Sentencia nº P0101-133-2006 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 4 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Número de SentenciaP0101-133-2006

0101-133-2006

TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR, a las quince horas con treinta minutos del día cuatro de octubre del año dos mil seis.

Vista en juicio oral el proceso penal número 201-1-2006, en Audiencia de Vista Pública Colegiada, conocida por los Jueces del Tribunal Primero de Sentencia MARÍA CONSUELO MANZANO MELGAR, S.E.M. y AENNE MARGARETH CASTRO AVILES siendo presidida la Vista Pública por M.C.M.M., quien es el J.P. de este Tribunal, de conformidad al Art. 53 Inc. 1 numeral 8° Código Procesal Penal, iniciado en contra de E.P.P.F., de veintiún años de edad, nacida el doce de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, en Cuyultitán, Departamento de La Paz, hija de M.E.F. (fallecida) y de J.M.P., con séptimo grado de escolaridad, soltera, trabajaba como vendedora ambulante de verduras, residía en Comunidad La Labor Dos, sector Santa Marta, casa número cuatro E, San Salvador; por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA regulado en el Art. 34 Inc. 2° LRARD, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA.

Han intervenido como partes en la presente Vista Pública: el Licenciado JULIO CESAR CABRERA MANZANO, en calidad de Agente Auxiliar de la Fiscalía General de la República, en calidad de Defensor Particular el Licenciado L.A.V.G. , ambos mayores de edad, abogados de la República y de este domicilio.

RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Que se recibió llamada telefónica con fecha del día veintinueve de abril del año dos mil seis, en la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, en la que se dio aviso sobre actos de narcotrafico, atribuidos a una mujer conocida como E.P.P.F., alias "SARCA o P.", residente en la vivienda uno B, que se encuentra ubicada en la parte de enfrente sobre la Línea Férrea y parte trasera sobre la calle principal que conduce a la Colonia santa M., numero uno, calle Buena Vista, siendo la primer casa de la comunidad La Labor, Jurisdicción de Soyapango.

En razón del aviso antes referido se puso en conocimiento de la Fiscalía General de la República, girando la respectiva dirección funcional por medio de la cual se realizaron diligencias de ubicación de inmueble y diligencias de vigilancia, siendo las siguientes:

 Acta de verificación, realizada por los agentes investigadores G.C. C.N., y M.A.R.M., en los inmuebles Uno B, de la Comunidad La Labor del Municipio de Soyapango, sobre la Línea Férrea, y la vivienda # 3- A, ubicada en la Colonia Primero de Septiembre del Municipio de Soyapango, realizada a las diecisiete horas con veinte minutos del día tres de mayo del año dos mil seis.

 ACTA DE VIGILANCIA, realizada por los agentes investigadores, G. C.C.N.Y.M.A.R.M., en los inmuebles 1-B de la Comunidad La Labor del Municipio de Soyapango, sobre la Línea Férrea, y la vivienda # 3 -A ubicada en la Colonia Primero de septiembre del Municipio de Soyapango, realizada a las veintitrés horas del día tres de mayo.

 ACTA DE VIGILANCIA, realizada por los agentes investigadores, G. C.C.N.Y.M.A.R.M., en los inmuebles 1-B de la Comunidad La Labor del Municipio de Soyapango, sobre la Línea Férrea, y la vivienda # 3 -A ubicada en la Colonia Primero de septiembre del Municipio de Soyapango, realizada a las diecisiete horas del día ocho de mayo del año dos mil seis.

 CROQUIS DE UBICACIÓN, en los inmuebles 1-B de la Comunidad La Labor del Municipio de Soyapango, sobre la Línea Férrea, y la vivienda # 3 -A ubicada en la Colonia Primero de septiembre del Municipio de Soyapango, elaborada por G.C.C.N..

Por lo que al contarse con elementos de juicios suficientes se solicitan ordenes de registro con prevención de allanamiento ante el Juez Tercero de Paz de Soyapango, haciéndose efectivas estas a las trece horas con cuarenta minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil seis, en la vivienda uno B de la Comunidad La Labor del Municipio de Soyapango sobre la Línea Férrea, apersonándose al inmueble el Licenciado MARIO E.M.A., junto a los agentes investigadores F.C.C.N., M.A.R.M., J.A.D.V. y el Técnico en Identificación de Drogas A.D.A.E., al apersonarse en el inmueble antes relacionado se encontró la puerta abierta encontrando en su interior dos personas del sexo femenino una joven y otra de avanzada edad, identificándose como personal de la Fiscalía General de la República y de la Policía nacional Civil, explicándoles el motivo de la diligencia, procediéndose a identificar a las señoras, la primera de aspecto joven con el nombre de E.P. PAREDES FLORES y la segunda de avanzada edad con el nombre de G.L., procediéndose a realizarles una requisa personal a ambas mujeres encontrándole la cantidad de veinte dólares en la bolsa de un short que vestía la joven no encontrándoles nada adherido a su cuerpo a la señora LARA posteriormente se inicio el registro del inmueble sucediendo que en un cuarto trasero del inmueble en una viga se encontraba una chumpa color azul y negro con las palabras REAL MADRID, revisándose la misma y encontrándose en su interior una bolsa de plástico conteniendo en su interior la cantidad de DIEZ PORCIONES DE SUSTANCIA SOLIDA AMARILENTA, a las cuales se procedió a realizar prueba de campo por parte de técnico en Identificación de Drogas, dando un resultado positivo a COCAINA BASE LIBRE, finalizando el registro en el inmueble no encontrándose otro tipo de sustancia ilícita por los resultados se les manifestó a la joven E.P. PAREDES FLORES que quedaría detenida por el delito de TRAFICO ILICITO, haciéndole saber los derechos que la ley les confiere en los articulo 12 de la Constitución y 87 del Código Procesal Penal.

CUESTIONES INCIDENTALES No hubo incidentes planteados por las partes procesales cuya resolución quedara pendiente para el momento de redactar la presente sentencia ESTIMACIÓN DE COMPETENCIA.

Este Tribunal estima que es competente para conocer del presente caso ya que conforme al Art. 59 Pr. Pn. será competente para juzgar a los imputados el Juez del lugar en donde se hubiere cometido hecho. En el presente caso, los hechos se dieron en la vivienda uno B, que se encuentra ubicada en la parte de enfrente sobre la Línea Férrea y parte trasera sobre la calle principal que conduce a la Colonia santa M., numero uno, calle Buena Vista, comunidad La Labor, Jurisdicción de Soyapango. S.S., lugar que por ley es de competencia de este tribunal. Asimismo conforme lo prescrito en los Art. 48, 53 N° 8 y 57 C.P.P., este Tribunal tiene competencia material y funcional para conocer en el presente caso.

PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL.

Este tribunal estima que de conformidad a los Art. 193 N° 4 C. N.; Art. 19 N° 1 y Inc. 2° , 83 , 247 y 253 Pr. Pn. para determinar si la acción penal ha sido procedente es necesario considerar los aspectos siguientes: El delito atribuido en el presente caso a E.P.P.F., es un delito de Acción Pública, en este caso la Acción Penal, fue ejercida legalmente, ya que corresponde a la Fiscalía General de la República esa persecución penal. El ejercicio de la acción penal en este delito es de carácter público y en consecuencia su ejercicio es oficioso por el Ministerio Público, tal como ocurrió con el requerimiento fiscal y la acusación respectivos al presente proceso.

PROCEDENCIA DE LA ACCION CIVIL:

De conformidad al Artículo 114 del Código Penal toda acción delictiva genera obligación civil y según lo prescrito en el Art. 356 C.Pr.Pn., el juzgador tiene que pronunciarse sobre la procedencia de la Acción Civil, siendo de acuerdo a lo regulado en los Artículos 42 y 43 del Código de Procesal Penal, que la acción civil se ejercerá por regla general con la penal y que en los Delitos de Acción Pública será ejercida conjuntamente con la penal, lo que no fue solicitado en el requerimiento fiscal respectivo a este proceso.

PRUEBA DESFILADA EN LA VISTA PÚBLICA:

PRUEBA PERICIAL 1. EXPERTICIA FISICO QUIMICA, practicado a la sustancia secuestrada a la imputada, efectuado en el Laboratorio Técnico de la Policía Nacional Civil, por el Técnico en Identificación de Drogas O.A.L.L., de fecha veinte de mayo del año dos mil seis, Fs: 31, en la que se concluye que la sustancia decomisada se trata de cocaína base libre conocida como crack, con un peso de 0.8 gramos y un valor de veinte dólares con once centavos 2. ANALISIS FISICO QUIMICO, practicado por el Perito de la División Policía Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil, N.G.G.C., de fecha tres de junio del año dos mil seis, Fs: 59, en la que se concluye que la sustancia decomisada se trata de cocaína base libre conocida como crack, con un peso de 0.714 gramos y un valor de diecisiete dólares con noventa y cinco centavos P.T.A.D.A.H., de cuarenta y ocho años, acompañado, trabaja en la Policía Nacional Civil, del domicilio de San Marcos, sobre los hechos manifiesta que: labora en la Policía Nacional Civil en la División Antinarcóticos en el Laboratorio, más de diez años, su actividad es Técnico en Identificación de Drogas, el motivo por el que lo han llamado es por una diligencia del dieciocho de mayo a eso de las trece horas, donde procedieron a la detención de la señorita E.P.F., lo acompañaban los A.C.N. y R.M., al apersonarse al lugar sus funciones es identificación de evidencia embalarla, etiquetarla y darle protección, en ese caso en una chumpa color azul que pendía de una viga, en una bolsa se encontraban diez bolsas de sustancia sólida que al hacerle la prueba dio resultado a cocaína base, conocido como Crack, la agente N. le entregó veintidós dólares que le encontró a la imputada en el short, desde que tomó la sustancia quedó bajo su responsabilidad y se la entregó al de turno en la División. Se detuvo a la señorita E.P.F..

Se hace constar que se prescindió de la prueba testimonial por parte de las partes procesales y este Tribunal de GLORIA C.C.N., J.A.D.V., M.A.R.M., J.C.M.S., O.A.L.L. y NOE GUILLERMO GUIROLA CEA PRUEBA DOCUMENTAL 1. ACTA DE REGISTRO CON PREVENCION DE ALLANAMIENTO, y DETENCION DE LA IMPUTADA, levantada en el inmueble UNO B, de la Comunidad La Labor, sobre la línea férrea, del...

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