Sentencia nº 24-3CM-12-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia24-3CM-12-A
Tipo de ResoluciónAuto Definitivo

24-3CM-12-A

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas con treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil doce.

Por recibido, procedentes del Juzgado Tercero de lo Civil y M. de este Distrito Judicial, el oficio número 839, de fecha ocho de mayo de dos mil doce, escrito de interposición del recurso de apelación, más tres copias del mismo y la pieza principal del Proceso Ejecutivo Mercantil, bajo la referencia 04937-11-PE-3CM2 (382-EM-11), promovido por los licenciados L.G. de la Gasca Coltrinari, R.E.M.Á., en calidad de apoderados del Banco Multisectorial de Inversiones, ahora Banco de Desarrollo de El Salvador, que se abrevia "BDES" contra los señores F.M.M. y E.I.M.A..

Respecto al recurso de apelación interpuesto el cuatro de mayo de dos mil doce, por el licenciado Estrada Parada, esta Cámara hace las siguientes consideraciones:

Para que el tribunal de alzada conozca de un recurso interpuesto, deben estudiarse previamente los presupuestos de admisibilidad, que son subjetivos y objetivos, los primeros incluyen la competencia del tribunal para conocer del recurso (competencia funcional) y la legitimación (capacidad y postulación). Los segundos incluyen: a) la recurribilidad de la resolución; b) el plazo de interposición del recurso; c) la fundamentación; y d) el agravio. Para el caso de autos solo retomaremos el presupuesto objetivo relacionado al plazo de interposición del recurso contra la resolución que ocasiona el agravio.

Este Tribunal considera necesario analizar si el recurso fue interpuesto dentro del plazo que la ley establece, y de ser así, verificar si cumple los demás requisitos de ley.

El Código Procesal Civil y Mercantil, establece en las disposiciones generales de los medios de impugnación, específicamente en el art. 501 que los plazos para interponer los recursos se contaran a partir, del día siguiente al de la notificación de la resolución que se pretenda impugnar o al siguiente de la notificación de su aclaración, asimismo, el art. 511 CPCM, establece que el recurso de interposición del recurso de apelación será dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución que se pretende apelar, por lo que todo recurso interpuesto después de transcurrido el plazo establecido por la ley se considera extemporáneo.

En el caso de autos, la sentencia del proceso, le fue notificada al licenciado Estrada Parada a las diez horas con veintiséis minutos del...

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