Sentencia nº 123-EMS-12 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 4 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia123-EMS-12
Tipo de ResoluciónAuto Definitivo

123-EMS-12

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas veinte minutos de cuatro de julio de dos mil doce.

Por recibido el oficio número 1022 procedente del Juzgado de lo Civil de Soyapango, junto con el Proceso Mercantil Ejecutivo, promovido por don C.G.T.F., por medio de la licenciada R.M.S.B. contra don J.A.R.R., constando de noventa y cinco folios útiles; y escrito contentivo de apelación suscrito por el licenciado S.O.L.R., en su calidad de Defensor Público en representación de la Señora Procuradora General de la República, actuando en nombre y representación del señor R.R..

Respecto del recurso de apelación interpuesto, esta Cámara formula las apreciaciones siguientes: I.- ASPECTOS PREVIOS.

DE LA APELACIÓN.

La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera Instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente." II.- ANÁLISIS DEL RECURSO INTERPUESTO.

El señor J.A.R.R. por medio del licenciado S.O.L.R. en su calidad de Defensor Público en representación de la Procuraduría General de la República, apela de la sentencia pronunciada por la Jueza A-quo a las trece horas cincuenta y siete minutos de diez de abril del presente año, (fs. 43 a 44 p.p.) la cual fue notificada mediante comisión procesal diligenciada por el Juzgado de Paz de Ilopango, el dieciocho de junio del presente año, (fs. 83 p.p.) quedando expedito el derecho a las partes de interponer el o los recursos pertinentes dentro del plazo que establece la ley; y así, respecto del plazo para interponer el recurso de apelación, cabe mencionar que el Art. 511 Inc. 1 CPCM, DISPONE: "El recurso de apelación deberá presentarse ante el juez que dictó la resolución impugnada, y a más tardar dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente, al de la comunicación de...

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