Sentencia nº 25-3CM-12-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 15 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia25-3CM-12-A
Tipo de ResoluciónAuto Definitivo

25-3CM-12-A

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO; San Salvador, a las ocho horas con cinco minutos del quince de mayo de dos mil doce.

Por recibido, procedentes del Juzgado Tercero de lo Civil y M. de este Distrito Judicial, el oficio número 838, de fecha ocho de mayo de dos mil doce, escrito de interposición del recurso de apelación, más tres copias del mismo y la pieza principal de las Diligencias Preliminares de Determinación de Jactancia, bajo la referencia 00777-12-DP-3CM2 (2-DP-12), promovido por el licenciado R.E.I.G., en su carácter personal, contra la sociedad Scotiabank El Salvador, Sociedad Anónima.

La recurrente fundamenta su apelación en que el juez a quo, basado en jurisprudencia de la corte relacionada al código de Procedimientos civiles, declaró jactante a su representada Scotiabank El Salvador, Sociedad Anónima, la condeno al pago de las costas procesales y le impuso P. silencio, lo que implica la prohibición de intentar demanda contra el señor R.E.I.G., aun cuando su representada no posee facultades para demandar al señor I.G..

Respecto al recurso interpuesto por la licenciada H.C., en calidad de apoderada General judicial de la sociedad Scotiabank El Salvador, Sociedad Anónima, esta Cámara hace las siguientes consideraciones:

Para que un tribunal de segunda instancia conozca de un recurso interpuesto, deben estudiarse previamente los presupuestos de admisibilidad, que son subjetivos y objetivos, los primeros incluyen la competencia del tribunal para conocer del recurso (competencia funcional) y la legitimación (capacidad y postulación). Los segundos incluyen: a) la recurribilidad de la resolución; b) el plazo; c) la fundamentación; y d) el gravamen. Para el caso de autos solo retomaremos el presupuesto objetivo relacionado a la recurribilidad de la resolución.

Este Tribunal considera necesario aclararle a la expresada profesional, que para la admisión de un medio impugnativo, debe analizarse si la resolución que ocasiona el agravio es impugnable y de serlo, verificar si el recurrente ha utilizado el medio impugnativo idóneo, ya que al pretender recurrir de una resolución que por mandato de ley no admite recurso (lo que la convierte en inimpugnable respecto de los medios previstos en la ley procesal) o hacerlo por medio de un recurso que no es el adecuado convierte al recurso en un esfuerzo estéril.

En el caso de autos, estamos ante una resolución que no admite apelación ya que en el art. 260 inciso ...

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