Sentencia nº CF01-72-A-2005 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 13 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaCF01-72-A-2005
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

REF.: 72-A-2005.

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DÍA TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO.

Conocemos de la apelación interpuesta por el Lic. M.G.P. h., quien actúa junto con el Lic. R.D.S., ambos mayores de edad, abogados y de este domicilio, en calidad de apoderados de la Sra. ******************, mayor de edad, empleada, de este domicilio y de la menor ******************. Impugnan la sentencia proveída por la JUEZA DE FAMILIA SUPLENTE DE SANTA TECLA, L.. G.M.G., en el PROCESO DE ALIMENTOS, DAÑO MORAL Y ALIMENTOS A LA MUJER EMBARAZADA, promovido por la impetrante, contra el Sr ******************, mayor de edad, "Sub Comisionado de la Policía Nacional Civil" y Doctor en Medicina, de este domicilio, patrocinado por la Licda. M.C.M.. Se admite el recurso por reunir los requisitos de ley.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. La resolución impugnada se refiere a la sentencia definitiva dictada a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día cuatro de febrero de este año, en la audiencia de sentencia de fs. 226/233. En lo que respecta al D.M., Alimentos a la M. Embarazada y Restricción Migratoria, la jueza a quo resolvió:

    1. No ha lugar la pretensión de Indemnización por Daño Moral a la Sra ****************** ni a favor de la niña ******************.

    2. Sin lugar la pretensión sobre el pago de los gastos de embarazo; y C. Se exige al demandado rinda garantía hipotecaria para garantizar el pago de la cuota alimenticia, a fin de no restringirle su libertad ambulatoria.

    No conforme con la sentencia, el Lic. GRANADOS PINTO interpuso apelación a fs. 235/238, argumentando en síntesis:

    Sobre los daños morales, el Art. 150 C.F. determina que procede su fijación al establecerse la paternidad. Que según la a quo es necesario promover simultáneamente ese derecho cuando se trata de proceso de paternidad, sin embargo el apelante afirma que de conformidad a los Arts. 143 ord. 6°, 146 C.F. y 143 L. Pr. F., ante la negativa del padre a reconocer a su hija se promovió un reconocimiento provocado.

    Que estas diligencias no posibilitan realizar todas las etapas procesales, por lo que no es posible ejercer la pretensión de indemnización por daño moral, por lo que es pertinente acceder a la pretensión en este proceso.

    Que los testigos presentados establecieron la relación de pareja de varios años y que el demandado, al salir embarazada su cliente optó por abandonarla, lo que le produjo sentirse menospreciada, engañada y animosamente perjudicada, ya que suponía que el Sr. ******************contraería matrimonio con ella.

    Que además anexó la certificación del reconocimiento provocado de la niña ******************, en la que consta que carecía de filiación paterna, por lo que se confirma el daño moral, pues hubo necesidad de provocar ese reconocimiento, por lo que procede la aplicación del inc. 2° del Art. 150 C.F..

    Por esa razón pedía que al reexaminar el proceso se revoque la sentencia impugnada y se acceda al pago de una indemnización por daños morales a favor de la niña y de la madre, por la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA DÓLARES y CINCO MIL SETECIENTOS QUINCE DÓLARES, respectivamente.

    En el punto relativo a los alimentos a la mujer embarazada, el Art. 249 C.F., establece que al definirse la paternidad, la mujer embarazada tiene derecho a exigir al padre de la criatura los alimentos durante todo el tiempo del embarazo y los tres meses siguientes al parto, incluido los gastos de éste; que la filiación paterna se probó con el reconocimiento provocado y con las declaraciones de los testigos: ******************, ****************** y ******************, quienes expresaron que su cliente asumió todos los gastos de embarazo y parto, ya que el demandado rompió las relaciones afectivas con la demandante; para establecer el monto de dichos gastos, con la exclusión de algunos documentos, éstos ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 90/100 DÓLARES.

    Que no obstante dicha prueba, esa pretensión se declaró sin lugar, por lo que solicita se condene al pago de dichos gastos.

    Respecto a la medida cautelar, el demandado expresó al equipo multidisciplinario que si le seguían descontando la cuota provisional, mejor se iría del país, por lo que solicitaron la medida...

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