Sentencia nº P0101-174-2006 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 19 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Número de SentenciaP0101-174-2006

0101-174-2006

TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR, a las quince horas del día diecinueve de diciembre de dos mil seis.

Vista en juicio oral el proceso penal número DOSCIENTOS ONCE-TRES-DOS MIL SEIS, en Audiencia de Vista Pública Colegiada, conocida por los Jueces del Tribunal Primero de Sentencia M.C.M.M., S.E.M. y AENNE M.C.A., siendo presidida la Vista Pública por la Licenciada M.C.M.M., quien es la J.P. de este Tribunal, de conformidad al Art. 53 Inc. 1 numeral 8° Código Procesal Penal, iniciado en contra de JULIO CESAR S.G., quien es de treinta y nueve años de edad, Ingeniero, originario de S.A., del domicilio de san salvador, residente en Colonia Cumbres de Cuscatlan, calle a X., polígono L, casa # 7 de Antiguo Cuscatlan, y F.A.R.L., conocido por FREDY de sobrenombre "CHINO", de veintiséis años de edad, acompañado, motorista, originario de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, residente en Ciudad Real, Polígono # 18, casa # 32 de la ciudad de S.A., a quienes se les procesa por el delito de TRÁFICO ILÍCITO, tipificado y sancionado en el Art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA; hechos ocurridos el día doce de febrero del año dos mil seis, aproximadamente a las nueve horas en el recinto aduanal de la frontera "El A.", en el Departamento de La Unión.

Han intervenido como partes en la presente Vista Pública los L.L.E.M.C. y MARIO CHACON ORELLANA, en calidad de Agentes Auxiliares del señor F. General de la República y el Licenciado L.E.G., en calidad de defensor particular del imputado F.A.R.L.; los L.E.A.F.M. y O.A.C., en calidad de defensores particulares del imputado JULIO CESAR S.G.:, todos mayores de edad, abogados de la República y de este domicilio.

RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Según acta policial suscrita por los Agentes de la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil M.G.C. DE C., C.A.G.F., J.A.C., I.S.V. y ERICK BURGAS VILLALTA; el hecho ocurrió de la siguiente manera: El día doce de Febrero del dos mil seis, aproximadamente a las nueve horas, mientras los A.C.A.G. FLORES e I.S.V. se encontraban revisando vehículos y personas en el recinto Aduanal de la frontera "El A." en el Departamento de la Unión; observaron que al costado poniente del recinto aduanal llegó el vehículo particular placas P-369633, color verde, el cual ya había cruzado el puente que divide nuestro país con la República de Honduras. De dicho vehículo se bajaron dos sujetos. El conductor era un joven de baja estatura y piel morena. El acompañante era un hombre alto, robusto y piel clara. Ambos se dirigieron a las Oficinas de Migración de ambos países; sin embargo, les llamó la atención que no obstante venir juntos, se dirigieron de forma separada y por lados opuestos hacia las referidas oficinas de migración. Después de quince minutos aproximadamente regresaron al vehículo en donde fueron identificados por los referidos A.G.F. y V.. El conductor mostró su Documento único de Identidad siendo su nombre F.A.R.L.. El acompañante fue identificado por medio de su pasaporte, siendo su nombre JULIO C.S.G.. Ambos manifestaron venir de la Hermana República de Nicaragua y que ya habían hecho los trámites correspondientes para su ingreso al país. Cuando el A.I.S.V. revisaba el pasaporte del señor JULIO C.S.G., observó que éste presentaba varios movimientos migratorios, entre ellos un sello de la República de Colombia y uno desconocido para el Agente. Fue en esos momentos que también notó que ambos sujetos se mostraron nerviosos. Ello despertó sospecha en el Agente; motivo por el cual le comunicó al S.J.C.R., quien se encontraba de turno en el punto de inspecciones antinarcóticos (a 4 Kms aproximadamente del recinto aduanal), de lo que estaba sucediendo. Cuando el S.J.C.R. se apersonó al lugar donde estaban siendo identificados los sujetos, le ordenó al A.V. que trasladara el vehículo y sus ocupantes al punto de inspecciones de dicha Aduana. Fue así como el A.V., con base en los Arts. 6 letras "c" y "e" de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas; 19 de la Constitución de la República; 178 y 178-A del Código Procesal Penal; les comunicó a los sujetos en referencia que serían trasladados al punto de inspecciones de la mencionada Aduana a fin de realizar una revisión, a lo cual accedieron voluntariamente. El vehículo en que los sujetos se transportaban fue conducido por el señor RAMÍREZ LOVATO, acompañado por el Agente V.; mientras el señor S.G. se condujo en el carro patrulla. Ya en el predio (punto de inspección) el Agente V. empieza a revisar el vehículo y notó que el tapiz de las dos puertas delanteras estaba removido; asimismo, también la parte en donde comúnmente se coloca el aparato de sonido se observaba removida. Al intentar bajar el vidrio de la puerta del conductor, el cual se encontraba a la mitad, no fue posible hacerlo; motivo por el cual levantó una esquina del tapiz de dicha puerta, observando en un espacio un paquete de color rojo que impedía que el vidrio bajara. Luego, cuando se activó el control del aire acondicionado, de los orificios emanó un olor a droga cocaína. Por lo observado en la puerta del vehículo y el olor emanado de los orificios del aire acondicionado; siendo esto una de las formas utilizadas por los narcotraficantes para transportar droga y que en el lugar no se contaban con los medios adecuados para concluir con el procedimiento, la Agente M.G.C., encargada del grupo de inspecciones, les comunicó a los dos sujetos que la acompañaran a la División Antinarcóticos de San Salvador, con el objeto de hacer un registro minucioso en el vehículo (placas P-369633, color verde, marca chevrolet), accediendo voluntariamente los sujetos retenidos, saliendo de ese lugar como a las once horas con treinta minutos. Ya en la DAN en San Salvador, a eso de las catorce horas con treinta y cinco minutos de ese día (doce de Febrero del dos mil seis), se solicitó apoyo del guía canino Agente ROLANDO DE J.R.C. para que con su perro especializado en detectar drogas de nombre BAK revisara el vehículo. Luego de ello, el guía canino dijo que el perro BAK había dado alerta de droga en las dos puertas delanteras y el tablero del vehículo. Por tal motivo el Agente E.B. procedió a revisar la puerta del lado del conductor. Al quitar el tapiz de la misma, encontró en el espacio donde va el vidrio UN PAQUETE RECTANGULAR COLOR ROJO ENVUELTO EN PLASTICO TRANSPARENTE SUJETADO CON CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE. Dicho paquete fue sustraído por la Agente CHAVEZ DE C. y se lo entregó al Técnico en Identificación de Drogas R.A.T. ALAS. Éste abrió un agujero al paquete y sustrajo una pequeña porción de polvo blanco que contenía el mismo, con el objeto de realizar la prueba de campo correspondiente, cuyo resultado fue POSITIVO A DROGA COCAINA CLORHIDRATO. De inmediato, el Técnico procedió a embalar y etiquetar el paquete como EVIDENCIA UNO. Posteriormente, el Agente BURGOS procedió a revisar la puerta delantera derecha del vehículo. En ella, encontró de la misma forma que en la otra puerta, UN PAQUETE RECTANGULAR DE COLOR ROJO ENVUELTO EN PLASTICO TRANSPARENTE Y SUJETADO CON CINTA ADHESIVA. Nuevamente, la Agente CHAVEZ DE C. extrajo dicho paquete y se lo entregó al T.T. ALAS. Éste procedió a realizarle la prueba de campo cuyo resultado también fue POSITIVO A COCAINA CLORHIDRATO, por lo que lo embaló y etiquetó como EVIDENCIA DOS. Al continuar con la revisión del vehículo y desmontar el equipo de sonido, se observó UN PAQUETE COLOR BLANCO CON PLASTICO TRANSPARENTE SUJETADO CON CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE, el cual fue extraído por la Agente CHAVEZ DE C. y entregado al mismo Técnico, quien procedió a realizarle la prueba de campo cuyo resultado fue POSITIVO A COCAINA CLORHIDRATO. Este paquete se embaló y etiquetó como EVIDENCIA TRES. Cuando el anterior paquete era extraído por la Agente CHAVEZ DE C., ésta observó que quedaba otro paquete más al fondo, de color negro, envuelto con plástico transparente y sujetado siempre con cinta adhesiva. Dicho paquete fue extraído y entregado al mismo Técnico, quien procedió a realizarle la prueba de campo cuyo resultado también fue POSITIVO A COCAINA CLORHIDRATO. Este paquete se embaló y etiquetó como EVIDENCIA CUATRO. Posteriormente, se continuó con el registro encontrándose en la guantera del vehículo DOS documentos en original, autenticados por N., en donde el señor J.A.M.A., propietario del vehículo en referencia según la tarjeta de circulación, AUTORIZA a los señores JULIO CESAR S.G. y F.A.R.L. para que puedan sacar el vehículo en referencia fuera del país y se conduzcan por cualquier vía de Centroamérica llevando consigo tarjeta de circulación por tiempo indefinido. Dichos documentos han sido extendidos en diferentes fechas ante los oficios de la N. A.P. COTO DE PINO. Estos documentos junto con la Tarjeta de circulación fueron embalados y etiquetados como EVIDENCIA CINCO. En la misma guantera se encontró un documento migratorio a nombre de JULIO CESAR S.G. con sello de entrada de la República de Nicaragua y procedencia de Costa Rica, el cual se embaló como EVIDENCIA SEIS. También se encontró una Tarjeta de Ahorros del Banco Cuscatlán a nombre del mismo sujeto con un saldo de CUATRO MIL DOLARES CON TRES CENTAVOS, la cual se embaló como EVIDENCIA SIETE. Como EVIDENCIA OCHO se embaló un cargador para teléfono celular sin marca color negro. El pasaporte del señor S.G. fue embalado como EVIDENCIA NUEVE. Como EVIDENCIA DIEZ se embaló un teléfono celular marca motorola, color azul y gris con su estuche de cuero color negro, el cual portaba el señor GUARDADO. Como EVIDENCIA ONCE se embaló y etiquetó una cadena y una pulsera de metal amarillo del mismo señor S.G.. Como EVIDENCIA DOCE se embaló un teléfono celular marca Siemens, con su respectivo estuche color azul, el cual portaba el sujeto RAMÍREZ LOVATO. Acto seguido el Técnico se quedó como responsable de la cadena de custodia de todas las...

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