Sentencia nº P0102-34-2008 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 11 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Número de SentenciaP0102-34-2008

0102-34-2008

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR, a las catorce horas del da once de febrero de dos mil ocho.

El presente proceso penal dosificado con el rimero 18-2008-2, seguido en contra de la imputada C.G.V.A., de dieciocho años de edad, expresando que nace el da dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y nueve; salvadoreña soltera, empleada domestica, originaria de Santa Cruz Analquito, Departamento de Cuscatlan, hija de H.M.V. y de J.A.A., residente en Nuevos Horizontes, polígono trece, casa numero diecisiete, S.M., San Salvador; procesada por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, Art. 129 numero Pn, en perjuicio de RECIÉN NACIDO.

Han intervenido como partes: la Licenciada M.C.R., quien actúa en su calidad de Agente Auxiliar del señor F. General de la República; y el Licenciado L.A.D.T., en su calidad de Defensor Mico de la imputada.

Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de fs. 164, de fecha veinticuatro de enero de dos mil ocho, en el cual fueron señaladas las ocho horas del día cuatro de febrero del presente año, para la realizada de la audiencia de Vista Publica, la cual conoció el Tribunal de Sentencia como órgano colegiado, de conformidad al Art. 53 número 1° Pr. Pn., integrado por los señores J.L.J.L.G.C., R.A. DEL CID CASTRO y M.D.P.Á.D.A., presidida por el primero, la lectura de esta sentencia se defin5para la hora y fecha se-dada al inicio de la misma, de conformidad con el Art. 358 Inciso 3° Pr. Pn.

CONSIDERANDO

L-

RELACION DE LOS HECHOS

ACUSADOS POR LA REPRESENTACION FISCAL.

El día ocho de octubre de dos mil siete, como a eso de las veintitrés horas con treinta minutos aproximadamente fue capturada la imputada C.G.V.A., en el interior de la sala de partos del _Hospital Nacional de San Barolo de la dudad de llopango, ya que en horas de la mañana de ese mismo día cuando esa aun se encontraba laborando en la casa numero veinticuatro, pasaje trece, polígono diecisiete, Nuevos Horizontes, tercera etapa, en Ilopango, con las sañores D.A.F. y la señora K.V., R., quines eran sus patrones la señora K.V.R., como a eso de las seis de la mañana al momento en que se levantaron observó que la imputada A. se encontraba sangrando por lo que, ésta le pregun6 que le pasaba y esta le responde que le había venido la menstruación, por lo que, al regresar la señora R. de trabajar como a eso de las trece horas le preguntó como seguía, por lo que, esta decidió como a eso de las veinte horas llevarla al Hospital Nacional de San Bartolo para que la atendieran, en donde el ginecólogo doctor J.B., observó que la imputada tenia una fuerte hemorragia vaginal que la imputada le había explicado que se debía a una relación sexual que ella tuvo, pero que al examinarla este pudo observar que el útero y vagina estaban demasiados dilatados y que esto ocurre cuando ha habido un parto, por lo que este medico que la atendió después de hablar con la imputada le manifestó a la señora R. el motivo por el cual V.A. se encontraba mal y que había que buscar al bebe, por lo que, ésta se comunicó con su esposo de nombre D.A.F., quien hizo del conocimiento de las autoridades policiales que en su vivienda ubicada en la dirección antes mencionada se encontraba en su cuarto de su casa donde reside la imputada habían encontrado un recién nacido dentro de una bolsa de un supermercado y que éste se encontraba sin vida, motivo por el cual le hicieron saber a la misma de su detención y se le hizo saber de los derechos y garantías que la ley le otorga.

II- Los debates se celebraron en la audiencia señalada para la Vista Pública y en el procedimiento se observaron las prescripciones y términos de Ley.

Este Tribunal procedió a recibir la Prueba ofrecida únicamente por la R.F., la cual fue admitida por el Juzgado de Instrucción de Ilopango e incorporada en la Vista Pública en el siguiente orden: A) PRUEBA TESTIMONIAL: K.V.R.R. y J.C.B.R.; B) PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Acta de inspección policial ocular, tomada en el lugar de los hechos, de fecha nueve de octubre de dos mil siete, de fs. 119; 2) Acta de inspección de cadáver, tomada en el lugar de los hechos, de fecha nueve de octubre de dos mil siete, de fs. 120; 3) Á. fotográfico y croquis de ubicación tomados en el lugar de los hechos, elaborados por E.A.A.E. y J.F.F., respectivamente, de fs. 132 a 143; 4) Á. fotográfico de la autopsia, practicado al recién nacido fallecido, tomados en el interior del Instituto de Medicina Legal de San Salvador, de fa 146 a 148; 5) Certificación del expediente clínico en nombre de la imputada C.G.V.A., extendido por el Hospital Nacional de San Bartola, de fs. 98 a 111; y 6) Acta de captura y remisión de la imputada, de fecha ocho de octubre de dos mil siete, de fs. 117; C) PRUEBA PERICIAL: 1) Reconocimiento medico legal de cadáver, practicado al recién nacido fallecido, realizado por la doctora O.B.R., perito del Instituto de Medicina Legal de San Salvador, de fs. 112; 2) Dictamen de autopsia, practicado al recién nacido fallecido, realizado por la doctora M. de /os Á.Á.V., perito del Instituto de Medicina Legal de San Salvador, de fa 81 a 82; y 3) Resultado de al-asís comparativo de ADN, realizado por los doctores J. de M. y C.P., peritos del Instituto de Medina Legal de San Salvador, de fs. 170 a 173, prescindiendo la Representación Fiscal en audiencia de Vista Publica de la evaluación psicológica practicada a la imputada C.G.V.A., no obstante habérsele prevenido que la presentara a este Tribunal, en razón de no encontrarse agregada al proceso y estar admitida como prueba.

La imputada al ser preguntada sobre si rendiría su declaración indagatoria, martifes6 que no, procediendo al interrogatorio de identificación, de conformidad con el Art. 260 Pr. Pn., datos los cuales constan en el preámbulo de esta sentencia.

  1. Las partes en sus conclusiones finales expusieron lo que creyeron conveniente, solicitando la Representación Fiscal se dictara una Sentencia Condenatoria para la imputada y que el Tribunal también se pronunciara sobre la Responsabilidad Civil y la Defensa Pública solicitó una Sentencia Absolutoria para su defendida.

  2. DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR ESTE TRIBUNAL.

    C.G.V. trabaja corno empleada doméstica durante siete meses en la casa de habitación . de la señora K.V.R.R., ubicada en Urbanización Nuevos Horizontes pasaje trece polígono diecisiete, casa número veinticuatro Ilopango; que el día lunes ocho de octubre de dos mil siete, la señora R.R., en horas de la mañana y al ver que la empleada no se levantaba fue a su cuarto y la vio pálida y temblaba y ella le manifestó que le había venido su menstruación con hemorragia, que le vio los pies llenos de sangre cuando estaba acostada de lado; que como a las doce horas con treinta minutos de ese día, le dijo que la llevaría al Hospital, a lo cual respondió que no quería ir, pero le llevó al Hospital de San Bartolo porque la vio muy mal, que llegaron al Hospital como a la una de la tarde y pasó en emergencia y dijo a la enfermera que era la emergencia era porque le había venido la "regla"; que posteriormente la enfermera le comunicó que C. había tenido un parto; que al buscar al recién nacido, fue encontrado entre siete y media y ocho de la noche, por agentes de la Policía Nacional Civil, el cual estaba metido en una bolsa y con una faja y sin ropa, en una esquina de la cama de una de las habitaciones de dicha vivienda, que era habitada por la imputada, teniendo aproximadamente dieciocho a veinticuatro horas de fallecido. Por lo anterior se procedió a la detención de la imputada a quien se le hicieron saber los derechos de conformidad a la ley.

  3. ANALISIS DE LA PRUEBA INCORPORADA A LA VISTA PÚBLICA.

    A efecto de establecer tanto la existencia del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, Art. 129 numero Pn, en perjuicio de un RECIEN NACIDO, atribuido a la imputada C.G.V.A., así como la participación delincuencial de la misma en el delito que se le atribuye se analiza lo siguiente:

    La existencia del delito antes dicho, se ha podido establecer mediante la prueba pericial siguiente: 1) Reconocimiento médico legal de cadáver, practicado al retén nacido fallecido, realizado por la doctora O.B.R., el día nueve de octubre de dos mil siete, perito del Instituto de Medicina Legal de San Salvador, de fs. 112, en el cual se concluye que la causa de la muerte del recién nacido se va a determinar mediante autopsia; 2) Dictamen de autopsia, practicado al recen nacido fallecido, realizado por la doctora Manía de los Ángeles Á.V...

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