Sentencia nº AP-18-08 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 14 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Número de SentenciaAP-18-08
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

mará de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, alas quince horas y treinta minutos del

catorce de noviembre de dos mil ocho.

Por recibido el oficio número 1190 de esta misma fecha, procedente del Juzgado Primero de Instrucción de esta ciudad, mediante el cual se remite a esta Cámara certificación que contiene el requerimiento fiscal, la solicitud de anticipo de prueba que fue formulada a dicho tribunal, la resolución pronunciada al respecto, la entrevista efectuada al testigo denominado "CESAR" yel acta que comprueba que el testigo "CESAR" corre peligro, así como del auto en donde se le hizo la prevención al F. de fs. 147 fte. yvto., en relación al proceso penal seguido contra E.A.V.T., A.A.M.C., F.J.G.S. y MARCOS o M.A.C.M., procesados como coautores en el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los arts. 33, 128 y 1293 del Código Penal, en perjuicio de A.H.A.S., en vista que el agente fiscal E.E. foánezR., acreditado en el relacionado proceso, presentó a la Secretaría de esta Cámara solicitud de anticipo de prueba que consiste en la declaración anticipada del testigo clave "CESAR", en virtud de que tal diligencia no fue autorizada por el Juez Primero de Instrucción de esta ciudad.

Instrucción de esta ciudad en síntesis argumenta: Que tiene temor de que al testigo "C." algo le pueda suceder en su integridad física, por eso considera que la información que tiene tal testigo debe ser conocida (mediada) por el juzgador yconservada judicialmente, ya que de lo contrario se correría el nesgo de perder la información que conoce sobre el caso; además tanto la Policía como la Fiscalía, no cuenta con los recursos necesarios para brindarle la protección yseguridad que el testigo necesita, por ello, podrían hasta privarlo del derecho a la vida, razón por la cual necesita que se reciba la declaración anticipada del testigo "C.", El Juez Primero de Instrucción de este distrito judicial, por resolución de las quince horas ycincuenta minutos del veintiuno de octubre del presente año, resolvió que si bien es cierto, la identidad del testigo está bien protegida, puesto que se han otorgado por parte de la Unidad Técnica del sector justicia, medidas de protección avíctimas ytestigos, las r >.,, Sobre esa petición, esta Cámara hace las siguientes consideraciones: El relacionado agente fiscal en el escrito presentado al Juez Primero de cuales fueron solicitadas en su momento por la representación fiscal, le previno a tal agente que...

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