Sentencia nº 59-COMP-2007 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia59-COMP-2007
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PENAL

59 -COMP-2007

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día veintidós de noviembre de dos mil siete.

Visto el incidente de Competencia Negativa suscitado entre el Juzgado de Instrucción de Mejicanos y el Juzgado Primero de Instrucción de esta ciudad en el proceso penal instruido contra el imputado ausente M.M., por la supuesta comisión del delito de ESTAFA, tipificado y sancionado en el Art. 215 del Código Penal, en perjuicio de S.C.D..

LEÍDO EL PROCESO; Y,

CONSIDERANDO:

  1. La representación fiscal, el día doce de septiembre de este año, presentó ante el Juzgado Primero de Paz de Mejicanos, el correspondiente requerimiento en contra del imputado y por el delito citado en el preámbulo de esta resolución. Por otra parte, se advierte en autos a fs. 27 que, el referido Juez de Paz, con fecha diecinueve de septiembre de este mismo año, se pronunció sobre el requerimiento fiscal con la sola vista de autos, de conformidad con el Artículo 254, inciso quinto, del Código Procesal Penal, y ordenó Instrucción Formal en contra de dicho indiciado, por lo que remitió el proceso al Juzgado de Instrucción de Mejicanos.

  2. Por su parte, el Juez de Instrucción de dicha localidad, con fecha veinticuatro de septiembre del presente año, se declaró incompetente, en razón del territorio, para conocer del presente caso y argumentó como base de su decisión que, según el requerimiento fiscal los hechos objeto de la presente investigación sucedieron de la manera siguiente: el señor S.C.D., en el mes de marzo del presente año, estableció una relación comercial en su casa, ubicada en Residencial Granada, Pasaje nueve, casa número quince, San Ramón, jurisdicción de Mejicanos, con el imputado M.M., la cual consistió en que el indiciado le vendió al ofendido una refrigeradora, por la cantidad de cien dólares, que fueron pagados de la manera siguiente, cincuenta dólares en efectivo y una refrigeradora en mal estado que valoraron en la cantidad de cincuenta de cincuenta dólares, ascendiendo a la cantidad ya antes relacionada, lo cual constaba en la factura original que tenía la víctima pero al utilizar el electrodoméstico no funcionó bien debido a que no congelaba, por lo que la víctima le reclamó al imputado y éste mandó a corregir el problema; sin embargo, la falla continuó por lo que reclamó por segunda vez, pero el indiciado ya no respondió; además, recuerda que al momento en que se realizó la compra de la refrigeradora tenía garantía de un año, razón por la cual la víctima sentía que el encartado la estafó; en virtud de lo anterior, el referido J. consideró que, si bien la relación comercial se inició en la casa de la víctima se entendía del estudio del presente proceso que, se perfeccionó en el local del imputado ya que el ofendido tuvo que verificar las características de la refrigeradora que adquirió, así como el pago parcial de la misma y entregó la segunda refrigeradora que se mencionó en el expediente, y siendo que el taller del imputado se encuentra ubicado en esta ciudad remitió las actuaciones al Juzgado Primero de Instrucción de este Distrito Judicial.

  3. Por su parte, el Juzgado Primero de Instrucción de esta ciudad, con fecha cuatro de octubre del presente año, después de recibir las presentes actuaciones, también se declaró incompetente en razón del territorio y argumentó como base de su decisión que, la consumación del delito se configuró en forma absoluta en un espacio territorial distinto al que por ley le correspondía conocer, tal y como constaba en la entrevista de la víctima, quien expresó que la relación comercial de la adquisición de la refrigeradora que compró al señor M.M., fue en la Residencial Granada, Pasaje número nueve, casa número quince, San Ramón, jurisdicción de Mejicanos, vía telefónica. Por otra parte, agregó que, en la factura N° 0032, del día quince de marzo del presente año, aparecía el sello de cancelado de la cantidad de cien dólares de una refrigeradora, verificándose en la misma que el lugar donde se llevó a cabo la entrega del dinero aludido fue en la dirección antes indicada; en virtud de lo anterior, estimó que, el acuerdo y entrega del dinero por parte de la víctima al mencionado imputado se realizó en la jurisdicción de Mejicanos; finalmente, consideró que, el argumento del Juez de Instrucción de Mejicanos, en lo relativo a sostener que, al momento en que se efectuó la relación comercial lo cual infirió del estudio del proceso, aunque ésta se inició en la casa de la víctima y se perfeccionó en el Local Comercial del imputado el cual estaba situado en esta ciudad carecía de fundamento alguno por no constar en ningún documento tal situación; en consecuencia remitió el presente proceso a la sede de esta Corte, a efecto de que se dirimiera el conflicto de competencia que se había suscitado.

  4. En el caso de mérito, esta Corte estima que, es necesario hacer ciertas consideraciones, la primera de ellas está orientada a señalar que, el delito de Estafa, es un delito de resultado que se consuma cuando se produce el perjuicio, el cual tendrá lugar cuando, al realizar el sujeto pasivo del engaño el acto de disposición patrimonial, el sujeto activo u otro se enriquece ilícitamente. La segunda de las consideraciones, está referida a precisar que, en el caso que! nos ocupa, según lo expuesto en el cuadro fáctico planteado por la representación fiscal, el lugar donde ocurrieron los hechos investigados fue en la casa de la víctima ubicada en Residencial Granada, Pasaje nueve, casa número quince, S.R., Mejicanos; pues no cabe duda que, tal como consta en autos fue en ese lugar en donde se realizó la relación comercial entre el ofendido y el imputado; asimismo, consta en la factura Nº 0032, del día quince de marzo del presente año, la cual corre agregada a fs. 8 del proceso que nos ocupa que, el lugar donde se entregó la cantidad de dinero que se pactó por la compra de la refrigeradora, fue en la dirección antes indicada. La tercera de ellas, y en el mismo orden de ideas, está referida a aclarar que, el criterio expuesto por el Juez de Instrucción de Mejicanos, en lo relativo a sostener que, era el Juez Primero de Instrucción de esta ciudad el competente para conocer del presente caso, en virtud de que, aún cuando la relación comercial inició en la casa de la víctima, se entendía del estudio del proceso que se perfeccionó en el taller del imputado, debido a que el ofendido tuvo que verificar ahí las características de la refrigeradora que adquirió; así como efectuar el pago parcial de la misma y entregar la segunda refrigeradora que se mencionó, y dado que dicho taller se encuentra ubicado en esta ciudad carece de fundamento, pues como se apuntó supra la compraventa y la entrega del dinero que se pactó como precio, se realizó en la jurisdicción de Mejicanos; en virtud de lo anterior y de conformidad con lo regulado en el Artículo 59, Inciso Primero, del Código Procesal Penal, que literalmente expresa: "Será competente para juzgar al imputado el juez del lugar en que el hecho punible se hubiere cometido", en el caso de autos le corresponde conocer idóneamente al Juez de Instrucción de Mejicanos, debido al conocimiento previo que tiene dicho funcionario judicial de este caso, en razón del Principio de Celeridad del Proceso, por el derecho fundamental que tiene el imputado de ser juzgado en un plazo razonable y así obtener certeza respecto de su situación jurídica en el hecho que se le acusa, por Principio de Economía Procesal y. sobre todo con el fin de evitar dilaciones innecesarias en su tramitación, en cumplimiento a las atribuciones que nos confiere la Constitución de la República, en lo relativo a la administración de pronta y cumplida justicia.

POR TANTO:

Con base en las razones antes expuestas, disposiciones legales citadas y a los Artículos 182, Atribución Segunda de la Constitución de la República; 50 Numeral Dos, 59 Inciso Primero y 68 del Código Procesal Penal, esta Corte

RESUELVE:

DECLÁRASE COMPETENTE, al Juzgado de Instrucción de Mejicanos, para desarrollar la correspondiente fase de Instrucción, en el proceso penal instruido en contra del imputado M.M., por la supuesta comisión del delito de Estafa, en perjuicio de S.C.D..

Remítase el proceso con certificación de esta resolución, al Juzgado de Instrucción de Mejicanos, y certifíquese la misma al Juzgado Primero de Instrucción de esta ciudad.

A.G.C.-------------------J.N.C.S.------------------M.C.----------------L.C.D.A.G.-----------------M.E.V.-----------------M. P.---------------M.T.----------------R.M.F.H.-------------M.A. C.A.------------GUSTAVOE.V.------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------------RUBRICADAS-------------ILEGIBLE.

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