Sentencia nº P1101-75-2008 de Tribunal de Sentencia de Ahuachapan, 3 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Sentencia de Ahuachapan
Número de SentenciaP1101-75-2008

1101-75-2008

TRIBUNAL DE SENTENCIA AHUACHAPÁN, a las quince horas treinta minutos del día tres de octubre de dos mil ocho.- Causa Número 55-AP-C-2008-1, seguida por el Pueblo de El Salvador contra el señor J.N.M.Y., de treinta y tres años de edad, soltero, agricultor, salvadoreño, originario de Yucuaquín departamento de La Unión, nació el día dos de julio de mil novecientos setenta y cinco, residente en Colonia Santa Elena, calle principal, salida hacia el caserío Tamasha, cantón El Corozo, jurisdicción de San Francisco Menéndez, hijo de Celedonia Yanes y R.M.; procesado inicialmente por el ilícito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 128 en relación con el artículo 24 del Código Penal, y recalificado a LESIONES GRAVES previsto y sancionado en los artículos 142 y 143 del Código Penal, en perjuicio de J.S. CASTILLO BARRERA.

El Tribunal de Sentencia fue integrado por los J.J.A.C.M., S.A.I.S. y R.A.L.C., habiendo sido presidida la Vista Pública por el primero.- Actuaron, como defensor público el licenciado O.A.G.G., su asistente no letrado B.D.E.A.V.; y como Representantes de la Fiscalía General de la República las L.J.L.L.V. y MARTA VIRGINIA ALBANÉS MEDINA.- RESULTANDO La representación fiscal acusó a los imputados por los siguientes hechos: "manifiesta la menor víctima J.X.C.B., que el día seis de octubre del año dos mil siete, en momentos que caminaba sobre la calle principal del caserío Santa Elena, en la cual venía de comprar de una tienda y se dirigía hacia su casa de habitación cuando como a eso de las cinco de la tarde aproximadamente y que sobre la mencionada calle se encontraba un sujeto al cual conoce por N.Y.L., el cual dice que al verla a ella el imputado la llamaba para que fuera a donde él estaba, el cual se encontraba como a dos metros de distancia de ella, en donde el agresor le decía que llegara a ese lugar para hacer el amor con él, porque quería tener relaciones sexuales con ella porque le gustaba, pero la menor víctima dice que ella no le puso atención a sus palabras y cuando ella quería pasar o seguir su camino, el sujeto se le ponía por enfrente y no la dejaba pasar ya que el imputado la quería tocar, pero luego de tanto insistir de querer seguir su camino la menor, el agresor la dejó pasar en donde segundos después sintió una puñalada en la espalda del lado izquierdo, en donde luego de sentir eso se tocó con las manos en dicho lugar y sintió que sangraba de una lesión causada por dicho sujeto por lo que luego se volteó y se puso de frente del agresor en donde lo observó perfectamente bien que éste la había lesionado con una navaja con cacha de color blanco, el sujeto agresor en esos momentos le dijo a la menor "vez que dije pendeja" y este guardó la navaja en la bolsa de un short de color gris que este cargaba y el sujeto se largo del lugar y la menor fue auxiliada por el señor O.M., el cual la trasladó hacia la Unidad de Salud del cantón de Cara Sucia, en donde dice que la trasladaron hacia el Hospital de la ciudad de Sonsonate, asimismo agrega la menor víctima que el sujeto agresor la agredió porque días antes seguido la enamoraba diciéndole palabras soeces, pero como ella no le hacía caso, por tal motivo el agresor la lesionó".- En el presente proceso se han observado las garantías y prescripciones de ley y

CONSIDERANDO

  1. En el presente caso la defensa planteó un incidente en el sentido de que se recalificara el Homicidio Simple en Grado de Tentativa a L.G., mismo que fue resuelto como se establece en el considerando III de esta sentencia.

  2. Los Suscritos Jueces sometieron todos los puntos a su conocimiento y en aplicación de las reglas de la sana crítica, valoraron la prueba incorporada en la vista pública así:

  1. PRUEBA DOCUMENTAL:

    Con el Reconocimiento Médico Forense de Lesiones practicado a J.X.C.B. mencionada como J.X.C.B., a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre de dos mil siete, por el doctor A.A.S.C., Médico Forense del Instituto de Medicina Legal de Sonsonate, de folios 144, mismo que fue respaldado en juicio por el mencionado doctor, se estableció que dicha periciada se encontraba hospitalizada bajo expediente clínico número veinticuatro mil seiscientos setenta y ocho-cero siete, con historia de haber sido lesionada con arma blanca y al examen físico presentó herida suturada de tres centímetros en hemitórax posterior izquierdo, nivel de quinto espacio intercostal y línea media escapular, rayos equis reveló: hemo neumotórax, herida quirúrgica de cuatro centímetros en hemitórax lateral izquierdo, nivel de quinto espacio intercostal, para colocar tubo toráxico, herida quirúrgica infraumbilical de tres centímetros para lavado peritoneal que resultó negativo, la paciente se restablecerá en veintiún días a partir de producido el hecho con tratamiento médico quirúrgico adecuado, salvo complicaciones, la lesión puso en peligro la vida de la paciente.

    Con el Reconocimiento Médico Forense de Sanidad practicado a J.X.C.B. mencionada como J.X. castillo Barcenas, a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de noviembre de dos mil siete, por la doctora E.E.Q.D., Médico Forense del Instituto de Medicina Legal de Sonsonate, de folios 63, se estableció que las lesiones descritas en el reconocimiento de lesiones de fecha ocho de octubre de dos mil siete sanaron en el período establecido de veintiún días, a partir del trauma con atención médica adecuada y sin complicaciones.

    Con la Certificación de Partida de Nacimiento de J.S.B.C. suscrita por la Licenciada Ada Celeste Ríos Cruz, Registrador Civil de la Municipalidad de Guatemala, de fecha veintitrés de noviembre de dos mil siete, de folios 61, se estableció que la menor J.S. nació a las seis horas del día veintiuno de enero de mil novecientos noventa y tres, siendo hija de S.E.B.C., inscrita al libro ciento sesenta y tres-R, partida o número de acta un mil ciento ochenta y dos, folio ciento ochenta y dos, de nacimientos que la municipalidad de Guatemala llevó en el año mil novecientos noventa y tres, y que al momento de los hechos contaba con la edad de catorce años ocho meses quince días.

    Con el acta de inspección ocular policial en el lugar de los hechos de folios 70, realizada en la calle principal, caserío Santa Elena, cantón El Corozo, San Francisco Menéndez Ahuachapán, a las nueve horas del siete de octubre de dos mil siete, se estableció la existencia geográfica y material del lugar escenario del delito lo que determina la competencia territorial de conformidad a lo establecido en el artículo 59 del Código Procesal Penal.- Con la certificación del expediente número 26678-07 a nombre de la víctima J.X.B., suscrita por el doctor J.E.J.G., Director del Hospital Nacional J.M., de folios 88 a 115, se estableció, que la menor Barcenas posee expediente en dicha institución con número cero veintiséis mil seiscientos setenta y ocho/cero siete y fue ingresada el día seis de octubre de dos mil siete a las seis horas treinta minutos de la tarde por haber sido herida por arma blanca en tórax posterior a nivel de quinto espacio intercostal, línea para vertebral, sangrado profundo la cual se suturó.

    Con el acta de detención del señor J.N.M.Y., levantada en la calle principal de la colonia S.E., salida hacia el caserío El Tamasha, cien metros del puente del río Santa Elena, cantón El Corozo del municipio de San Francisco...

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