Sentencia nº P0401-85-2008 de Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de Sentencia de Santa Tecla
Número de SentenciaP0401-85-2008

0401-85-2008

TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SANTA TECLA; Departamento de La Libertad, a las quince horas y treinta minutos del día cinco de mayo de dos mil ocho.

El presente Juicio Penal identificado con el número 100-C2-2008; ha sido instruido en contra del imputado S.R.C. quien manifestó ser S., de treinta y un años de edad, nació en Quezaltepeque La Libertad el día dieciséis de abril de mil novecientos setenta y seis, hijo de J.R. hijo de S.A., vivía en Cantón Sitio Los Nejapa de Quezaltepeque que vivía con toda su familia, acompañado con D.P.A.E. tiene dos hijos menores de edad, trabajaba de Agricultor, ganaba cinco dólares diarios ayudaba a su compañera de vida, ha estudiado hasta cuarto grado de educación primaria, tiene DUI; a quien se le procesa por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO tipificado y sancionado en el Art. 128 Relacionado al Art. 129 (3) Pn., en contra del Derecho a la vida de la señora A.S.D.A.. Quien era era hija de F.P. y J.C.S., casada con E.A.A., quien tenia Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y dos guión nueve, Hecho ocurrido el día veinticinco de mayo del dos mil siete, aproximadamente a las tres horas y veinte minutos, en la casa sin número del Caserío El Zapote, Cantón El Castillo de San Juan Opico, Departamento de La Libertad.

Han intervenido en esta Vista Pública el Tribunal de Sentencia en Pleno integrado por los J.L.G.M.G., C.M.T.B. y V.A.M.; presidiendo la vista pública la Licenciada T.B.; así mismo se hicieron presentes en Representación de la Fiscalía General de la República, la licenciada M.L.V.D.S., quien es mayor de edad, abogado, de este domicilio; quien se identifica con su credencial sin número expedida en la Fiscalía General de la República, y como Defensor Particular del imputado el Licenciado W.A.C.M.; quien es mayor de edad, abogado, de este domicilio, quien se identifica con su tarjeta de abogado número siete mil cuatrocientos veinte expedida en la Secretaria de la Honorable Corte Suprema de Justicia, como asistente no letrado de la Defensa el señor J.R.R., quien es mayor de edad, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero cero setecientos setenta y siete mil quinientos-cuatro.

CONSIDERANDO:

i) que a las nueve horas y cincuenta minutos del día VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL OCHO, la Representación Fiscal presentó Acusación ante el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, en contra de S.R.C. en la cual se le atribuyó la comisión del delito calificado provisionalmente como HOMICIDIO AGRAVADO tipificado y sancionado en el Art. 128 Relacionado al Art. 129 (3) Pn., en contra al derecho a la vida de A.S.D.A.; Esta imputación la Fiscalía General de la República la basó en los hechos, descritos en su Escrito de Acusación Fiscal que se encuentra agregado en Fs. 91 A 95, y en la cual expuso circunstanciadamente los hechos siguientes: """""""Que el día veinticinco de Mayo del dos mil siete, en el interior de una casa sin número del caserío El Zapote, Cantón El Castillo San Juan Opico, La Libertad, se realizó inspección ocular de cadáver, ." de una persona sin vida de sexo femenino en la posición decúbito dorsal, la cual viste vestido color anaranjado, un delantal color blanco, usando unas ginas de tela color negro y rosado ... correspondiente al nombre de A.S. de A., iniciándose desde ese momento la investigación correspondiente, entrevistándose al ofendido y testigo presencial de los hechos, señor E.A.A., el cual en lo esencial manifestó:"que el día veinticinco de Mayo del presente año como a eso de la tres y veinte de la mañana, recuerda que su esposa A.S. de A. se levanto y 10 despertó a él, con la finalidad de prepararse con unos cantaros para ir hacer un viaje de agua al lugar conocido "El Tanque" el cual se encuentra aproximadamente a unos diez minutos de su casa de habitación, .. noto que su esposa se levanto y encendió las luces del corredor, el patio y la cocina, ya que las cosas que iban a utilizar (los cantaros) se encontraban en el interior de la cocina, ella se dirigió hacia dicho lugar, quedándose el entrevistado en la cama sentado, ya que estaba cambiándose, ... transcurriendo un aproximado de cinco minutos escucho aproximadamente cuatro disparos de arma de fuego y seguidamente los gritos de su esposa, a 10 cual inmediatamente salió al corredor de la casa y logro escuchar que su esposa corría hacía la puerta de su cuarto toda llena de sangre, asimismo en el patio frente a su casa logro observar que el individuo S.R., se encontraba parado con un arma de fuego en sus manos, quien al observar al deponente salió corriendo hacia atrás de la casa desapareciendo del lugar, en esos momentos trato de auxiliar a su esposa, llevándola al interior de la habitación, en ese momento ella toda acongojada le decía "que S. le había disparado", falleciendo en esos momentos en sus brazos ... comenta el deponente que el hechor anteriormente estaba acompañado con su hija M.A.A., con la cual tuvieron una hija, pero como emigro para los Estados Unidos se separaron y su hija con si nieta se fueron a vivir en la casa donde ellos joven en los Estados Unidos, nunca le ayudo económicamente y por tal motivo su hija comenzó a trabajar y desde ese momento comenzaron los problemas con su esposa (ahora fallecida) ya que decía que todo le asolapaba, más cuando su hija se acompaño con otro joven y desde entonces comenzó a amenazarla de muerte diciéndole que algún día iba a venir a El Salvador a matarla y a quitarles la niña, esas amenazas eran frecuentes, pero en Semana Santa, de ese año llegó a su casa de habitación a discutir con el deponente y su esposa, porque quería saber donde estaba su hija M.A.A. y, de esta manera poder quitarle a su hija, pero como ninguno de los dos le quiso decir donde se encontraba viviendo, comenzó a amenazarlos, retirándose del lugar; desde esa fecha no 10 había observado hasta que llegó a disparar le a su esposa para matarla ... conociendo a dicho sujeto como S.R.C., recordando que cuando cometió el hecho vestía pantalón y camisa oscura". Siendo el caso que con fecha nueve de Julio del presente año, el completarse las diligencias necesarias de investigación se giro orden de Detención Administrativa a la Delegación Norte de la Policía Nacional Civil de L.C., contra el señor S.R.C., haciendo efectiva dicha Detención el día once de Julio del corriente año, a las doce horas con treinta minutos en la calle principal del caserío Sitio de Los Nejapa, Cantón El Puente, Quezaltepeque, informándole al señor S.R.C., e1 motivo de la misma y los derechos y garantías pertinentes, siendo remitido a sede F.. """"""""""""""""""" Para probar los anteriores hechos la Representación Fiscal presentó: Como PRUEBA PERICIAL (fiscalía) : 1. Autopsia Número A-07-385, practicada al cadáver de la victima por la médico Forense Doctora R.M.M.M. de Folios 40 a 46; 2. Resultado de Análisis Toxicológico practicado a la victima por la licenciada A.G.G. de G. de Folios 48 habiendo prescindido del examen de los peritos ambas partes por considerar claras estas; Como PRUEBA DOCUMENTAL (fiscalía): 3.Acta de fundamento de detención administrativa, de F.. 49 a 51; 4. Acta de Remisión y detención del procesado de Folios 53; 5. Acta de Inspección Técnico Ocular Policial de Cadáver, de Folios 5 y 6; 6. Á. fotográfico de Inspección Técnico Ocular Policial de Cadáver, de Folios 7 a 15; 7. Certificación de la Partida de Nacimiento, a nombre del imputado de Folios 24; 8.Certificación de la Partida de Defunción a nombre de la victima de Folios 32; 9. Fotocopia de asiento de Documento Único de Identidad a nombre del imputado de Folios 37; 10. Acta de investigación de fecha ocho de junio de dos mil siete y Croquis de ubicación de Folios 35 y 36 y el Oficio de fecha doce de junio de dos mil siete se excluye del desfile probatorio; Como PRUEBA TESTIMONIAL : La deposición de los testigos E.A.A. y M.A.A.S., prescindiendo de la testigo H. delC.A.S., sin oposición de la parte contraria; Como PRUEBA TESTIMONIAL OFRECIDA POR EL IMPUTADO: La deposición de los testigos H. de J.R.C., S.C.E., M. de J.A.E., R.N. de M., prescindiendo de los testigos J.C.R., A.C.R., F.R., A.D.S.A. y G.G.E., sin oposición de la parte contraria. Sin ningún OBJETOS EN CUSTodia y sin ningun OBJETOS EN CALIDAD DE DECOMISO.

II) Que a las once horas y treinta minutos del día DOCE DE MARZO DE DOS MIL OCHO, el señor Juez de Primera Instancia de San Juan Opico, dictó el Auto de Apertura a Juicio de la causa instruida en contra de S.R.C., por atribuírsele la comisión del delito calificado como HOMICIDIO AGRAVADO tipificado y sancionado en el Art. 128 Relacionado al Art. 129 (3) Pn., en contra al derecho a la vida de A.S.D.A.; en el que se atribuía al imputado un hecho tipificado como delito; porque existían elementos probatorios suficientes para presumir una probable participación del acusado en tal hecho. Esto lo consideró probable, por los elementos contenidos en la Acusación de la R.F., que corre agregada a Fs. 91 a 95 la cual se fundó en Pruebas Pericial, Testimonial y Documental. Así el precitado J. consideró que se habían cumplido los requisitos establecidos en el Art. 314 del Código Procesal Penal y ordenó que se remitiera el expediente de Instrucción a este Tribunal de Sentencia.

III) Que con fecha VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL OCHO, este Tribunal de Sentencia resolvió señalar día y hora para la realización de la vista Pública en que se decidiría sobre la Acusación en contra de S.R.C. Tal Audiencia fue fijada a las ocho horas y treinta minutos en adelante del día VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL OCHO, fecha en la cual se instaló, inició y culminó la Audiencia de Vista Pública.

La resolución, señalando la Vista Pública, se basó en las razones siguientes:

A. que según el Art. 19 No. 1 Pr. Pn. La Acción Penal en contra del imputado S.R.C., por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO tipificado y sancionado en el Art. 128 Relacionado al Art. 129 (...

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