Sentencia nº P0121-23-2008 de Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, 19 de Junio de 2008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador
Número de SentenciaP0121-23-2008

0121-23-2008

TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA; San Salvador, a las catorce horas del día diecinueve de junio de dos mil ocho.

Visto en Juicio oral y público celebrado los días dos y doce de los corrientes en el presente proceso penal que se ha seguido en contra de W.R.G.C., quien es de veintitrés años de edad, estudiante, soltero, salvadoreño, originario de San Salvador, donde nació el día veintinueve de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, residente en Residencial Colinas Monserrat, Senda "A", Polígono "B", casa doce, San Salvador, hijo de A.G.C. y J.R.G.C.; procesado por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículos 207, en relación con el Artículo 208 ambos del Código Penal, en perjuicio patrimonial de R.M.M.; (C.N. 06-2008-2).

Han intervenido como partes en el juicio, en representación del F. General de la República, el Agente Auxiliar, L.J.I.H.L.; como parte Q. elL.A.E.R.L.; como Defensora Pública del imputado G.C., la Licenciada B.M.A.D.R.; todos mayores de edad, Abogados y de este domicilio.- De conformidad a lo establecido en el Artículo 53 numeral 6° del Código Procesal Penal, el presente proceso fue sometido al conocimiento y decisión del Tribunal de Sentencia en forma Colegiada, conformado por los suscritos J.R.C.C., R.I.V.E. y VIRGINIA LORENA PAREDES DE DUEÑAS, siendo presidente el primero, quien además presidió el Juicio.

Dio inicio el presente proceso mediante la presentación del Requerimiento Fiscal el día siete de septiembre de dos mil siete, en el Juzgado de Décimo Tercero de Paz de esta Ciudad, lo que condujo a la celebración de la Audiencia Inicial el día once del mismo mes y año, donde se decretó Instrucción en contra del imputado, remitiéndose el expediente al Juzgado Primero de Instrucción de San Salvador, celebrándose Audiencia Preliminar el día ocho de enero del año dos mil ocho, emitiéndose el respectivo Auto de Apertura a Juicio de las catorce horas de ese mismo día, remitiéndose el proceso a este Tribunal en fecha diez de enero del corriente año, señalándose para la celebración del Juicio el día veinticinco de febrero de este año, fecha en la cual se aplazó, a solicitud de la parte defensora, en virtud que hasta ese día y a esa hora tenía conocimiento del juicio, por lo que a los efectos de realizar una correcta defensa técnica del imputado solicitó el aplazamiento y así poder estudiar el presente proceso, por lo que al no oponerse a dicha solicitud la parte fiscal, el Tribunal accedió a la misma, por lo que se señaló como nueva fecha para su realización el día dos de junio del corriente año, fecha en la cual inició, pero se suspendió en razón que los testigos ofrecidos por la Representación Fiscal, como por la Parte Querellante no comparecieron, señalándose para su continuación el día once de junio del corriente año, fecha en la cual no pudo realizarse en razón que la defensora pública del imputado no compareció por encontrarse incapacitada por el Seguro Social, y por tratarse de una causal diferente a la que motivó la anterior suspensión del juicio, de conformidad al Art. 333 del Código Procesal penal, y siendo imposible que ese día el imputado contara con un defensor que lo asistiera, se resolvió dejar sin efecto la referida continuación y se señaló como nueva fecha para la continuación, el día doce de junio del corriente año, fecha en la cual se dio a conocer únicamente el fallo fundado, ello en razón de lo avanzado de la hora de finalización de los debates, difiriéndose la lectura íntegra de la Sentencia para este día.

ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.

La fijación del objeto del debate se establece en la Acusación, el que fue admitido en el Auto de Apertura a Juicio en los términos siguientes:

"El señor R.M.M., el día catorce de mayo de dos mil siete, compró al señor M.F.S., un reloj de puño marca ROLEX, modelo S., serie F quinientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta, por el precio de SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; pero es el caso que el día veintidós de mayo de dos mil siete, el ofendido R.M.M., salió de la casa donde habitaba en esa época, la cual está ubicada en Residencial Colinas de Monserrat, senda "D", casa número ciento cincuenta y seis, de esta ciudad, hacia su lugar de trabajo, cerciorándose que la referida prenda quedaba resguardada en una de las gavetas del tocador de su dormitorio. Es el caso que en la referida vivienda las únicas que se quedaron fueron su conviviente C.L.G.C. y la empleada doméstica M.E.A.G., retirándose ésta a las dieciséis horas del día en referencia, por lo que en la casa se quedó únicamente la conviviente del ofendido, quien a su vez se retiró a las diecisiete horas y...

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