Sentencia nº 50-6MC3-2012 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia50-6MC3-2012
Tipo de ResoluciónAuto Definitivo

50-6MC3-2012.-

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y siete minutos del día veintinueve de Marzo de dos mil doce.- Por recibido el oficio número 353, de fecha veintisiete de marzo de dos mil doce, procedente del Juez 1 suplente del Juzgado Tercero de Menor Cuantía de esta ciudad, por medio del cual remite el Proceso Ejecutivo Mercantil identificado bajo el número único de expediente 03744-11-EM-3MC1.

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

Se recurre en apelación del auto definitivo que en primera Instancia le puso fin al proceso, pronunciado por el señor J. uno del Juzgado Tercero de Menor Cuantía de este distrito judicial, a las once horas del día nueve de febrero de dos mil doce, en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada L.M.R.C., como Apoderada General Judicial de la demandante Sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CRECER, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia CRECER, S.A. DE C.V.; contra la demandada SOCIEDAD OMEGA ANIMACIÓN, VIDEO Y CINE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia OMEGA ANIMACIÓN; VIDEO Y CINE, S.A. DE C.V..

RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

La resolución de la que se apela, que consta a fs. 38 Fte de la p.p., en lo pertinente dice: "No habiéndose evacuado la prevención de las ocho horas y treinta minutos del día once de enero del presente año, en el termino legal correspondiente, en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada L.M.R.C. quien actúa como apoderada General judicial de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CRECER, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia AFP CRECER, S.A.; en contra de la SOCIEDAD OMEGA ANIMACIÓN, VIDEO Y CINE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse OMEGA A.V.C., S.A. DE C.V., en consecuencia, DECLARESE INADMISIBLE la demanda de folios uno, dos y tres, de conformidad al Art. 278 del código Procesal Civil y Mercantil.".- La parte demandante, no conforme con dicho auto definitivo, interpuso por medio de su apoderada, recurso de apelación para ante este tribunal, como consta en su escrito de apelación de Fs. 2 del presente incidente.

EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Y PROCESABILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Corresponde realizar el examen de admisibilidad y procesabilidad del recurso, con base a lo estipulado en los artículos 508, 511, 512 y 513 CPCM, a efecto de valorar si se cumplen los requisitos formales y procesales para darle trámite a la alzada, lo que se hace de la siguiente manera: A) Resolución impugnada: El Art. 508 CPCM., enuncia que serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente. Bajo la lógica del artículo precitado, se puede afirmar que la resolución impugnada es una resolución que le pone fin al proceso, que además, en el presente caso, la resolución contra la que se interpone el recurso de Apelación, es recurrible de conformidad a lo estipulado en el Inc. 1° del art. 461 CPCM; y reúne las generalidades siguientes: a) Es un auto definitivo que le puso fin al proceso, ya que se declaró I. la demanda interpuesta; y b) Es un auto emitido por un tribunal de Primera Instancia, el Juzgado Tercero de Menor Cuantía de este distrito judicial.; B) Competencia. Se presentó ante la Juez que emitió el auto definitivo, siendo el Juzgado Tercero de Menor Cuantía de esta ciudad; II) Plazo de interposición del recurso. El artículo 511 inc. CPCM., dispone que el recurso de apelación deberá presentarse a más tardar dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la comunicación del auto impugnado. En el presente caso el auto recurrido fue notificado el día veintidós de febrero de dos mil doce, por lo que al realizar el cómputo del plazo, el recurso ha sido...

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