Sentencia nº EXH-18-2013 de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaEXH-18-2013
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Sobreseimiento

EXH-18-2013

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las catorce horas y cuarenta minutos del día dieciocho de Junio de dos mil trece.

Tiénese por recibido el oficio número 2871 - 2, de fecha veinticuatro de Mayo de dos mil trece, de folios 29, por conducto oficial, a las quince horas y veintidós minutos del día cuatro de Junio de dos mil trece, juntamente con las fotocopias certificadas del proceso penal instruido en contra de los imputados J.R.G.Z. y J.D.M.Á., a quienes se les atribuyó el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 214 numerales 1 y 7 del Código Penal en perjuicio de la víctima con régimen de protección identificada con clave "JOSÉ", los cuales hacen un total de 63 folios útiles.

Por recibido el escrito de folios 94, a las catorce horas y cuarenta minutos del día once de Junio de dos mil trece, suscrito por la Licenciada A.E.R.P. en su calidad de Juez Ejecutora del presente proceso constitucional de EXHIBICIÓN PERSONAL, juntamente con el informe de ley, el cual corre agregado a folios 100 / 101 y otros documentos y además fotocopia certificada del proceso penal instruido en contra del pretensor, extendido por el Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador.

Agréguense todos los documentos mencionados a este expediente judicial en legal forma. El presente proceso de HABEAS CORPUS fue solicitado por el señor J.R. G.Z., procesado por el delito de EXTORSIÓN, en perjuicio de la víctima con régimen de protección identificada con clave "JOSÉ", contra providencias del Tribunal Especializado "B" de San Salvador.

ANALIZADA LA PRETENSIÓN Y

CONSIDERANDO:

  1. Que el peticionario en su escrito de demanda de folios 1 frente aduce que:"""""...Tengo 5 años y siete meses, con detención provisional, plazos excedidos. Vista Pública no recuerdo fecha, resolución de Sentencia, no llega a mis manos, nunca recibí, notificación, para poder apelar. Derechos vulnerados, audiencia, recurrir, libertad física, plazo de det. Provisional, es ilegal. Normativa aplicada: 11 Inc. 2°, 18 Cn.; 6 CPP (derogado), 247 Cn. inc. 2° y resoluciones dictadas, por esta Cámara, casos similares.

    Por lo anterior os pido: (i) decreten auto de exhibición personal a mi favor por detención ilegal, decretar mi libertad; (ii) intimar a tribunal especializado "B" de S.S.; (iii) hacer consultas pertinentes; (iv) notificación personal..."""""""" (Sic).

  2. De conformidad con la Ley de Procedimientos Constitucionales se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR