Sentencia nº APN-65-11 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, Cámaras de Apelaciones, 24 de Junio de 2012

Fecha de Resolución24 de Junio de 2012
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
Número de SentenciaAPN-65-11
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Nulidad

APN. 65-11

Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de junio de dos mil once.

Hemos recibido el proceso penal procedente del Juzgado de Paz de San Francisco Menéndez, el cual instruye el ministerio público fiscal contra los encartados Z.J.V.V., de [...], originaria de S.A., residente en [...], de la ciudad de S.A., hija de [...], y, L.A.S.C., de [...], originario de Zacatecoluca, departamento de La Paz, residente en [...], departamento de La Paz, hijo de [...]; a quienes se les imputa el delito de posesión y tenencia, previsto y sancionado en el artículo 34 inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública. El cual conoce esta Curia a efecto de resolver el recurso de apelación interpuesto por la representante fiscal, licenciada Y.P.V., contra la resolución pronunciada por el Juez de Paz de San Francisco Menéndez, en la que deniega la detención provisional e impone medidas alternas contra la primera de los encartados en mención.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO Del escrito de apelación impetrado por la parte acusadora, se determina que el mismo cumple con los requisitos de ley para su admisión, en tal sentido, ADMITESE EL PRESENTE RECURSO.

Examinado que ha sido el expediente, es necesario referirse a que dentro los vicios que puede adolecer un proceso penal se encuentra la falta de motivación o fundamentación de las resoluciones judiciales según el art. 144 Pr Pn, entendiéndose por ello como la diversidad de argumentos jurídicos y fácticos que justifican un proveído judicial.

El dispositivo legal en mención obliga a los administradores de justicia a que fundamenten o motiven todas las decisiones judiciales, especialmente aquellas que restrinjan derechos fundamentales de los procesados; siendo, en consecuencia, la fundamentación o motivación un requisito indispensable de toda resolución, lográndose una aplicación razonada del derecho, dando a conocer el Administrador de Justicia el razonamiento crítico, valorativo y lógico que lo llevó a tomar una determinada decisión en el conflicto que todo proceso supone; garantizándose el sometimiento del Juez a la ley y, de igual manera, resguardando a los particulares o a cualquier habitante del Estado de la arbitrariedad judicial.

En consecuencia, la falta de fundamentación además de constituir una violación a norma procesal constituye violación a la seguridad jurídica y al...

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