Sentencia nº 210-D-2009 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia210-D-2009
Tipo de ProcesoConflictos de Competencia en Derecho Privado y Social

210-D-2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas con veinte minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diez.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza de lo Civil de D. y el Juez de lo Civil de Santa Tecla, para conocer del Juicio Ejecutivo, promovido por el licenciado J.G.M., actuando como apoderado de VOGUE CORPORATION,S.A. de C.V., en contra el señor J.G.T.C..

VISTOS LOS AUTOS; Y

CONSIDERANDO:

  1. El licenciado G.M., en el carácter indicado al Juez de lo Civil de Ciudad Delgado, le expuso: «[...] Que con fecha uno de julio del año dos mil cuatro, el señor J.G. TICAS CHICAS, mayor de edad, [...] del domicilio de Santa Tecla, [...] suscribió a favor de mi poderdante una letra de cambio por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES DOLARES de los Estados Unidos de América, [...] Es el caso señora J., que el señor en referencia no ha cumplido con la obligación contraída en dicho documento [...]» (sic).

  2. La Jueza de lo Civil de D., por medio de resolución de las doce horas y veinte minutos del día siete de mayo del año dos mil nueve, RESOLVIÓ: «[...] Una de las características de los títulos valores es la denominada literalidad; la cual consiste en que el titulo valor debe constar literalmente el derecho que se reclama, es decir, que el derecho es tal como aparece en el texto del título, por lo que, todo aquello que no aparece en el titulo no puede afectarlo, en consecuencia habrá que hacer constar en el texto del título cualquier circunstancia que modifique, reduzca, aumente ó extinga el derecho (sentencia definitiva de las 11: 00 AM. Horas de fecha 21/01/2002, Cámara de la 4° Sección del Centro) "Líneas y Criterios Jurisprudenciales de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia pag. 87". [...] El titulo valor vale por lo que dice textualmente y en cuanto lo diga conforme a unas normas cambiarias. Se dice que lo no escrito no obliga ni confiere derechos.[...] se advierte, específicamente en la parte final izquierda del documento, que el mismo deberá ser pagado en el "BANCO CIUDAD DELGADO" , así aparece en el documento en cuestión, por lo que si nos atenemos al citado principio de literalidad concluimos, que en realidad no existe el lugar consignado en el documento donde deberán hacerse efectivos los derechos y obligaciones consignados, pues no existe ninguna institución bancaria cuyo nombre es "BANCO CIUDAD DELGADO";en ese orden de ideas y al tenor de lo dispuesto en los art. 625 Inc y 703 del Código de Comercio, al no existir realmente la institución bancaria donde deberá ser pagado el referido documento [...] debiendo tomarse consecuentemente como lugar para el cumplimiento de la prestaciones o ejercicio de los derechos consignados en el mismo el que conste en el documento como domicilio del obligado; y siendo que el lugar que aparece como domicilio del obligado es el de la Ciudad de Santa Tecla, se impone declinar la jurisdicción y consecuentemente [...] DECLARESE INCOMPETENTE este Tribunal para el conocimiento, tramitación y sustanciación de la demanda de mérito habida cuenta lo considerado en la presente.[...]» (sic).

  3. El Juez de lo Civil de Santa Tecla, por medio de interlocutoria de las diez horas y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil nueve, resolvió: «[...] Este Juzgado, no comparte el criterio adoptado por la Señora Jueza de lo Civil de Ciudad Delgado, para declararse incompetente para conocer del proceso, en aplicación supletoria del domicilio del demandado, por manifestar que se señaló como lugar de pago del título "BANCO CIUDAD DELGADO", por lo cual, lo remite a este juzgado; efectivamente, tal como lo disponen los art. 625 romano IV, y 702 romano V, ambos Com., la letra de cambio debe ser presentada para su pago, en el lugar señalado para ello, y siendo que los títulosvalores no son contrato, debe atenderse a las características principales de lo mismo, como son la literalidad e incorporación, en ese sentido, el Juez competente para conocer, es el del lugar señalado para el pago, así lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia, en el conflicto de competencia suscitado entre este Juzgado y el Juzgado Tercero de lo Mercantil de San Salvador, según sentencia pronunciada a las diez horas y treinta minutos del día ocho de enero de este año; por consiguiente, advirtiéndose de la letra de cambio, que se determino que sería pagadera en "Ciudad Delgado", el competente es el Juzgado remitente.[...] y en base a lo que disponen los Art. 625 romano IV y 702 romano V, ambos Com., y 1204 Pr.; este Juzgado rechaza la competencia que el juzgado de lo Civil de Ciudad Delgado, le atribuye para conocer de la demanda ejecutiva mercantil interpuesta.

  4. Los autos se encuentran en este Tribunal para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre la Jueza de lo Civil de D. y el Juez de lo Civil de Santa Tecla. Analizados los argumentos expuestos por dichos funcionarios, esta Corte hace las siguientes consideraciones:

En la cuestionada Letra de Cambio, se establece que la misma será "Pagadera en Ciudad Delgado"; aduciendo la Jueza de lo Civil de dicha ciudad, no ser competente, dado que bajo tal lema reza otro que dice: "Nombre del Banco"; por lo que dada la literalidad de los títulos valores- aduce tal funcionaria- se inhibe de conocer del caso, remitiéndolo a quien considera que sí es competente. A este respecto, es necesario recordar que los títulos valores, son documentos mercantiles de naturaleza especial, cuya regulación obedece a la necesidad de facilitar y garantizar su circulación; dando al adquiriente plena garantía en cuanto a los derechos que se derivan de los títulos que adquiere; de ahí que respecto a la característica cuestionada -literalidad-, debemos entenderla en el sentido de que el derecho es tal como aparece en el título; lo que equivale a decir, que todo aquello que no aparece en el mismo, no puede afectarlo; su objeto es que el adquiriente, de la simple lectura del título valor, puede estar seguro de la extensión y modalidades de derecho que obtiene. En consecuencia, habrá que hacer constar en el texto del título cualquier circunstancia que modifique, reduzca, aumente o extinga el derecho.

Por otro lado, debernos tener presente, que en nuestro país, se acostumbra adquirir formularios impresos de esa clase de títulos valores, para ser llenados los espacios en blanco, a voluntad de los suscriptores de los mismos; ello, como producto espontáneo de las necesidades del comercio. Y como relaciona la Jueza de lo Civil de C.D., que en tal lugar "" [...] no existe ninguna institución bancaria cuyo nombre sea "BANCO CIUDAD DELGADO" [...] ""; debió asumir -tal y como consta en la Letra de Cambio-que el lugar designado para su pago (en la letra dice: "Pagadera en") era tal ciudad; por lo que se concluye que la competente para conocer del caso en estudio es la mencionada funcionaria y así se determinará.

POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y los Art. 182 fracción 2a y 5a de la Constitución y 1204 Pr.C. a nombre de la República, esta Corte

RESUELVE:

a)Declárase que es competente para sustanciar y decidir el proceso de merito, la Jueza de lo Civil de Ciudad Delgado; b) Remítanse los autos a dicha funcionaria, con certificación de esta resolución, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos; y, e) Comuníquese esta resolución al señor Juez de lo Civil de la ciudad de Santa Tecla, para los efectos de rigor. HÁGASE SABER.--------------------J.N.C.S.-------------------E.S.B..-------------M. REGALADO.----------PERLA J.---------------R.M.F.H.----------------------M. P..-----------E.R.N..-----------L.C.D.A.G.--------------M.A. C.A.------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.---------------RUBRICADAS.

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