Sentencia nº 22-4CM1-2012 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia22-4CM1-2012
Tipo de ResoluciónAuto Definitivo

22-4CM1 -2012

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y dos minutos del día veinte de marzo del año dos mil doce.

Por recibido el oficio número 55-A, de fecha treinta de enero de dos mil doce, procedente de la jueza "2" del Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, por medio del cual remite el expediente del Proceso Ejecutivo Mercantil identificado bajo la referencia 481-PEM-11-2, promovido por la licenciada M.E. LEVY DE GUZMÁN [...], como apoderada del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, en contra de los señores F.E.M.O. [...] y MARÍA MELIDA M. [...].

Ha intervenido en el proceso la licenciada antes referida en la calidad citada.

RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

La resolución de la que se apela, en lo pertinente dice:"Declarase IMPROPONIBLE la demanda presentada, en virtud de ser INCOMPETENTE éste Juzgado para conocerla, en RAZÓN DEL TERRITORIO. En consecuencia REMÍTASE el presente expediente juntamente con los documentos base de la pretensión y sus copias de ley, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, Departamento de M., por ser el competente para conocer..." MOTIVACIÓN.

Esta Cámara debe limitarse a analizar la improponibilidad por razón de territorio resuelta por la jueza a quo, por lo que formula las siguientes estimaciones jurídicas:

La apoderada de la institución demandante, licenciada M.E. LEVY DE GUZMÁN conocida por MARÍA EUGENIA LEVY DE CUCALON, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la señora jueza "2" del Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, a las nueve horas del día veinte de diciembre de dos mil once, de fs. 28 a 29 fte., de la pieza principal, por la cual declaró improponible la demanda por considerar que es incompetente en razón del territorio para conocer del asunto y ordena la remisión del proceso al Juzgado de Primera Instancia de San Francisco Gotera Departamento de M..

Respecto de la figura de la improponibilidad, como rechazo in limine de la demanda, la jurisprudencia la ha justificado en el ejercicio de atribuciones judiciales enraizadas en los principios de autoridad, eficacia, economía y celeridad procesal, constituyéndose el rechazo de la demanda sin trámite completo en una figura que pretende purificar el ulterior conocimiento de una demanda.

Esta institución faculta al Juez para evitar litigios judiciales erróneos, que más tarde, retardarán y entorpecerán la pronta expedición de justicia, entendida como una...

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