Sentencia nº 205-2007 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia205-2007
Tipo de ProcesoAMPAROS
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad

205-2007

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San Salvador, a las once horas y cuarenta minutos del día veintiuno de mayo de dos mil siete.

Por resolución pronunciada a las once horas del día veinticinco de abril de este mismo año, se previno al abogado del peticionario para que aclarara algunos conceptos obscuros y confusos señalados en su demanda. Aparece a folios quince vuelto, que la referida resolución le fue notificada a las diez horas con treinta minutos del día nueve de mayo de dos mil siete, en el lugar señalado por la referida profesional para tales efectos.

Habiendo transcurrido el plazo otorgado al peticionario para contestar la prevención formulada, sin que éste la haya evacuado, es procedente declarar inadmisible la demanda planteada de conformidad al artículo 18 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, el cual ordena que la falta de aclaración oportuna de la prevención en el plazo establecido produce la declaratoria de inadmisibilidad.

Esta Sala quiere dejar claro que con el actual rechazo de la demanda planteada, la pretensión constitucional implícita en ella queda a salvo, pudiendo volver a presentar la misma a través de otro proceso de amparo, siempre y cuando se cumplan de manera concreta, específica y oportuna, los requisitos legales y jurisprudenciales propios de la pretensión constitucional de amparo.

Por lo antes expuesto, y con base en la disposición anteriormente mencionada, esta S.

RESUELVE:

(a) Declárase inadmisible la demanda de amparo presentada por la abogada B. delC.F.A., en su calidad de apoderada del señor J.I.R.M.; y (b) Notifíquese. ---V. de A.---J.N.C.S.---J.E.A.---M.C.---PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---S. RIVAS DE AVENDAÑO---RUBRICADAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR