Sentencia nº INC-11-2011-JC-2-TTO de Cámara de Transito de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorCámara de Transito de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-11-2011-JC-2-TTO
Tipo de ResoluciónSentencia

Inc. 11-2011-5c-2°TTO.

CÁMARA DE TRÁNSITO DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas del día diecisiete de marzo de dos mil once.

Dáse por recibido, en la Secretaría de este Tribunal, a las diez horas y treinta y dos minutos del día catorce de marzo del presente año, el oficio número 146 de fecha once de marzo del corriente año, procedente del Juzgado Segundo de Tránsito de esta ciudad, juntamente con las Diligencias de Conciliación clasificadas con el número 25-1-11, que consta de diecinueve folios útiles, iniciadas por solicitud presentada por el licenciado J.S.C.G., quien según la misma es mayor de edad, abogado, de este domicilio, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial y Administrativo con Cláusulas Especiales, de la Policía Nacional Civil de El Salvador, Institución de Derecho Público, propietaria del vehículo placas [...], solicitud en la cual pide se cite a conciliación a la señora F.M.D.S.S.D.L., quien, según el profesional, es de [...] años de edad y de este domicilio, en su calidad de conductora y propietaria del vehículo placas [...].

Según expresa la citada solicitud, el accidente de tránsito terrestre acaeció aproximadamente a las dieciséis horas y cuarenta minutos del día veintisiete de diciembre de dos mil diez, entre la Ochenta y Nueve Avenida Norte y Séptima Calle Poniente, de esta ciudad.

Ha intervenido en primera instancia, únicamente el licenciado J.S.C.G., de las generales y calidad antes mencionadas.

La referida remisión se hace, en virtud de haberse interpuesto recurso de apelación por parte del licenciado C.G., en contra de la resolución dictada por el señor Juez Segundo de Tránsito de esta ciudad, a las once horas del día dos de marzo del presente año, Fs.11, por lo que, los suscritos Magistrados, al efecto de determinar la admisibilidad del recurso, por ser facultad de esta Cámara, ADVERTIMOS: Que el recurso está dirigido contra una de las resoluciones enunciadas en el Art. 62 LPESAT, por cuanto la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud de conciliación le pone fin anticipado al proceso, por ser aquélla el prerrequisito para la iniciación del Juicio; fue presentado por quien es parte en las diligencias, ante el Juez que dictó la resolución y en el plazo establecido, conforme lo expresan los Arts. 51, 145, 501 incisos 1 y 2 y 511 inciso CPCM, ya que el recurrente es el actor y la resolución que dictó el señor J. aquo se le notificó el día jueves tres de marzo del presente año y el recurso se interpuso el día jueves diez del mismo mes; con respecto a las razones que fundamentan el recurso, la distinción entre la interpretación y revisión, así como las infracciones a que se refiere el inciso 2º del Art. 511 del mismo código referido, éstas se encuentran vagamente en lo que el apelante manifiesta en los romanos II, III; y, IV de su escrito, a Fs. 13 frente y vuelto; en virtud de lo cual, de conformidad al Art. 513 CPCM se admite el recurso de apelación interpuesto por el licenciado C.G., en el carácter en que actúa, y se resuelve el mismo conforme la siguiente fundamentación:

ANTECEDENTES

DE HECHO 1.- El señor J. a-quo, en la resolución de mérito, dictada a las once horas del día dos de marzo del presente año, Fs. 11; sostuvo lo siguiente: """Se advierte que las presentes Diligencias promovidas por el Licenciado J.S.C.G., Apoderado de la Policía Nacional Civil de El Salvador, quien solicita conciliación con señora F.M.D.S. S DE L, (...) supuestamente...

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