del despido; es decir, que la demanda se presentó dentro de los quince días hábiles de ocurrido el hecho, la parte demandada no compareció a la audiencia conciliatoria y se probó la relación de trabajo que vinculó a la demandante con la sociedad demandada-A pesar de haberse dado los presupuestos legales necesarios, Vos Honorable Cámara no aplicasteis el Art. 414 del C. de T., constituyendo una Violación a la Ley, por lo antes expuesto OS PIDO:----Tengáis por interpuesto el presente Recurso de Casación para ante la Honorable Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, remitáis los autos y en su oportunidad se case dicha sentencia».

IV.- Por resolución de las diez horas del siete de julio de dos mil ocho, la Sala admitió el recurso de que se trata, por la causa genérica de Infracción de Ley y por el sub- motivo de Violación de Ley, citándose como precepto infringido el Art. 414 del Código de Trabajo. Asimismo, se ordenó que los autos pasaran a la Secretaría para que las partes expresaran sus alegatos, lo que así cumplieron ambas a fs. 7/13 y 14/16 de esta pieza.

I. RELACIÓN DE LOS HECHOS:

El licenciado C.A.S.R., en representación de la trabajadora J.E.N.R., inició juicio individual ordinario de trabajo, en contra de la Sociedad Corporación Pelé, Sociedad Anónima de Capital Variable, reclamando el pago de indemnización por despido de hecho y demás prestaciones laborales.

Con el auto de admisión de la demanda, se citó a las partes a audiencia conciliatoria, la cual no se llevó a cabo por la inasistencia de la parte demandada; misma a quien se le declaró rebelde por no contestar la demanda dentro del término de ley; en consecuencia, se tuvo por contestada la demanda en sentido negativo. Posteriormente, se abrió a pruebas el juicio en el termino legal, habiendo producido la parte demandante prueba testimonial, y posiciones para ser absuelto por el representante legal de la demandada. A fs. 39, se declaró cerrado el proceso y se dictó sentencia.

II. ANÁLISIS DEL RECURSO:

VIOLACION DE LEY, EN RELACIÓN AL ART. 414 DEL C. DE T.

El recurrente fundamenta en su pretensión en lo siguiente: «[...] De no haber violado la ley al no aplicar el Artículo 414 del C. de Tr., hubieses confirmado la sentencia venida en apelación, tomando en cuenta que no había prueba que demostrare lo contrario. En autos se probó por medio de la confesión provocada del representante legal de la sociedad demandada al absolver el pliego de posiciones que en sobre cerrado le fue presentado, la subordinación laboral que existió entre demandante y demandada en el juicio, concurriendo entonces los presupuestos requeridos para la aplicación del Art. 414 del C. de Tr., en lo referente a la presunción del despido; es decir, que la demanda se presentó dentro de los quince días hábiles de ocurrido el hecho, la parte demandada no compareció a la audiencia conciliatoria y se probó la relación de trabajo que vinculó a la demandante con la sociedad demandada.».

Con relación a este punto la Cámara Sentenciadora manifestó:[...] El despido impetrado en la demanda no se ha probado con la confesión del representante legal de la reo, quien negó el hecho del despido, al dar respuesta a las preguntas números, catorce, diecinueve, veinte y veintiuno del pliego de posiciones de fs. 38, según acta de fs. 39 de la pieza principal. [...] En relación a la testigo J.D.S.H. de fs. 37 de la pieza principal, no le consta la prestación real de servicios de la actora que según demanda ingresó a prestar sus servicios el día diecisiete de abril del año dos mil dos, pues según deposición de dicha testigo conoce a la demandante desde el catorce de mayo de dos mil tres, y la fecha que ingresó según su dicho le consta por haber hecho un recibo de vacaciones en octubre de dos mil siete a la demandante; es decir obtiene tal dato de otro medio probatorio; que el salario le consta por que le sacó a la demandante un recibo de vacaciones y la vio revisando unas planillas elaboradas por la testigo. [...]Tampoco se puede presumir por que (sic) no hay prueba de la relación laboral, es decir de la prestación real de servicios de la demandante desde el día dieciséis de abril de dos mil dos hasta el quince de enero de dos mil ocho. Art. 414C. de T.» El Art. 414 Inc. 4 C. de Tr. establece los presupuestos para que opere la presunción legal del despido, a que se refieren los incisos 1 y 2 de la mencionada disposición;. al señalar que la demanda deberá presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que ocurrieron los hechos; que el demandado no haya concurrido a la audiencia conciliatoria sin justa causa, o que concurriendo manifestare que no está dispuesto a conciliar, se limite a negar el despido o no se allane al reinstalo del trabajador; y además, que en el proceso llegue a establecerse, por lo menos, "la relación de trabajo".

En el caso examinado, la Sala considera que el despido de la trabajadora demandante no se estableció de modo directo, aunque sí puede presumirse legalmente, por haberse establecido en el juicio los presupuestos necesarios para aplicar el Art. 414 C. de Tr.; de esta forma se tiene: que la demanda fue presentada por el licenciado C.A.S.R., en nombre de la trabajadora E.N.R., el treinta de enero de dos mil ocho, luego de manifestar en su libelo de demanda, que el supuesto despido ocurrió el quince de enero de ese mismo año; es decir, en el término de los quince días hábiles siguientes al despido impetrado. La parte demandada no concurrió a la audiencia de conciliación respectiva tal y como consta en el acta de fs. 6 p.p.; y finalmente, por haberse probado la relación de trabajo, esto es, la prestación efectiva de labores de la actora, en condiciones de subordinación para la parte reo, con la deposición de la testiga señora J.D.R.H. que corre a fs. 37 de la p.p, que entre otras cosas manifestó: Que conoce a la referida trabajadora desde el año dos mil tres en vista de que fueron compañeras de trabajo en la sociedad demandada, y el cargo que desempeñaba la señora J.E.N.R., era de C. General, consistiendo sus labores en la elaboración de partidas, conciliaciones bancarias y elaboración de estados financieros, además porque en el año dos mil siete la testigo le elaboro a la trabajadora demandante un recibo de vacaciones, también establece el horario de trabajo, y el salario devengado de dicha trabajadora, así mismo se infiere con las respuestas afirmativas a las preguntas cinco, seis, siete nueve y diez del pliego de posiciones cuya acta corre agregada a fs.39 p.p., que absolvió el representante legal de la demandada, señor Á.R.M.M., la relación de trabajo.

Por ello, con fundamento en lo anterior, la Sala estima que la Ad quem incurrió en la inaplicación al Art. 414 Inc. 4 C. de Tr., no obstante establecerse los presupuestos requeridos para su aplicación; por lo que procede casar la sentencia impugnada, con base en el motivo alegado.

VII. JUSTIFICACION DE LA SENTENCIA.

Respecto a la prueba de los extremos de la demanda, la Sala hace las siguientes consideraciones:

El contrato de trabajo, si bien no se estableció directamente, su existencia se presume conforme al Art. 20 C.T., en virtud de que la prestación de servicios por más de dos días consecutivos en condición de subordinación, fue comprobada con las respuestas afirmativas del representante legal de la demandada al absolver las posiciones que se le presentaron. Asimismo, conforme al Art. 413 C.T. se presumen ciertas las condiciones y estipulaciones que debieron constar en el contrato escrito.

La relación laboral, quedó establecida con lo manifestado por la testigo J.D.S.H., de fs. 37, quien depuso respecto del cargo, horario y salario de la trabajadora demandante.

A pesar que el tribunal de alzada señalan que el despido impetrado no se ha probado por medio de la confesión del representante legal de la demandada, quien negó el hecho, a dar respuestas a las preguntas catorce, diecinueve, veinte y veintiuno; y que tampoco se logró establecer por medio del testimonio rendido por la señora J. delS.H. de fs. 37, ya que no le consta el despido de la trabajadora N.R., pues no presenció el despido, ya que había sido despedida antes que la recurrente; sin embargo, puede presumirse legalmente, por haberse establecido en el juicio los presupuestos necesarios para aplicar el Art. 414 C. de Tr.; tal y como se indicó en el párrafo cuarto del considerando sexto de esta Sentencia.

En el caso examinado, cumpliéndose los requisitos para la aplicación de la presunción mencionada, bastaba que el juzgador tuviera por ciertos los hechos expresados en la demanda, sin necesidad de requerir prueba sobre los mismos; ya que el demandado no produjo prueba alguna en contrario, estando en obligación de hacerlo.

POR TANTO: De acuerdo a las razones expuestas disposiciones legales citadas y Arts. 417, 418, 419, 420 y 584 C. de Tr, y 18 L.C; a nombre de la República, la Sala

FALLA:

  1. CÁSASE la sentencia de mérito por el motivo de violación de ley Art. 414 Inc. C. T.; b) Condénase a la SOCIEDAD CORPORACIÓN PELE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a pagar a la trabajadora J.E.N.R., la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES Y CUARENTA Y SEIS CENTAVOS (US $4,642.46), en los conceptos siguientes: TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE DOLARES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS (US $ 3287.62) en concepto de Indemnización por despido de hecho con responsabilidad patronal; VEINTISIETE DOLARES CON CUARENTA CENTAVOS (US $27.40) como pago de aguinaldo proporcional; DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE DOLARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (US $ 279.84) como pago por vacación proporcional; UN MIL CUARENTA Y SIETE DOLARES CON SESENTA CENTAVOS ( $1047.60) como salarios caídos en ambas instancias y casación; y d) devuélvanse los autos al tribunal de origen, con certificación de esta sentencia para los efectos de ley. HÁGASE SABER.-------------M.F.V..-------------------PERLA J.-------------M. REGALADO.-----------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-------------RUBRICADAS.---------------------ILEGIBLE.

7 temas prácticos
  • Sentencia nº 233-CAL-2010 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 30 de Enero de 2012
    • El Salvador
    • 30 Enero 2012
    ...conocer del fondo de la cuestión debatida». En jurisprudencia reiterada la S. ha sostenido que la violación de ley -v.gr. Sentencias: R.. 155-Cal-2008, del veinticuatro de julio de dos mil nueve; 226-C-2007; del veintitrés de marzo de dos mil nueve; 285-C-2007, de siete de mayo de dos mil n......
  • Sentencia nº 234-CAL-2010 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 30 de Enero de 2012
    • El Salvador
    • 30 Enero 2012
    ...conocer del fondo de la cuestión debatida». En jurisprudencia reiterada la S. ha sostenido que la violación de ley -v.gr. Sentencias: R.. 155-Cal-2008, del veinticuatro de julio de dos mil nueve; 226-C-2007; del veintitrés de marzo de dos mil nueve; 285-C-2007, de siete de mayo de dos mil n......
  • Sentencia nº 29-CAL-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 27 de Enero de 2016
    • El Salvador
    • 27 Enero 2016
    ...debió concederse a determinado medio probatorio; como tantas veces lo ha manifestado esta S. en su jurisprudencia; -v. gr. Sentencias: R.. 155-Cal-2008, del veinticuatro de julio de dos mil nueve; 226-C-2007; del veintitrés de marzo de dos mil nueve; 267-CAL-2010, de las quince horas del ci......
  • Sentencia Nº 240-CAL-2018 de Sala de lo Civil, 24-10-2018
    • El Salvador
    • Sala de lo Civil
    • 24 Octubre 2018
    ...[...]”. (sic). De la sola lectura del libelo y partiendo del concepto de violación de ley, sostenido por esta Sala -v.gr. Sentencias: Ref. 155-Cal-2008, del veinticuatro de julio de dos mil nueve; 226-C-2007; del veintitrés de marzo de dos mil nueve; 267-CAL-2010, de las quince horas del ci......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
7 sentencias
  • Sentencia nº 233-CAL-2010 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 30 de Enero de 2012
    • El Salvador
    • 30 Enero 2012
    ...conocer del fondo de la cuestión debatida». En jurisprudencia reiterada la S. ha sostenido que la violación de ley -v.gr. Sentencias: R.. 155-Cal-2008, del veinticuatro de julio de dos mil nueve; 226-C-2007; del veintitrés de marzo de dos mil nueve; 285-C-2007, de siete de mayo de dos mil n......
  • Sentencia nº 234-CAL-2010 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 30 de Enero de 2012
    • El Salvador
    • 30 Enero 2012
    ...conocer del fondo de la cuestión debatida». En jurisprudencia reiterada la S. ha sostenido que la violación de ley -v.gr. Sentencias: R.. 155-Cal-2008, del veinticuatro de julio de dos mil nueve; 226-C-2007; del veintitrés de marzo de dos mil nueve; 285-C-2007, de siete de mayo de dos mil n......
  • Sentencia nº 29-CAL-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 27 de Enero de 2016
    • El Salvador
    • 27 Enero 2016
    ...debió concederse a determinado medio probatorio; como tantas veces lo ha manifestado esta S. en su jurisprudencia; -v. gr. Sentencias: R.. 155-Cal-2008, del veinticuatro de julio de dos mil nueve; 226-C-2007; del veintitrés de marzo de dos mil nueve; 267-CAL-2010, de las quince horas del ci......
  • Sentencia Nº 240-CAL-2018 de Sala de lo Civil, 24-10-2018
    • El Salvador
    • Sala de lo Civil
    • 24 Octubre 2018
    ...[...]”. (sic). De la sola lectura del libelo y partiendo del concepto de violación de ley, sostenido por esta Sala -v.gr. Sentencias: Ref. 155-Cal-2008, del veinticuatro de julio de dos mil nueve; 226-C-2007; del veintitrés de marzo de dos mil nueve; 267-CAL-2010, de las quince horas del ci......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR