Sentencia nº P0101-45-2008 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Número de SentenciaP0101-45-2008

0101-45-2008

203-3-2008 TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA, SAN SALVADOR, a las quince horas del día veinticinco de septiembre de dos mil ocho.

La presente sentencia ha sido redactada y revisada por la Juez a cargo del caso, Licenciada M.C.M.M.. Vista en juicio oral el proceso penal número DOSCIENTOS TRES-TRES-DOS MIL OCHO, en Audiencia de la Vista Pública Colegiada, Constituidos los Jueces del Tribunal Primero de Sentencia licenciados M.C.M.M., S.E.M. y AENNE MARGARETH CASTRO AVILES, siendo presidida por la Licenciada M.C.M.M., en su calidad de J.P. de este Tribunal, de conformidad al Art. 53 inc. 1 numeral 7° Código Procesal Penal, en contra de P.A.Q.D., quien según acta de audiencia preliminar es de cincuenta y cuatro años de edad, divorciado, Ingeniero Civil, nacido el doce de abril de mil novecientos cincuenta y cuatro, hijo de los señores J.A.Q.M. y D.L.M., originario de la ciudad de S.A., residente en Residencial Santorini, C.P. número treinta y dos b, San Marcos, a quien se le atribuye el delito de APROPIACION O RETENCION DE CUOTAS LABORES, tipificado y sancionado en el artículo 245 del Código Penal, en perjuicio del INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL.

Han intervenido como partes en la presente vista pública: la representación fiscal Licenciada M.M.F.Q., en calidad de defensor particular del imputado G.E.M.M.; los Licenciados M.J.T.M. y MARVIN DE J.C.T., en calidad dé Defensores Particulares de la imputado; siento todos Abogados de la República y de este domicilio; y como asistentes no letrados de la defensa los Licenciados JULIO CESAR MONROY CASTRO y LUISA ESMERALDA MOLINA TOCHEZ. En calidad representante legales del ISSS las L.E.V.M.C. y L.N.S.S.D.P..

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Según consta en acusación presentada por la representación fiscal, que: El día quince de febrero de dos mil seis se recibió en sede fiscal denuncia interpuesta por la Licenciada Ena V.M.C. en calidad de Apoderada General Judicial del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, contra del señor P.A.Q.D., en calidad de Representante Legal de Sociedad INVERSIONES P.Q., S.A. de C.V. ya que el referido señor se encuentra registrado como patrono según número 101910789, desde el día 22/07/1991, y quien está obligada al pago de las cotizaciones de sus empleados, remitiendo las planillas dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, y al pago de sus cotizaciones dentro de los primeros últimos ocho días hábiles de ese mismo mes, conforme al Sistema de Planilla preelaborada con facturación directa, el cual consiste en que el ISSS entrega mensualmente en el Centro de Trabajo, la planilla preelaborada y el respectivo recibo de ingreso, posteriormente el patrono debe presentar las planillas en los primeros cinco días hábiles de cada mes, incorporando los cambios ocurridos en el mes anterior y luego efectuar el pago en los últimos ocho días hábiles del mes siguiente al que correspondan las cotizaciones, tal como lo establece el Art. 49 del Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social.

No obstante lo anterior el referido patrono no ha cancelado al ISSS dichas cuotas provisionales, aun teniendo la obligación de realizarla, y cuyas cotizaciones corresponden a los meses que se mencionan a continuación: AGOSTO SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2001, DE ENERO A MAYO DE 2002, ascendiendo lo adecuado a $5,873.34, y que no obstante haber realizado las gestiones administrativas dicho patrono no ha cancelado las cotizaciones de salud, situación que afecta aproximadamente a unos veintiséis trabajadores quedando desprotegidos los empleados en cuanto a sus prestaciones de salud y riesgos profesionales.

Según informe actualizado de fecha 11/06/08 se adeudan los siguientes: abril, mayo, junio, tulio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2001, y enero a mayo de 2002, por lo que en total adeudado es de $42,545.01.

Se ha establecido mediante informe de fecha 21/07/08 que son aproximadamente 265 los empleados afectados, en sus cotizaciones de salud entre los que se mencionan: G.A.A.G., a quien se le adeudan octubre de 1999, mayo a octubre de 2000, octubre y diciembre de 2001, enero a marzo de 2002, ascendiendo lo adeudado a $477.30; I.B.A.M., a quien se le adeudan los periodos mayo de 2000, por las cantidad de $12.22, por lo que según este informe se adeuda a esta fecha la cantidad de $35,462.73, que no incluye multas y recargos.

PUNTOS SOMETIDOS A DELIBERACIÓN Y VOTACIÓN DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 356 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.

CUESTIONES INCIDENTALES Todos los incidentes planteados fueron resueltos en Audiencia, no quedando por resolver ninguno en esta sentencia.

ESTIMACIÓN DE COMPETENCIA.

Este Tribunal estima que es competente para conocer del presente caso ya que conforme al Art. 59 Pr. Pn. será competente para juzgar a los imputados el Juez del lugar en donde se hubiere cometido hecho. En el presente caso, los hechos sucedieron diferentes fechas en las oficinas administrativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, las cuales se encuentran en esta ciudad; lugar que por ley es de competencia de este tribunal. Asimismo conforme lo prescrito en los Art. 48, 53 N° 6° y 57 C.P.P., este Tribunal tiene competencia material y funcional para conocer en el presente caso.

PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL.

Este tribunal estima que de conformidad a los Art. 193 N° 4 C. N.; Art. 19 N° 1 y Inc. 2°, 83, 247 y 253 Pr. Pn. para determinar si la acción penal ha sido procedente es necesario considerar los aspectos siguientes: El delito atribuido en el presente caso a P.A.Q.D. es el de APROPIACION Y RETENCION DE CUOTAS LABORES, tipificado y sancionado en el artículo 245 del Código Penal, en perjuicio de INSTITUTO SALVADOREÑO SEGURO SOCIAL, el cual es un delito de Acción Pública, en este caso la Acción Penal fue ejercida legalmente, ya que corresponde a la Fiscalía General de fa República esa persecución penal. El ejercicio de la acción penal en este delito es de carácter público y en consecuencia su ejercicio es oficioso por el Ministerio Público, tal como ocurrió con el requerimiento fiscal y la acusación respectiva al presente proceso.

PROCEDENCIA DE LA ACCION CIVIL:

De conformidad al Artículo 114 del Código Penal toda acción delictiva genera obligación civil y según lo prescrito en el Art. 356 C.Pr.Pn., el juzgador tiene que pronunciarse sobre la procedencia de la Acción Civil, siendo de acuerdo a lo regulado en los Artículos 42 y 43 del Código de Procesal Penal, que la acción civil se ejercerá por regla general con la penal y que en los Delitos de Acción Pública será ejercida conjuntamente con la penal, lo cual así se hizo.

DESFILE DE PRUEBA La representación fiscal ofreció en la presente vista pública la siguiente Prueba:

PRUEBA DOCUMENTAL:

  1. Denuncia interpuesta en cede fiscal, el día quince de febrero de dos mil seis, por la Licenciada ENA V.M.C., en calidad de Apoderada General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social. Fs. 4-6 2. Aviso de inscripción como patrono de INVERSIONES P.Q. S.A. DE C.V., número patronal 101910789 en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, a partir del veintidós de julio de mil novecientos noventa y uno. Fs.11 3. F. certificada de las planillas de cotizaciones correlativas de INVERSIONES P Q SA DE CV. Fs.12-31 4. Informe actualizado de fecha once de junio de dos mil ocho, extendido por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en el que se demuestra que los meses que se adeudan son: abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 1998, de enero a octubre de 1999. De mayo a noviembre de 2000, de agosto a diciembre de 2001 y de enero a mayo de 2002; por lo que el total adeudado es de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES CON UN CENTAVO. Fs. 44-146 5. Informe de fecha veintiuno de julio de dos mil ocho, extendido por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en el que se se demuestra que son aproximadamente 265 los empleados afectados, los meses adeudados, la cantidad adeudada de sus cotizaciones de salud cuya deuda asciende aproximadamente a TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENCTOS SESENTA Y DOS DOLARES CON SETENTA Y RES CENTAVOS, sin multas ni recargos. Fs.181-245 6. Fotocopia Certificada de la Escritura de Constitución de la Sociedad Inversiones P.Q., S.A de C.V. emitida por el REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE DOCUMENTOS MERCANTILES DEL REGISTRO DE COMERCIO, en la cual consta en el LIBRO SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO del REGISTRO DE SOCIEDADES, se encuentra la inscripción cuarenta y uno; suscrita por la Licenciada M.M.G.G.. Fs. 33-41 Así como del punto de acta donde se eligió al representante legal de la misma señor Q.D., Fs. 42-43 PRUEBA DE DESCARGO OFRECIDA POR EL IMPUTADO EN SU DEFENSA MATERIAL. PRUEBA DOCUMENTAL:

1) PLANILLAS PREELABORADAS DEL ISSS PARA EL PAGO DE COTIZACIONES, canceladas del mes de junio de 1998, septiembre 1998, y octubre 1998, por la SOCIEDAD INVERSIONES P.O. S.A.de C.V., . FS- 289-292 VALORACIÓN DE LA PRUEBA El problema fundamental de todo juzgador está en poder graficar a las partes que intervinieron en el proceso como ha sido ese proceso probatorio en la Vista Pública y como las partes han tratado de llevar al convencimiento a los juzgadores, de la verdad procesal que se ha introducido en el proceso y que al final ha sido para nosotros una certeza jurídica. Y es lo que se trataremos en este apartado de trasmitir. Ya que no basta que el juzgador se convenza sino que debe convencer de su íntima convicción a los demás, del correcto uso de la sana crítica.

Aplicamos en la valoración de la prueba el método de la sana crítica que establece el Art.162 del Código Procesal Penal, y para tal efecto sentamos las bases para poder aplicar la sana crítica en el presente caso consideramos apropiadas invocar las reglas que se aplican en este método según don E.J.C., que es el gran expositor y defensor de este sistema de valoración, el cual define así: " Como reglas del correcto entendimiento humano contingentes y variables con relación...

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