Sentencia nº 49-5MC3-2012 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia49-5MC3-2012
Tipo de ResoluciónAuto Definitivo

49-5MC3-2012

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas y dieciocho minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil doce.

Por recibido el oficio número 342, de fecha veinte de marzo de dos mil doce, procedente del J. 1 del Juzgado Tercero de Menor Cuantía de esta ciudad, por medio del cual remite el expediente del Proceso Ejecutivo Mercantil con número único de expediente 15552-11-EM-3MC1.

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por la licenciada M.B.G.D.C., como apoderada de la demandante, FUNDACIÓN PARA EL AUTODESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA, que se abrevia FADEMYPE, en contra de la resolución pronunciada por el señor J. 1 del Juzgado Tercero de Menor Cuantía de esta ciudad, a las doce horas con cinco minutos del día quince de febrero del año en curso, en el proceso ejecutivo mercantil promovido por la mencionada apoderada en tal concepto, contra la demandada señora D.E.C.R..

RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

La resolución de la que se apela en lo pertinente dice: "Considerando, que de conformidad con el art. 33 del Código Procesal Civil y Mercantil, que establece ciertas reglas para fijar la competencia en razón del territorio y estipula que ésta se determina por el domicilio del demandado o en defecto de éste, por su residencia, asimismo, la competencia territorial le corresponde al J. al cual se hayan sometido las partes en instrumento fehaciente, es decir, ambas partes, para el presente caso no nos encontramos en ninguno de los supuestos referidos, pues, como ya se dijo el J. natural para conocer de dicho proceso es el del domicilio de la demandada, en este caso el de Ilopango, Departamento de San Salvador, tal y como consta en la dirección que manifiesta la parte actora para emplazar a la demandada, por lo que este Tribunal no es competente para conocer del presente proceso por RAZÓN DEL TERRITORIO, en consecuencia, DECLARASE IMPROPONIBLE, de conformidad al artículo 40 del Código Procesal Civil y Mercantil; por lo que el suscrito J. se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la demanda presentada y remítase el presente juicio al Juzgado Primero de lo Civil de Soyapango, Departamento de San Salvador."""""" MOTIVACIÓN.

EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Y PROCESABILIDAD DE LA ALZADA.

Corresponde realizar el examen de admisibilidad y procesabilidad del recurso, con base a lo estipulado en los artículos 508, 511 y 513 CPCM., a efecto de valorar si se cumplen los requisitos formales y procesales para darle trámite a la alzada, por lo que los suscritos hacen las siguientes estimaciones jurídicas:

Para que el recurso de apelación pueda ser conocido en esta instancia, deben cumplirse una serie de requisitos, sin los cuales no se puede entrar a conocer los puntos y cuestiones planteadas en el recurso, como lo son: a) competencia, b) plazo de interposición del recurso de apelación, c) clase de resolución impugnada, y d) la fundamentación del recurso de apelación. Respecto de los primeros dos presupuestos, se han cumplido de parte de la apoderada de la parte demandante, licenciada M.B.G.D.C., no así en lo que respecta a los dos últimos presupuestos, por lo que sobre dichos puntos es que se centrará nuestro estudio en el presente caso.

i) En relación a la necesidad de que la resolución de la que se apela, sea de aquellas que por ley admitan tal recurso, es preciso traer a cuenta que en el caso sub júdice, se ha apelado de la resolución que declara la improponibilidad en el presente proceso, por considerarse el J. a quo, incompetente en razón del territorio.

De conformidad con lo expresado en el art. 508 C...

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