Sentencia nº P0101-122-2006 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 21 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Número de SentenciaP0101-122-2006

0101-122-2006

TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR, a las quince horas del día veintiuno de septiembre del año dos mil seis.

Vista en juicio oral el proceso penal número 185-1-2006, en Audiencia de Vista Pública Colegiada, conocida por los Jueces del Tribunal Primero de Sentencia MARÍA CONSUELO MANZANO MELGAR, S.E.M. y AENNE MARGARETH CASTRO AVILES siendo presidida la Vista Pública por M.C.M.M., quien es el J.P. de este Tribunal, de conformidad al Art. 53 Inc. 1 numeral 8° Código Procesal Penal, iniciado en contra de J.I.G.N., de veintiocho años de edad, nació en San Salvador, hijo de J.N.N. y de M.E.G.U., ambos vivos, estudio hasta tercer año de bachillerato en electrónica, vendedor de alimentos, residente en Calle veinticinco de Abril Poniente. N. cuarenta y cinco, San Marcos; por el delito de POSESION y TENENCIA, regulado en el Art. 34 inciso 2º L.2R.A.R.D en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.

Han intervenido como partes en la presente Vista Pública: el Licenciado W.E.M.M., en calidad de Agente Auxiliar de la Fiscalía General de la República, en calidad de Defensor Particular Licenciado TOMAS DE J.F.S. , ambos mayores de edad, abogados de la República y de este domicilio.

RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Según las Diligencias Iniciales de Investigación, los hechos atribuidos al imputado sucedieron como se describe a continuación:

El día cuatro de Junio del año dos mil seis, a eso de las doce horas aproximadamente, en ocasión en que los A.D.A.A.A. y C.A.G.M., ambos miembros de la Policía Nacional Civil pertenecientes a la Sub -Delegación de San Marcos, realizaban un patrullaje preventivo en Calle Veinticinco de Abril Poniente, frente a la casa número cuarenta y cinco, Jurisdicción de S.M., observaron a un sujeto sospechoso ya que al observar la presencia policial se mostró de esa manera, ante lo cual decidieron realizarle una requisa personal para lo cual le mandaron los comandos verbales de "alto", procediendo el agente D.A.A.A., a identificarlo y a requisarlo y como resultado de la requisa personal le encontró en la bolsa delantera derecha del pantalón que vestía una bolsa de plástico color negro conteniendo en su interior la cantidad de VEINTE PORCIONES PEQUEÑAS DE HIERBA SECA AL PARECER DROGA MARIHUANA, ENVUELTAS CADA UNA EN RECORTES DE PAPEL PERIÓDICO y DIECIOCHO PORCIONES PEQUEÑAS DE SUSTANCIA SÓLIDA AMARILLENTA AL PARECER DROGA COCAÍNA BASE LIBRE A GRANEL DENTRO DE UNA BOLSA PEQUEÑA DE PLÁSTICO TRANSPARENTE, y en la bolsa delantera izquierda del mismo pantalón la cantidad de VEINTITRÉS DÓLARES en un billete de cinco dólares y dieciocho billetes de un dólar, después de lo cual y por creerse que lo encontrado en poder del imputado es droga se le informó que sería trasladado a la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil de San Salvador Centro, a efecto de que un Técnico en Identificación de Drogas determinara si dichas sustancias efectivamente es droga, quedando como responsable de la cadena de custodia el referido agente D.A.A.A., y al llegar a la Sección de División ya relacionada, fueron atendidos por el Técnico Analista de Sustancias Controladas O.A.L.L., a quien le fueron entregadas las evidencias y éste en presencia del imputado y de los argentes captores les practicó por separado la prueba decampo respectiva obteniendo un resultado POSITIVO A DROGA MARIHUANA la hierba seca y DROGA COCAÍNA BASE LIBRE la sustancia sólida amarillenta, procediendo el referido técnico a embalar las evidencias y quedó a cargo de la cadena de custodia de las mismas. Ante el resultado de la prueba de campo practicada, a eso de las doce horas y veinticinco minutos de ese mismo día, se hizo saber al imputado J.I.G. NAVARRO que quedaba detenido por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA CON FINES DE TRAFICO previsto en el Art. 34 Inc. 3° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas en perjuicio de la Salud Pública, haciéndole saber los derechos que la Ley le confiere.

CUESTIONES INCIDENTALES No hubo incidentes interpuestos por las partes procesales cuya resolución quedara pendiente para el momento de redactar la presente sentencia.

ESTIMACIÓN DE COMPETENCIA.

Este Tribunal estima que es competente para conocer del presente caso ya que conforme al Art. 59 Pr. Pn. será competente para juzgar a los imputados el Juez del lugar en donde se hubiere cometido hecho. En el presente caso, los hechos se dieron en Calle Veinticinco de Abril Poniente, frente a la casa número cuarenta y cinco, Jurisdicción de San Marcos, lugar que por ley es de competencia de este tribunal. Asimismo conforme lo prescrito en los Art. 48, 53 N° 8 y 57 C.P.P., este Tribunal tiene competencia material y funcional para conocer en el presente caso.

PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL.

Este tribunal estima que de conformidad a los Art. 193 N° 4 C. N.; Art. 19 N° 1 y Inc. 2° , 83 , 247 y 253 Pr. Pn. para determinar si la acción penal ha sido procedente es necesario considerar los aspectos siguientes: El delito atribuido en el presente caso a J.I.G.N., es un delito de Acción Pública, en este caso la Acción Penal, fue ejercida legalmente, ya que corresponde a la Fiscalía General de la República esa persecución penal. El ejercicio de la acción penal en este delito es de carácter público y en consecuencia su ejercicio es oficioso por el Ministerio Público, tal como ocurrió con el requerimiento fiscal y la acusación respectivos al presente proceso.

PROCEDENCIA DE LA ACCION CIVIL:

De conformidad al Artículo 114 del Código Penal toda acción delictiva genera obligación civil y según lo prescrito en el Art. 356 C.Pr.Pn., el juzgador tiene que pronunciarse sobre la procedencia de la Acción Civil, siendo de acuerdo a lo regulado en los Artículos 42 y 43 del Código de Procesal Penal, que la acción civil se ejercerá por regla general con la penal y que en los Delitos de Acción Pública será ejercida conjuntamente con la penal, lo que no fue solicitado en el requerimiento fiscal respectivo a este proceso.

PRUEBA DESFILADA EN LA VISTA PÚBLICA:

PRUEBA PERICIAL 1. EXPERTICIA FISICO-QUIMICA, practicada a la sustancia decomisada al indiciado, por el técnico R.N. ALVARADO de la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil de fecha seis de junio del año dos mil seis, Fs: 42, en el que se concluye que la hierba seca incautada se trata de droga marihuana con un peso de 16.0 gramos y un valor de dieciocho dólares con veinticuatro centavos, asimismo con relación a la sustancia sólida amarillenta se determinó que se trataba de droga cocaína base libre, conocida como crack con un peso de 1.3 gramos y un valor de treinta y dos dólares con sesenta y ocho centavos.

  1. EXPERTICIA FISICO-QUIMICA, practicada a la sustancia decomisada al indiciado, por la técnico LEDDA PORTILLO DE HENRIQUEZ, Técnico Analista de Sustancias controladas de la División Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil de fecha del dos mil seis, Fs: 76 en el que se concluye que la hierba seca incautada se trata de droga marihuana con un peso de 15.94 gramos y un valor de dieciocho dólares con veintidós centavos, asimismo con relación a la sustancia sólida amarillenta se determinó que se trataba de droga cocaína base libre, conocida como crack con un peso de 1.23 gramos y un valor de treinta dólares con noventa y tres centavos.

PRUEBA TESTIMONIAL Se hace constar que se prescindió por las partes procesales y este tribunal de los testigos D.A.A.G., C.A.G.M., O.A.L.L., R.N.A. y LEDDA PORTILLO DE HENRIQUEZ.

PRUEBA DOCUMENTAL 1. ACTA DE REQUIZA PERSONAL, de las doce horas treinta minutos del día cuatro junio del año dos mil seis, en el interior del edificio de denominado A.J.A. situado en la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, ubicada en Final Avenida Peralta No. 44, San Salvador, suscrita por los agentes DENIS ALBERTO ALVARO AGUILLON y C.A.G.M., Fs: 9 DECLARACIÓN DEL IMPUTADO JOSE I.G.N. Sobre los hechos expresa que ocurrieron los hechos el cuatro de junio del presente año sobre la calle 25 de abril, por esa calle iba caminando, como a eso de las once y media de la mañana, salió a comprar droga ya que es consumidor cuando aparecieron unos agentes de la Policía Nacional Civil y lo registraron y le encontraron la droga en sus bolsillos, le encontraron 20 porciones de marihuana y 18 de crac, lo trasladaron a la DAN y le hicieron las pruebas que dieron positivo. La droga la compro para su consumo y le costo treinta dólares. La captura la hicieron frente a su casa de habitación. Que él consume a diario casi lo que le encontraron, las dos drogas que se le decomisaron las consume al mismo tiempo.

VALORACION DE LA PRUEBA El problema fundamental de todo juzgador está en poder graficar a las partes que intervinieron en el proceso como ha sido ese proceso probatorio en la Vista Publica y como las partes han tratado de llevar al convencimiento a los juzgadores, de la verdad procesal que se ha introducido en el proceso y que al final ha sido para nosotros una certeza jurídica. Y es lo que se trataremos en este apartado de trasmitir. Ya que no basta que el juzgador se convenza sino que debe convencer de su convicción a los demás, del correcto uso de la sana critica.

Aplicamos en la valoración de la prueba el método de la sana critica que establece el Art.162 del Código Procesal Penal, y para tal efecto sentamos las bases para poder aplicar la sana critica en el presente caso consideramos apropiadas invocar las reglas que se aplican en este método según don E.J.C., que es el gran expositor y defensor de este sistema de valoración, el cual define así: " Como reglas del correcto entendimiento humano contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar; pero estables y permanentes en cuanto a los principios de la sana critica comenzando con lo lógico que se refiere a la ciencia que expone las leyes, modos y formas del conocimiento científico. Disposición natural para discurrir con acierto sin auxilio de la ciencia. El elemento psicológico es...

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