Sentencia nº CF01-145-A-2005 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 1 de Junio de 2007

Número de resoluciónCF01-145-A-2005
Fecha01 Junio 2007
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador

REF. 145-A-2005.

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR A LAS DOCE HORAS CON DOS MINUTOS DEL DÍA UNO DE JUNIO DE DOS MIL SIETE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado F.Z.A.B., apoderado del señor *****************, quien es mayor de edad, Odontólogo, del domicilio de esta ciudad; contra la sentencia definitiva pronunciada por la JUEZA TERCERO DE FAMILIA DE ESTA CIUDAD, L.. E.R.N.F., en el Proceso calificado como MODIFICACIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO, promovido inicialmente por la Licenciada R.E.H., y posteriormente continuado por los L.F.Z.A.B. y M.P.S., contra la señora ***************, mayor de edad, de oficios del hogar, y del domicilio de esta Ciudad, quien ha sido representada por la Licenciada S.C.R.R.. Ha intervenido asimismo la Licenciada NIDIA CONCEPCIÓN REYES DE S. en calidad de Procuradora de Familia adscrita al Tribunal a quo.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. La sentencia impugnada consta a fs. 212/215, fue dictada en audiencia de sentencia celebrada a las diez horas del día veintitrés de mayo de dos mil cinco, en la cual se declaró sin lugar la extinción de la pensión compensatoria y sin lugar la modificación de la misma fijada en la Sentencia de divorcio.

    La Jueza a quo, fundamentó su providencia en los siguientes argumentos:

     Que el traspaso del derecho sobre el inmueble de la playa, fue realizado de forma libre y voluntaria, en cumplimiento de un acuerdo interpartes.

     Que la obligación de la pensión compensatoria, fue acordada en forma libre y voluntaria, no se encuentra vinculada al traspaso del derecho del inmueble antes relacionado, ya que éste es un acuerdo aparte que se determinó en la respectiva sentencia, por lo que no debe vincularse una obligación respecto de la otra.

     Que en cuanto a la capacidad económica del demandante, es necesario hacer notar que los egresos declarados no guardan congruencia con los ingresos que se pretenden probar.

     En cuanto a la obligación de la pensión compensatoria no existe causal que la extinga, sino que por el contrario es la obligación alimenticia de los hijos la que ha cesado de facto por ser éstos mayores de edad.

     Que las condiciones por las cuales fue acordada voluntariamente la pensión compensatoria, aún persisten.

     Que la educación de los hijos fue asumida por el demandante en el divorcio, de acuerdo a sus posibilidades y lo gastado en este rubro no justifica la cesación o modificación en el pago de una pensión.

     Que lo único que se demostró con la prueba testimonial es que la clientela del demandante no es la misma, y que sus ingresos han disminuido, sin embargo sus gastos no, por lo que ello no le exime de pagar el crédito que él mismo se impuso cuando ofreció pagar OCHO MIL COLONES en el divorcio en concepto de pensión compensatoria y querer modificarla es tratar de evadir un compromiso voluntariamente impuesto y en perjuicio de la ley, de ahí el porqué no puede ser modificada.

     Que en todo caso, debe modificarse por medio de un acuerdo, en atención a que en "Derecho se deshacen las cosas del mismo modo que se hacen".

  2. Inconforme con lo resuelto, el L.A.B., interpuso apelación a fs. 217/221, la cual fundamentó en la siguiente forma:

    o Que el Art. 83 L.Pr.F. en relación al Art. 113 C.F., han sido interpretados erróneamente, puesto que la Jueza a quo pretende que el demandante llegue a un acuerdo extintivo con la parte demandada para que la obligación cese, negándole toda posibilidad de acceso a la justicia, violando su derecho de audiencia Art. 11 Cn. y que tal posición de la Jueza a quo pudo haber sido argumentada desde el inicio de interposición de la demanda.

    o Que el silogismo usado por la Jueza a quo al interpretar que sólo por acuerdo se puede modificar la sentencia definitiva es erróneo. Que no se valoró el hecho que se entregó un inmueble a la demandada, del cual ella era ya propietaria del derecho proindiviso del cincuenta por ciento.

    o Que en la sentencia que se impugna no hay una relación sucinta de los hechos y cuestiones planteadas que conduzcan a la Juzgadora a emitir un fallo congruente y razonable. Tampoco hay un análisis de las pruebas producidas, la Jueza a quo únicamente se limita a realizar consideraciones sin otorgar el valor probatorio que consideraba correspondiente, basada en la sana crítica. Que existen contradicciones en cuanto a la valoración de los testigos, en cuanto éstos afirmaron que la clientela del referido señor se ha reducido.

    o Que a pesar de haber solicitado con fundamento en el Art. 44 L.Pr.F., que se giraran oficios de parte del Tribunal a las sociedades de capitales en las cuales se afirmó en la contestación de la demanda que el demandante era accionista, para desvirtuar dicha calidad, nunca se realizó tal diligencia, por lo cual la Jueza a quo no buscó la verdad material de los hechos, violando así la garantía del debido proceso.

    o Que en la sentencia no hubo un análisis de pruebas, por cuanto para la Jueza la única manera de acceder a la pretensión por parte del demandante es mediante un acuerdo con la parte demandada. Que todo ello llevó a emitir una sentencia absurda, que coloca a dicho señor en la condena vitalicia de seguir cancelando una pensión compensatoria, imposible de cumplir.

    o Que las condiciones que originaron la pensión jamás fueron valoradas en el proceso de divorcio, puesto que se llegó a un acuerdo, por lo que no se valoraron pruebas al respecto, acuerdo injusto e ilegal, que se homologó en claro perjuicio patrimonial del señor ***************.

    o Que la parte demandada no aportó ningún medio de prueba tendiente a acreditar la persistencia de esas condiciones que la Jueza alega, y que aún así fueron valoradas, con lo cual se demuestra la parcialidad de dicha J..

    o Que se ha cometido error de hecho, cuando la Jueza manifiesta que el Sr. ************ gana dos mil dólares diarios, tomando como base una declaración de gastos generados en la Clínica de Ortodoncia del señor *************************.

    o Que también existió error de hecho en la apreciación de la prueba, por cuanto, no se valoró la prueba instrumental y testimonial aportada, además erróneamente se afirmó que únicamente se demostró que la clientela no era la misma y sus ingresos han disminuido, sin embargo sus gastos no.

    o Que los anexos del informe no fueron certificados, pero aún así, no se valoró la situación económica anterior del señor **************** y el nivel de endeudamiento que contrajo inclusive cuando se encontraba casado con la demandada.

    o Que tales apreciaciones se magnifican al afirmarse por la Jueza a quo, que se ha invisibilizado la ayuda que la señora ********************, ha aportado con el cuidado de los hijos y que tratan de impedirle con la cesación de la pensión las condiciones a las que legalmente tiene derecho.

    o Que en el estudio incorporado consta que aún estando casados los señores *************** y ***************, deciden abandonar el hogar conyugal para darlo en arrendamiento, para pagar los estudios de un semestre de Universidad de su hijo.

    o Que no se valoró el endeudamiento adquirido por el señor ***************, para mejorar el inmueble que dio en arrendamiento.

    Concluye sus argumentos manifestando que la sentencia infringe la ley y hay interpretación errónea de las disposiciones que la sustentan. Que con la prueba del endeudamiento del referido señor que consta en autos, y las declaraciones de los testigos quiénes afirmaron que la clientela de dicho señor se ha reducido, lógicamente sus ingresos también. Además, consta en autos el salario devengado por la demandada y el menaje familiar que le fue atribuido, así como el inmueble en Costa Azul que le fue transferido, es decir, consta el beneficio económico recibido por ella y el detrimento económico de su poderdante.

    Finalmente solicita que se revoque la sentencia definitiva, sea anulándola por ilegal y asignando el proceso judicial a otro Juez de Familia o decretando la extinción de la pensión compensatoria por no haber sido oído y vencido en juicio el señor **********, con arreglo a la ley.

    Por su parte la Licenciada SANDRA CAROLINA RENDÓN a fs. 226/229 se pronunció respecto de los argumentos de la alzada en los siguientes términos.

    o Que en la demanda se manifestó que se seguía manteniendo a los hijos mayores de edad, y que éstos necesitaban el apoyo de su padre mientras lograban consolidar su posicionamiento en el mercado laboral norteamericano, sin embargo no se presentaron los supuestos gastos en que incurría el señor ***********.

    o Que se ha omitido mencionar el apoyo moral que brindó la señora ***********, durante los años de matrimonio.

    o Que se ha alegado que es injusta la imposición de una pensión compensatoria, en clara violación al Art. 113 C.F. y se ha querido argumentar la extinción de la obligación, pero la ley ya estableció los parámetros para extinguir la pensión compensatoria, por lo que no existen elementos objetivos ni legales para que la parte recurrente pida al Tribunal a quo la extinción de dicho pago.

    o Que si bien es cierto los testigos presentados por la parte demandante no establecieron "la disminución de la clientela de la clínica del Dr. *************", fueron unánimes y contestes al afirmar que a diario reciben de quince a dieciocho pacientes y que cada tratamiento oscila entre MIL OCHOCIENTOS A DOS MIL DÓLARES, esto nos da la pauta a determinar que los ingresos son buenos y exorbitantes.

    o Que el obligado señor *********, presenta deudas que ya había adquirido antes de ofrecer la pensión a la cual se obligó. Que en cuanto a la baja de clientes ésta nunca fue fehacientemente determinada. Que en definitiva, sus pretensiones no han quedado comprobadas y que por lo tanto no es procedente acceder a lo solicitado.

    o Que hasta ahora la parte demandante ha utilizado estrategias jurídicas para no pagar la pensión que voluntariamente ofreció a favor de la señora **************.

    o Finalmente solicita se confirme la sentencia definitiva...

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