Sentencia nº 202-EMQM-09 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia202-EMQM-09
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN

DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas veinte minutos de dieciséis de marzo de dos mil diez.

Vistos en apelación de la sentencia de remate pronunciada a las once horas cuarenta y ocho minutos de catorce de octubre de dos mil nueve, por el señor J. Quinto de lo Mercantil, en el PROCESO MERCANTIL EJECUTIVO, promovido por "BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA", sociedad mercantil, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a través de su apoderada general judicial licenciada D.A.L.L. verde; contra don C.R.P.M., mayor de edad, doctor en medicina, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La LibertadHa intervenido en primera instancia la licenciada D.A.L.L., como apoderada general judicial de la ejecutante; y la licenciada G.K.P.S., como apoderada general judicial del ejecutado para interponer el recurso que nos ocupa.

La sentencia recurrida en su tallo EXPRESA: "CONDENASE al señor C.R.P.M., a pagar al BANCO CITIBANK; EL SALVADOR, (SIC) SOCIEDAD ANÓNIMA, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepfo de saldo de capital, más los interese (slc) convencionales del VEINTIDÓS POR CIENTO ANUAL e intereses moratorios del CINCO POR CIENTO ANUAL ADICIONAL, ambos a partir del día cinco de octubre de dos mil ocho, hasta su completa cancelación, transacción o remate, más las cosías procesales de esta instancia. Sígase con la Ejecución." (Fs. 20 vio. y 21 p.p.) LEÍDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. La licenciada L.L., como apoderada de BANCO CfTlBANIC DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, interpuso demanda ejecutiva expresando la situación de mora de don C.R.P.M., acompañándola con un pagaré suscrito por él y solicitando concretamente: "en sentencia definitiva condene al señor C.R.P.M. (...) a pagar a mi mandante BANCO CmBANlC DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más los intereses convencionales del VEINTIDÓS por ciento anual, pendiente de pago desde el día cinco de octubre de dos mil ocho-, más el interés moratorio del CINCO por ciento anual adicional, pendiente de pago desde el día cinco de octubre de dos mil ocho, en adelante, hasta su completo pago, transe o remate, más las costas procesales de esta instancia." (ts. 1 a 2 p.p.) La documentación presentada se encuentra agregada de ts. 3 a ó p.p.

    Según providencia de las ocho horas veinte minutos de tres de septiembre de dos mil nueve, ts. 7 p.p., se tuvo por parte a "BANCO CmBANIC EL SALVADOR, (SIC) SOCIEDAD ANÓNIMA", a través de su apoderada licenciada D.A.L.L., se admitió la demanda y se decretó embargo en bienes del ejecutado C.R.P.M., el cual se encuentra debidamente diligenciado de ts. 13 a 18 p.p.

    A ts. 10 p.p., se ordenó notificar al ejecutado C.R.P.M., el decreto de embargo y demanda que lo motivó, para que les sirviera de legal emplazamiento-, diligencia verificada según consta en el acta de ts. 11 p.p.

    Por resolución de ts. 19 p.p., se tuvo por contestada la demanda en sentido negativo, en vista que el ejecutado no compareció a ejercer su derecho de deiensaf no obstante haber sido legalmente notificado, y se trajo para sentencia el proceso.

    Finalmente de fs. 20 a 21 p.p.r aparece el texto de la sentencia recurrida.

  2. En esta instancia por auto de fs. 8 se tuvo por parte a don C.R.P.M., a través de su apoderada licenciada G.K.P.S., como apelante*, y al BANCO CfTlBANK. DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de su apoderada licenciada D.A.L.L., como apelado.

    El escrito de "expresión de *agravios" corre agregado a fs. 11 y su contestación de fs. 15 a 16; los que de ser necesarios se relacionarán adelante.

    IIL PRETENSIONES En el caso sub júdice, el ejecutante BANCO CITIBANK DE El SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA a través de su apoderada licenciada L.L., promueve Proceso Mercantil Ejecutivo contra don C.R.P.M., presentando como documento base de la pretensión un P., a fin que en sentencia se le ordene pagar la cantidad de dinero adeudada y accesorios que se relacionan en la demanda.

  3. ASPECTOS PREVIOSHEL PSOCESO EJECUTIVO, En el proceso ejecutivo, a diferencia del proceso de declaraciónf no se trata ya de definir derechos sino de llevar a la práctica lo que consta en determinados títulos a los que la ley reconoce tuerza ejecutiva, esto es, legitimidad y fuerza ejecutiva (validez y vigor) para ser impuesta la obligación que en aquéllos se documenta, aun en contra de la voluntad del deudor o ejecutado, sin que sea de esencia la audiencia previa de éste. Por ello, se dice que en el proceso de ejecución lo que se pretende del J. no es una declaraciónr sino un actuar distinto a la declaración, por el que se trasmuta la realidad antijurídica para acomodarla al "deber ser" que constituye el objeto de la obligación documentada en el título ejecutivo. lodo título ejecutivo ha de revestir determinados caracteres para ser reconocido como tal los cuales subyacen en la regulación positiva, como son por ejemplo: a) la Indiscutibilidad; el título es ejecutivo porque en él constan tanto las personas que resultan ser acreedor y deudor, como el contenido de la obligación misma, b) Imposición de un deber, por cuanto el título ejecutivo ha de reflejar una determinada...

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