Sentencia nº 13-PN-2011-3 de Cámara de la Segunda Sección del Centro de Cojutepeque, Cámaras de Apelaciones, 30 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2011
EmisorCámara de la Segunda Sección del Centro de Cojutepeque
Número de Sentencia13-PN-2011-3
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

13-PN-2011-3

CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DEL CENTRO: Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a las quince horas cuarenta y siete minutos del día treinta de agosto de dos mil once.

Vistos en apelación de la sentencia condenatoria pronunciada por el señor Juez de Paz de Tejutepeque, de este departamento, a las diecisiete horas del día veinte de junio del corriente año, en el procedimiento sumario seguido contra los imputados D.E.A.N., de [...] y J.A.C.B., [...]; por el delito de Hurto Agravado, en perjuicio patrimonial de M.J.A. de P.. I. VISTOS LOS AUTOS; Y

CONSIDERANDO:

Que la sentencia impugnada en lo pertinente

FALLA:

"""A) CONDENASE a los imputados D.E.A.N. y J.A.C.B., de generales antes mencionadas, A CUMPLIR LA PENA DE OCHO AÑOS DE PRISION, por el delito que en sentencia definitiva se califica como Hurto Agravado, previsto y sancionado en el Art. 208 relacionado con el artículo 207 del Código Penal, en perjuicio de la señora M.J.A. de P.; consecuentemente a la perdida (sic) de derechos de ciudadanos por igual periodo (sic) como pena accesoria.(...) C) SE ABSUELVE a los imputados D.E.A.N. y J.A.C.B., de generales expresadas en el preámbulo de la presente sentencia, al pago en concepto de responsabilidad civil, así como a las constas (sic) procesales derivadas de la tramitación de la mismas""". II. Que no conforme con la sentencia pronunciada, el defensor particular J.D.A.C. interpuso un abundante recurso de apelación que se resume en los siguientes términos:""""...defensa particular sostiene que la resolución dictada por el juez A Quo, está viciada y carece de fundamentación, pues únicamente se ha hecho una fiel descripción de las entrevistas realizadas a los testigos y la deposición de las partes técnicas en el proceso, siendo esto un motivo que habilita la Apelación, como lo regula el articulo 400 numeral 4 Pr. Pn. Que establece que la falta o insuficiencia o contradicción de la fundamentación por parte del tribunal, habilita para la interposición del recurso, y se entiende que la fundamentación es insuficiente cuando solamente se utilicen formularios, afirmaciones dogmaticas (sic), freses (sis) rutinarias o se utilice como fundamentación el simple relato de los hechos o cualquier otra forma de reemplazarla por relatos insustanciales, en ese sentido el juez A Quo solamente ha realizado una descripción del desarrollo de la audiencia ya que solamente hace referencia al orden de la misma y sobre las deposiciones de cada uno de los que intervino en dicha audiencia por lo que la resolución carece de fundamento al no realizarse un análisis comparativo entre la prueba testimonial y documental, las cuales entre si resultan un tanto contradictoria e incoherente, lo que debería hacerse para efectos de acreditar o desacreditar lo planteado por los mismos, incluso la misma versión de los testigos de cargo resulta no muy creíble (...) resultan violados los Arts. 144, 174, 175, 177, 179, y 400 No 4 Pr. Pn. c) Denótese que en la Sentencia recurrida también se omite una valoración de cada elementos (sic) probatorio en concreto, desconociéndose las razones que condujeron al Tribunal para proceder de esta manera, lo cual torna imposible el conocer consecuentemente su iter lógico, pues de este (sic), únicamente quedaron exiguos fragmentos en esta sentencia incompleta, archivándose el resto del razonamiento en la mente del juzgador. Claro está que el Tribunal está obligado a consignar las razones que le han determinado a tener por acreditados los hechos, enunciando la prueba utilizada y expresando su correspondiente valoración de cada una de ellas, es decir debe exteriorizar la apreciación en torno a si éstas lo conducen al supuesto hecho investigado y a una consideración asertiva o negativa. lo cual en el caso en concreto no ha ocurrido, pues ni se razona suficientemente para respaldar la relación de los hechos que estima acreditados ni mucho menos el tema a probar (...) En conclusión, en la sentencia el juzgador únicamente hace mención de las pruebas antes señaladas, y las declaraciones de los testigos, y las deposiciones de las pates (sic) técnicas, pero no menciona las inferencias lógicas ni los silogismos empleados que lo llevaron a concluir con certeza absoluta que dicha prueba no era suficiente para contradecir a la otra prueba de cargo, a la cual él le dio valor absoluto, pero también con esta última no estableció los parámetros objetivos que le llevaron a no dudar de dicha prueba de cargo y llegar a la certeza absoluta. En otras palabras tampoco en la sentencia encontramos una fundamentación suficiente para saber, entender e inducir el razonamiento intelectivo que llevó al juzgador para no dudar de la prueba de cargo y sobre la base de esta (sic), condenar a mis defendidos en los hechos sometidos a su juicio. SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE: De conformidad a lo establecido...

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