Sentencia nº P0501-23-2006 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 24 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
Número de SentenciaP0501-23-2006

0501-23-2006

TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil seis.

Causa númer o U-10-01-2006-3, seguida contra H.J.R.G., de veintidós años de edad, ayudante de albañil, soltero, nació en esta ciudad el día diecisiete de junio de mil novecientos ochenta y tres, siendo hijo de R.R.M. y M.M.G., con residencia en Colonia Córdoba, C.P., casa número veinte, de esta ciudad, ha estudiado hasta quinto grado; S.S.A., de treinta y nueve años de edad, artesano, acompañado con M.M., nació en San Agustín, el día tres de enero de mil novecientos sesenta y ocho, siendo hijo de S.S.A. y de M.C.A., con residencia en la Colonia Usuluteca, Polígono Dos, lote número nueve, no sabe leer y escribir; y R.E.Z.D.O., de sesenta y un años de edad, oficios domésticos, casada con M.A.A.O., nació en Santa Elena, Usulután, el día veinte de agosto de mil novecientos cuarenta y cinco, siendo hija de P.Z.P. (fallecido) y de C.Q. viuda de Z., con residencia en Novena calle oriente número diez, urbanización L.B., Barrio El Calvario, de este departamento, ha estudiado hasta cuarto grado; procesados por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 128 en relación al articulo 129 número 3 del Código Penal, en perjuicio de la vida del señor J.G.S..

El Tribunal de Sentencia fue integrado por los Jueces HUGO NOE GARCIA GUEVARA, C.Y.P. CALLEJAS y M.G.P.G., siendo presidida por el primero. Actuaron como representantes de la F.ía General de la República, los L.A.E.H. y J.E.C.P., como Defensores Particulares de la imputada R.E.Z. de O., intervinieron los L.enciados ANA DOLORES PALMA RAMÍREZ, O.A.G.R. y H.A.I.B.; y como defensores públicos de los imputados H.J.R.G. y S.S.A., intervinieron los L.S.E.A.D.G. y R.A.H..

DESCRIPCION DE LOS HECHOS:

Que la F.ía, conforme al Art. 314 del Código Procesal Penal, presentó acusación contra H.J.R.G., S.S.A. y R.E.Z.D.O., por atribuírsele los siguientes hechos: "Que aproximadamente el día veintidós de Octubre del año dos mil cuatro, en ocasión que L.A.G.S., fue al puesto de la señora R.E.Z.D.O., quien le comento que su hija, que reside en los Estados Unidos de Norteamérica, estaba llevando mala vida, debido a que el esposo de la misma, la golpeaba y maltrataba, y que por ese motivo su hija en repetidas ocasiones había querido divorciarse de él ( J.G.S.)., pero este no se lo permitía, por lo que habían tomado la decisión de matarlo, aprovechando que el visitaría El S. unos días ( entre el treinta de octubre y el ocho de noviembre del año dos mil cuatro ) y el resto de Centro América, ( Nicaragua y Honduras ) en días próximos, por razones de trabajo, diciéndole que se iba a reunir con los Presidentes del Área Centroamericana, sin darle mayores detalles; M. así mismo que le ayudara encontrar a alguien que hiciera ese trabajo a cambio de pagarle con dinero, por lo que L.A.G.S., le manifestó a doña R.E., que él conocía a un sujeto de quien había escuchado que hacia ese tipo de trabajos, pues este (S.S.A. comentaba que hacia ese tipo de actividades; posteriormente se le contacto en el parque central de Usulután, a S.S.A., a quien le comento sobre ese trabajo, quedando pendientes de platicar posteriormente; que ese comentario también lo escucharon otras personas que al igual que S.S.A., estuvieron de alta en el ejercito; ocho días después aproximadamente de la platica inicial sostenida con la imputada R.E. ZELAYA DE O., el día martes la imputada R.E. ZELAYA DE O., en referencia le comento a L.A.G.S., nuevamente que su yerno ( J.G.S.). ya estaba en el país y que era urgente que consiguiera la persona para que lo matara, por lo que L.A.G.S., le dijo que le mandaría a S.S.A. para que hicieran el trato y acordaran el precio, dado que la señora ofrecía DOS MIL DOLARES por que le realizaran dicho trabajo; al día siguiente, es decir, miércoles, una cuadra arriba de donde tiene su negocio don L. GUZMAN, contacto con S.S.A., y lo llevo al puesto de la señora R.E., pudiendo escuchar L.A.G.S., la conversación que ellos ( R.E. ZELAYA DE O. y S.S.A. ) sostuvieron, pues estuvo presente durante toda ella, siendo así que dicha señora le manifestó a S.S.A. que pagaba dos mil dólares por el trabajo de matar al marido de su hija, entregándole una fotografía a colores, de un tamaño mas grande que la foto de pasaporte, en la cual se veía un hombre( J.G.S.)., diciéndole que en el reverso de la foto estaba escrita la dirección donde vivía y además que el dinero se lo pagaría dentro de un mes, porque hasta entonces su hija E.M.O.Z., le iba a mandar el dinero ( $ 2,000.00) de los Estados Unidos, condición que S.S.A., acepto, al decirle que iba hacer ese trabajo; retirándose ambos luego de terminada la conversación (L.A.G.S. y S.S.A.); luego L.A.G.S., se dio cuenta a través de comentarios que le hizo un sujeto que él conoce como "EL COYOTE", quien tiene como cuarenta años de edad, alto, delgado, piel morena, sin bigote, cara aguileña, pelo liso y negro con algunas canas; que ese mismo día miércoles S.S.A., había ido a la Shell Los Pilotos a buscar los vendedores de parque, para que le vendieran tiros o balas para el arma que iba a utilizar para realizar el trabajo y que le había dicho a "EL COYOTE" que necesitaba los tiros porque L.G., le había conseguido el trabajo de matar a una persona. Así mismo entre los días treinta y uno de octubre y uno de noviembre del año en curso a eso de las tres de la tarde, momentos que W.A.R. TORRES alias "W., estaba frente a su casa ubicada en casa sin número visible en Colonia Paraíso II, cuarto pasaje, portón color morado con beige, casa color verde, del municipio de Usulután, departamento de Usulután, llegó el sujeto H.J.R.G., alias "DIABLO", "COCO", "EL TONTO" o "ECHEVERRI", quien es miembro de la mara dieciocho, diciéndole que le habían indicado un tiro, refiriéndose a cometer un hecho delictivo del cual se podía sacar beneficio económico, que consistía en matar a una persona ( J.G.S.)., a lo que R. TORRES le dijo que no podía ir porque no quería meter en problemas a su familia, diciéndole H. que estaba bien.- Pasados dos días como a eso de las cinco de la tarde, cuando el S.R. TORRES estaba fuera de su casa, se le acercó S.A.M.R. alias "TUCAN", quien también es miembro de la mara dieciocho, invitándolo a ir a la colonia Altamira, diciéndole que allí iba a estar "EL DIABLO", es decir H.J.R.G., por lo que él lo acompañó; al llegar a dicha colonia se encontraron con dicho sujeto, quien lo invito nuevamente a que participara en el hecho delictivo, diciéndole que fueran a donde un bato de la Usuluteca en donde iban a platicar de una onda, por lo que el entrevistado los acompañó.- Estando en la referida colonia llegaron a una casa pintada de color verde, cuya puerta tocó H., en donde fueron recibidos por S.S.A., diciéndoles éste que pagaban DOS MIL DOLARES para que mataran a una persona y que si no querían el dinero, que daban un carro; al preguntarle el entrevistado quién daba eso, S. les dijo que un sujeto de nombre L.G. quien reside en la colonia S., y es hermano de una mujer que había sido golpeada por la persona a quien iban a matar y que había venido procedente de los Estados Unidos, y que si querían él les daba un arma de fuego, pero que se la regresaran después de cometer el hecho; También les dijo que la persona a quien matarían vivía frente al penal de Usulután, que éste era cholo, alto, piel blanca, siempre andaba solo, bien tirado (bien vestido), que había venido de los Estados Unidos y le faltaban tres días para irse, y que de ir a ese lugar sería en bicicleta; manifestándole H.J.R.G., a W.A.R.T., alias "W." que le vendiera la bicicleta en la que andaba, por lo que este se la vendió en la cantidad de VEINTE DOLARES ( $ 20.00 ), siendo esta tipo montañesa, marca V. Americanas, color rojo y azul, en regular estado así mismo H.J.R.G., le pidió a W.A.R. TORRES, alias "W., que prestara el arma de fuego que este tenia la cual era un revólver marca Taurus, calibre treinta y ocho milímetros, cacha de madera serie (1229648), pavón negro deteriorado, optando el imputado W.A.R.T., en prestárselo ya que ambos pertenecen a la misma clica de la mara dieciocho (18), que opera en Usulután y se conocen de varios meses atrás por lo que se inicia una vigilancia por parte del imputado H.J.R.G. hacia la residencia ubicada en la colonia S., final de la Segunda Avenida Norte del municipio de Usulután, departamento de Usulután, lugar en el que residía la víctima J.G.S.. Ya el día cinco de noviembre del año dos mil cuatro a las dieciocho horas y diez minutos en la casa setenta de la colonia S., final de la Segunda Avenida Norte del municipio de Usulután, departamento de Usulután, instantes en que la víctima J.G.S., llega a su vivienda en el vehículo placas particular ciento setenta y dos mil dieciséis, color beige introduciéndolo a la cochera de la vivienda antes mencionada y se encuentra con su hermana E.A.S. de C., con quien conversa aproximadamente unos doce minutos y luego hace una llamada por medio de su teléfono celular 820-6391 con el objeto de comunicarse con R.P. y luego de cuatro minutos de conversación con el señor P. la víctima J.G.S., opta por salir a la calle, es decir frente a la vivienda número setenta dejando la puerta abierta del portón continuando la conversación con R.P. vía teléfono celular durante cuatro minutos momento en que se le acercan S.A.M.R., S.S.A.Y.H.J.R.G., y momentos en que la víctima se encontraba de espaldas el imputado H.J.R.G., saca un arma de fuego tipo revolver y le hace tres disparos en contra la humanidad de la víctima J.G.S., dos de los proyectiles los cuales impactaron uno en el lado izquierdo de la base de la nuca a cinco centímetros de la línea media posterior y a veinticinco centímetros de la coronilla siendo la trayectoria de izquierda a derecha de atrás hacia delante, de arriba hacia abajo y el otro proyectil impacta en región dorsal izquierda posterior, siendo...

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