Sentencia nº 10-10 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 28 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Número de Sentencia10-10
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

mará de la Segunda Sección de Occidente- Sonsonate, alas catorce horas cinco minutos

delveintiocho de mayo de dos mil diez.-Por medio de oficio número ^45 de fecha veintisiete de los corrientes, yrecibido en la Secretaría de esta Cámara alas catorce horas ycincuenta y cmco minutos de ese mismo día, el Juez de Primera Instancia de Izalco remite a esta Cámara certificación de los pasajes requeridos referentes al proceso penal seguido contra los imputados ausentes: G.G.A., R.A.A.C. y J.D.C.G., por atribuírseles el delito de ENCUBRIMIENTO, previsto ysancionado en el art 308 del Código Penal, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, suscitado en el caso de Homicidio Agravado en perjuicio de la vida del señor J.F.R.V.; tal remisión se hace en vista que el agente fiscal R.A.R., acreditado en el relacionado proceso, presentó ala Secretaría de esta Cámara solicitud de anticipo de prueba que consiste en reconocimiento por fotografía en los mencionados imputados, por parte del testigo con régimen de protección denominado "V.", en virtud de que tal diligencia no fue autorizada por el Juez de Primera Instancia de Izalco.

consideraciones:

horas y treinta minutos del veinticuatro de los corrientes, en lo referente al anticipo de prueba de reconocimiento por fotografía, por parte deltestigo "V.", argumentó que la representación fiscal no ha razonado, ni fundamentado su petición, conforme alos requisitos de validez de una «Prueba Anticipada", es decir, los de irrepetibihdad y previsibihdad; ademas, no ha establecido el carácter excepcional del mismo, como prueba anticipada, pues no existen fundamentos legales en su solicitud, pues a su criterio no tiene sentido realizar un reconocimiento por fotografías, por parte del testigo con régimen de protección a testigos denominado ü Vmicio*, sobre las mismas fotografías que se realizó el reconocimiento en "K."; y, además, sin la asistencia de un defensor, siendo la única forma dejudicialszar un reconocimiento de esa naturaleza, Sobre esa petición, esta Cámara hace las siguientes El Juez de Primera Instancia de Izalco, por resolución de las once através de un reconcomiente en rueda de personas; por loque estimo no viable llevar a cabo el anticipo de prueba solicitad o,-Que el ente fiscal en el escrito presentado en esta sede judicial, en lo esencial dijo: Que el Juez declaró no ha lugar la práctica de los reconocimientos por fotografías, por considerar que no se han establecido los fundamentos legales en dicha solicitud, ya que carece de razonamiento y fundamento legal, el no establecer las circunstancias de irrepetibihdad y previsibilidad de tal evento; que, aunado a lo anterior, es de analizarse que dicha solicitud si se encuentra dentro de...

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