Sentencia nº 6-3CM-12-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 14 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia6-3CM-12-A
Tipo de ResoluciónAuto Definitivo

6-3CM-12-A

CAMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas del día catorce de febrero de dos mil doce.

Por recibido el Of. No. 239 de fecha nueve de febrero de este año, mediante el cual se remite la pieza principal y escrito de apelación del Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado bajo la referencia arriba indicada, promovido por la sociedad CREDIQ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se puede abreviar CREDIQ, S.A. DE C.V., a través de su apoderado el Licenciado ANGEL AUGUSTO LOPEZ SOLIS, en contra de la señora G.L.R.D.Z., quien es representada por el Licenciado E.G.O.N., en virtud de haberse interpuesto RECURSO DE APELACION en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Juzgado Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad, a las quince horas y cuarenta minutos del veintitrés de enero de dos mil doce.

El Art. 513 CPCM, dispone que el tribunal de apelación, cuando recibe el recurso, lo examinará valorando si cumple o no con los requisitos de tiempo y forma para tramitarse, pronunciado la admisión a trámite o el rechazo de la apelación según corresponda.

En el curso de este análisis, este Tribunal advierte que no consta en autos, que se haya notificado la sentencia definitiva pronunciada por la señora Juez Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad, a las quince horas y cuarenta minutos del día veintitrés de enero de este año, a la parte demandante representada por el Licenciado ANGEL AUGUSTO LOPEZ SOLIS.

Por lo tanto y advirtiéndose que la sentencia ha sido solo parcialmente estimatoria a las pretensiones del demandante, asiste a éste el derecho de recurrir sobre estos puntos, o adherirse a la apelación según lo considere en derecho, esta Cámara a fin de salvaguardar el derecho de audiencia y de acceso a la justicia de la parte demandante, contemplados en los Arts. 1, 4, CPCM, así como la tutela efectiva de los mismos, SE

RESUELVE:

DEVUELVASE el proceso relacionado con el escrito de apelación adjunto, a efecto de que el tribunal, notifique a la...

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