Sentencia nº P0401-01-2007 de Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Sentencia de Santa Tecla
Número de SentenciaP0401-01-2007

0401-01-2007

TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SANTA TECLA; Departamento de La Libertad, a las ocho horas y treinta minutos del día diez de Abril de dos mil siete.

El presente Juicio Penal identificado con el número 6-3-2007, ha sido instruido en contra de los imputados R.A.C.M., alias S., quien es de veintinueve años de edad, P., acompañado con M.T.O.V., tiene un hijo de cinco años de edad, reside en Comunidad El Manguito, Número ciento cuarenta B, Carretera a Santa Tecla, San Salvador, salvadoreño, nació en San Salvador, el día dieciséis de Enero de mil novecientos setenta y ocho, es hijo de R.I.M. y de S.R.C.C. y de R.A.R., vive con su compañera de vida é hijo, con ingresos de quince dólares diarios, le ayudaba económicamente a su familia, es B., con Documento Único de Identidad Personal Número cero un millón quinientos diecisiete mil trescientos treinta y tres; C.A.V.P., ALIAS CHUKI, quien es de veintisiete años de edad, O., acompañado con ********, tiene una hija de un año y medio de edad, reside en Comunidad El Manguito, Número ciento cuarenta y tres, Carretera a Santa Tecla, San Salvador, salvadoreño, nació en Tecoluca, Departamento de San Vicente, el día tres de Abril de mil novecientos setenta y nueve, es hijo de T.A.P. y de A.R.V., vive con su compañera de vida é hija, con ingresos entre veinte y veinticinco dólares diarios, le ayudaba económicamente a su compañera de vida y madre, con estudios hasta Noveno Grado; y C.D.R.D., alias El Muerto ó Cementerio, quien es de veintinueve años de edad, Empleado, casado, tiene una hija de nueve años de edad, y aparte tiene otro hijo; reside en Colonia Las Palmas, Pasaje C., Parcela Cuatro Casa Noventa, de la Ciudad de San Salvador, salvadoreño, nació en Tecoluca, Departamento de San Vicente, el día nueve de Mayo de mil novecientos sesenta y siete, es hijo de Rosa Emilia R. y de padre desconocido, vive con su señora vida é hija, con ingresos de ciento veinte dólares quincenales y ayuda de su familia que se encuentra en los Á.es, le ayudaba económicamente a su señora e hijos, con estudios hasta Séptimo Grado; los tres procesados por los delitos que en el escrito de Acusación F., y en el Auto de Apertura a Juicio se calificaron provisionalmente como AGRUPACIONES ILICITAS, delito previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal, en perjuicio de la PAZ PUBLICA, HOMICIDIO AGRAVADO, Art. 128 relacionado con el Art. 1293 Pn., en perjuicio de las vidas de EL NO NACIDO QUE SE ENCONTRABA EN PROCESO DE GESTACION, y de los menores*****************, quien era de doce años de edad al suceder los hechos; *************************, quien era de once años de edad al suceder los hechos; ***************, quien era de quince años de edad al suceder los hechos; y de la señora *********************+, quien era de cuarenta y un años de edad al suceder los hechos; y además en la Acusación del Q. y de la R.F., contra todos los imputados por el delito provisionalmente calificado como HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO O TENTADO Art. 128, 1293 relacionado con el Art. 24 todos Pn., en perjuicio de la victima y testigo con CLAVE "UNO"; Además el imputado C.A.V.P. también procesado por los delitos de: ROBO AGRAVADO Art. 212 y 2132 y 3 ambos del código Penal en perjuicio patrimonial de los señores ********************Y TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, tipificado y sancionado en el Art. 346-B del código Penal en perjuicio de LA PAZ PUBLICA; HECHOS OCURRIDOS RESPECTO DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO AGRAVADO: Aproximadamente a las cinco horas y cinco minutos, del día dos de junio de dos mil seis, frente a las instalaciones de las fábricas S.J. y Embutidos de El Salvador, ubicadas en calle circunvalación, Plan de La Laguna, jurisdicción de A.C. de este Departamento. Hecho ocurrido respecto del delito de ROBO AGRAVADO El día uno de Junio del año dos mil seis, aproximadamente a las once horas cuarenta y cinco minutos de la mañana, sobre la calle S.A.A., frente a la Gasolinera Shell Las Rosas, jurisdicción de San Salvador. Hecho SUCEDIDO respecto del delito de Tenencia, P. O Conducción Ilegal o Irresponsable De Armas De Fuego: El día cuatro de junio del año dos mil seis, aproximadamente a las cero horas con treinta minutos, en la casa número ciento cuarenta y tres, ubicada en la zona trece, calle antigua a Santa Tecla, sector el Manguito, jurisdicción de San Salvador.

Intervino en la Vista Pública el Tribunal de Sentencia en Pleno integrado por los Jueces C.M.T.B., V.A.M. y D.P.R., presidiendo la misma el J.P.R., en la R.F. las L.M.Y.G. BARRERA y L.Y.P.Z., mayores de edad, Abogadas y del domicilio de San Salvador; como Q. (únicamente para el delito de Homicidio Agravado Imperfecto o Tentado en la víctima y testigo UNO), el L.enciado R.A.O.O.M., mayor de edad, Abogado y del domicilio de San Salvador; Como Defensores Particulares del imputado C.D.R.D.; los L.F.A.R.P., C.H.E. y M.C.C., los tres mayores de edad Abogados y del domicilio de San Salvador, como Asistente no L.e.B.R.A.R.B., mayor de edad, Estudiante y del domicilio de Zacatecoluca; Como Defensor Particular de los imputados C.A.V.P. y R.A.C.M., el L.enciado HERBER NOE M.L., mayor de edad Abogado y del domicilio de Ayutuxtepeque y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 114 Inc. 2º Pr. Pn., como DEFENSOR PÚBLICO SUSTITUTO el L.enciado J.C.T.A., mayor de edad, Abogado y de éste domicilio.

CONSIDERANDO:

I. que a las quince horas y veinte minutos y dieciséis horas y cinco minutos del día veintiocho de Noviembre de dos mil seis, por su orden la Parte Q. y la R.F. presentaron sus acusaciones ante el Juzgado Segundo de Instrucción de esta Ciudad, en contra de los señores R.A.C.M., alias S. y C.A.V.P., ALIAS CHUKI y C.D.R.D., alias El Muerto ó Cementerio, en la cual se les atribuyó la comisión de los delitos calificados provisionalmente como AGRUPACIONES ILICITAS, delito previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal, en perjuicio de la PAZ PUBLICA, HOMICIDIO AGRAVADO, Art. 128 relacionado con el Art. 1293 Pn. en perjuicio de las vidas de EL NO NACIDO QUE SE ENCONTRABA EN PROCESO DE GESTACION, y de los menores *************,******************y **************** y de la señora ******************y HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO O TENTADO Art. 128, 1293 relacionado con el Art. 24 todos Pn., en perjuicio de la victima y testigo con CLAVE "UNO"; Además el imputado C.A.V.P. también procesado por los delitos de: ROBO AGRAVADO Art. 212 y 2132 y 3 ambos del código Penal en perjuicio patrimonial de los señores ************* Y *****************Y TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, tipificado y sancionado en el Art. 346-B del código Penal en perjuicio de LA PAZ PUBLICA. Esta imputación la Parte Q. y F.ía General de la República las basaron en los hechos, descritos en sus dictámenes de acusación, que se encuentran agregados de fs. 950 a 964 y 965 a 990, cuyas RELACIONES DE LOS HECHOS SON LAS SIGUIENTES: ACUSACIÓN DEL QUERELLANTE, fs. 950 a 964" "Que como consecuencia de una reunión conocida como M. de la organización; delictiva autodenominada como "pandilla dieciocho", realizada en una "casa destroyer ubicada en el Edificio once, segunda planta de la colonia la IVU, de la Ciudad de San Salvador, donde se reunieron los sujetos de sobrenombres SHOWY, quien es el palabrero de la veintinueve de Agosto, CHARLY, palabrero de la IVU, el CHIQUI, palabrero de la Comunidad NUÑEZ, EL S., palabrero de la IVU, EL POSEIDÓN, de la Colonia IVU, EL OSO, y otros sujetos de esa misma pandilla; siendo que EL S., se comunico vía telefónica al Penal de C.peque, con los sujetos alias EL DUQUE, EL CUYO, EL XOCHIL, EL LAGRIMAS, EL COMADREJA, EL JULAI y EL SLOKY, todos estos últimos miembros de la pandilla y recluidos dentro de ese penal, quienes también se encontraban realizando un mirin; y por medio del alta voz del celular empezaron a tener comunicación ambos grupos, y empezó a hablar EL DUQUE, quien dijo que el motivo de la reunión por la cual los había mandado a llamar era para tratar problemas que estaban aconteciendo dentro de la pandilla, donde quedaba prohibido salir a robar, pagarle a los de la pandilla MS y que se le diera prioridad a un favor que estaba pidiendo el sujeto CESAR alias MUERTO, palabrero de la Comunidad Las Palmas, la cual se encuentra ubicada cerca de la colonia S.B., y consistía, en que dicho sujeto tenia problemas ya que tenia orden de captura y no contaba con H. en su cancha, para quitarse a unos testigos, o sea matarlos, dando instrucciones que se organizaran para que hicieran un grupo de choque con las armas que se podían utilizar para hacer cometer los homicidios, entonces EL S., respondió en nombre de los que estaban reunidos, "órale perros aquí copiado y entendido, nos vamos a organizar para ver como vamos hacer, y después les vamos a tirar (comunicarse vía teléfono) para comunicarles como se iba hacer todo" y colgaron la llamada, por lo que el grupo de la Ivu se quedo en reunión y el sujeto CHARLY, dijo que necesitaban un grupo de H. que pudieran manejar, otros que vayan a pegar, otros que se encarguen de la logística y otros que le dieran seguimiento a las personas que iban a matar, EL S., tomo papel y lápiz y dijo cuales son los motoristas con quienes podían contar, anotando a tres candidatos para el acto, entre los cuales se encontraba el testigo criteriado; de logística iban a mandar al CHARLY, EL S.; R.M. alias EL SNIKY y EL SHOWY, y para ir a pegar (matar) EL CHIQUI, EL OSO, ASPIRINA, quien conocía a las personas que iban a matar y EL POISON, quien se encargaría de "manejar el vehículo; diciendo que se necesitaba un toro (vehículo robado) para cometer ese hecho, necesitando armas de fuego para ejecutarlo; entonces CHARLY dijo que se iban a reunir posteriormente cuando ya estuviera todo listo, refiriéndose a las armas y el vehículo que iban a utilizar, terminando así la reunión; por lo que pasados varios días y con la finalidad de...

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