Sentencia nº 44-8CM1-2012 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 26 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia44-8CM1-2012
Tipo de ResoluciónAuto Definitivo

44-8-CM1-2012.-

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador a las ocho horas y tres minutos del día veintiséis de Marzo de dos mil doce.

Por recibido el oficio número 157, de fecha quince de marzo de dos mil doce, procedente de la Jueza dos del Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, junto con el expediente número 147- PEM- 11 (2), relativo al Proceso Ejecutivo Mercantil, con Número Único de Expediente 01832- 11- PE- 1 CM2.

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES El presente incidente de apelación ha sido iniciado por el Licenciado ALEXI CASTRO BARRERA, en calidad de apoderado general judicial del demandado señor L.A.T.C.; contra la sentencia pronunciada por la señora Jueza dos interina del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas treinta y siete minutos del día dos de marzo de dos mil doce, en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por la LICENCIADA G.T.H.D.V., en calidad de Apoderada de la demandante señora M.A.D.A. en contra del demandado señor LAUREANO ALBERTO T. C.

SENTENCIA IMPUGNADA.

La sentencia de la que se apela, en lo pertinente dice: "POR TANTO: de conformidad a los considerandos anteriores y los Arts. 1, 2, 11, 131, 172 inc. 3° y 182 numeral 5° de la Constitución de la República y Arts. 625, 702, 703, 725 y 732 del Código de Comercio y Arts. 30 ordinal 2°, 33, 40, 61, 67, 69, 170, 272, 276, 316, 318, 319, 341, 457 y siguientes CPCM, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

FALLO
  1. ESTÍMESE LA PRETENSIÓN INCOADA EN CONTRA DEL SEÑOR L.A.T.C.; B.C.A.S.L.A.T.C., de las generales expresadas en el preámbulo de ésta Sentencia a pagar a la señora M.A.D.A., la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA MAS LAS COSTAS PROCESALES; de conformidad al Art. 468 en relación al 272 CPCM y en su oportunidad, de conformidad al art. 468 inciso , sígase con la ejecución conforme al Art. 551 y siguientes del CPCM. HÁGASE SABER la presente sentencia a las partes.".

    EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Y PROCESABILIDAD DEL RECURSO.

    Corresponde realizar el examen de admisibilidad y procesabilidad del recurso, con base a lo estipulado en los artículos 508, 511 y 513 CPCM., a efecto de valorar si se cumplen los requisitos formales y procesales para darle trámite a la alzada, lo que se hace de la siguiente manera: A) SENTENCIA IMPUGNADA: El Art. 508 CPCM., enuncia que serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente. Por lo que se comprueba que en el caso de autos, se cumple con este requisito de admisibilidad, ya que la resolución impugnada es la sentencia definitiva pronunciada por la señora Jueza dos interina del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas treinta y siete minutos del día dos de marzo de dos mil doce. B) COMPETENCIA. Se presentó ante el Juzgado donde pronunció la sentencia la señora Jueza dos interina del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador. C) PLAZO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO. De conformidad a lo señalado por el inc. 1° del Art. 511 CPCM., el recurso de apelación deberá presentarse a más tardar dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la comunicación de la sentencia. En el presente caso la sentencia recurrida fue notificada por fax al apoderado de la parte apelante, el día ocho de marzo de dos mil doce, y se interpuso apelación el día catorce de marzo del corriente año; por lo que se desprende después de realizar el cómputo del plazo, que el recurso ha sido interpuesto dentro del término legal señalado para tal efecto. D) FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO. El art. 511 CPCM., establece que el recurso debe presentarse debidamente motivado, y al respecto, esta Cámara estima que para admitir el recurso de apelación, debe de cumplirse con el requisito de procesabilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR