Sentencia nº P-28-SD-2011 de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaP-28-SD-2011
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

P-28-SD-2011

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las dieciséis horas del día catorce de Abril de dos mil once.

VISTOS EN APELACION DE LA RESOLUCION DE FOLIOS 28 / 38 del presente incidente pronunciada por la señora Jueza Primero de Instrucción de San Vicente en la Audiencia Preliminar en la cual se resolvió decretar Sobreseimiento Definitivo a favor de los imputados G.Y.L.C.M., S.M.P.D.N. y D.P.V. RAMOS conocido por D.P.V. por los delitos de INFRACCION DE LAS REGLAS DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el Art. 267 inc. segundo CP., en perjuicio de la SEGURIDAD COLECTIVA; y ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en los Art. 215 en relación con el Art. 216 No 1 y 2, CP., en perjuicio de los señores D.E.S.D.M.; K.S.L.P.; E.B.R.D.G.; C.A.M.; MERCEDES BONILLA DE JUÁREZ; N.Y.J.M.; V.A.G., REPRESENTADO POR LA SEÑORA MARÍA C.Q.D.R.; R.R.I.D.V.; F.A.V.O., REPRESENTADO POR EL SEÑOR C.A.M..- Son parte en este proceso judicial el Licenciado IRENE RAMOS LÓPEZ, actuando en su calidad de Agente Auxiliar del Señor Fiscal General de la República; la Licenciada M.G.C.A. en su calidad de Querellante; el Licenciado MARIO E.F.T.R. en calidad de Defensor Particular de la imputada S.M.P. de N., y el Licenciado INOCENTE M.V.S., en calidad de Defensor Particular de los imputados G.Y.L.C.M. y D.P.V.I. con la resolución que declaró Sobreseimiento Definitivo de los delitos en el proceso en análisis, los L.I.R.L. y M.G.C.A., interponen sus respectivos RECURSOS DE APELACIÓN.- El Art. 312 Inc. Pr. Pn. derogado expresa que: "El sobreseimiento definitivo o provisional durante la instrucción, serán apelables." De conformidad al Art. 320 inc. ultimo Pr. Pn. derogado la resolución recurrida quedó notificada por su lectura al finalizar la Audiencia Preliminar, a las catorce horas del día diecisiete de Marzo de dos mil once, por lo que el término para recurrir en Apelación concluyó el día veinticuatro de Marzo de dos mil once y el escrito de interposición del Recurso de la Representación Fiscal fue presentado a las catorce horas del día veintidós de Marzo de dos mil once y el escrito de interposición del Recurso de la Querella fue presentado a las catorce horas y quince minutos del día veintitrés de Marzo de dos mil once, razón por la que los recursos han sido presentados en tiempo, por escrito, en forma fundamentada y por sujetos procesales acreditados.- Al Licenciado I.R.L., sus notificaciones se le harán en la dirección señalada a folio 42 frente de este incidente; A la Licenciada M.G.C.A., sus notificaciones se le harán por el medio electrónico señalado a folio 46 vuelto de este incidente; Al Licenciado MARIO E.F.T.R., sus notificaciones se la harán por el medio electrónico señalado a folio 49 vuelto de este incidente, y; Al Licenciado INOCENTE M.V.S., sus notificaciones se le harán al medio electrónico señalado a folio 759 vuelto de la cuarta pieza de las copias del proceso LEIDOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO

  1. Que la A quo, fundamentó su decisión plasmada en Acta de Audiencia de las catorce horas del día diecisiete de Marzo de dos mil once, a folios 28 / 38 en la que esencialmente DIJO """"""""""..................Después de haberse realizado un análisis de cada uno de los elementos de prueba incorporados al proceso, así como en su conjunto en cuanto al ilícito calificado provisionalmente como INFRACCIÓN A LAS REGLAS DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el Artículo Doscientos sesenta y siete inciso segundo del código Penal, se concluye que según prueba testimonial documental y pericial realizada por los peritos que han participado en las diligencias iniciales de investigación, así como de los que participaron el desarrollo de la fase de instrucción, QUE NO SE HA CONFIGURADO DICHO ILÍCITO YA QUE LAS CAUSAS QUE GENERARON LOS DAÑOS EN LAS VIVIENDAS DE LA LOTIFICACIÓN LAS VEGAS, NO PUEDE SER ATRIBUIDO A LOS SEÑORES GLORIA Y.L.C.M., D.P.V.Y.S.M.P.N., YA QUE FUE A CONSECUENCIA DEL FENOMENO DENOMINADO "IDA", ya que aunque se hubiese realizado un muro perimetral mayor a los cinco metros de altura, éste no hubiese sido suficiente para prever dicho fenómeno natural; POR LO TANTO: I-) DECRETASE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, DE CONFORMIDAD A LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO TRESCIENTOS OCHO NUMERAL UNO DEL CODIGO PROCESAL PENAL DEROGADO, A FAVOR DE LOS SEÑORES GLORIA Y.L.C.M., D.P.V. RAMOS CONOCIDO POR D.P.V., Y S.M.P.D.N., POR EL ILÍCITO QUE PROVISIONALMENTE SE CALIFICA COMO INFRACCIÓN A LAS REGLAS DE SEGURIDAD previsto y sancionado en el Artículo Doscientos sesenta y siete del código Penal; II-) Por otra parte en cuanto al ilícito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos Doscientos quince en relación con el Artículo Doscientos dieciséis numerales uno y dos del código Penal, no se ha configurado un engaño suficiente de parte de los sujetos activos para con las víctimas, ya que son personas en su mayoría que tienen un grado de conocimiento del cual no se puede inferir que puedan haber sido sujetas a un engaño, así mismo han intervenido en este proceso para que las víctimas pudieran obtener sus viviendas instituciones de crédito que realizaron V. e inspecciones con peritos idóneos en la materia, para que se pudiese autorizar y otorgar créditos hipotecarios a favor de la mayoría de las víctimas, peritajes en los cuales no se hizo ninguna observación de que las viviendas estaban construidos en zona de riesgo y que dichos créditos autorizados no pudiesen ser recuperados a futuro; en consecuencia las compañías aseguradoras que han indemnizado algunas de las víctimas, no se ha tenido conocimiento en este proceso que hayan hecho alguna advertencia que los responsables para indemnizar los daños causados, sean los procesados en referencia; por lo que las víctimas no han quedado desprotegidas ante el fenómeno ocurrido; además es de advertir que la señora S.M.P.D.N., no es propietaria de la Lotificación Las Vegas, ni tampoco se ha probado que haya sido la responsable de la Construcción de dicha Lotificación; por lo TANTO: sobreséase definitivamente a los señores G.Y.L.C.M., D.P.V. RAMOS CONOCIDO POR D.P.V., Y S.M.P.D.N., por el delito de ESTAFA AGRAVADA en perjuicio patrimonial de las víctimas 1) D.E.S.D.M., 2) K.S.L.P., 3) E.B.R. DE GRACIA, 4) C.A.M., 5) M.B.H.D.J., 6) N.Y.J.M., 7) V.A.G., representado por la señora M.C.Q.D.R., 8) ROSA ROSARIO IRAHETA DE VILLALTA, 9) F.A.V.O., representados por el señor C.A.M................""""""""""""""""""" II. No conforme con lo resuelto, mediante escrito presentado a las catorce horas del día veintidós de Marzo de dos mil once, a folios 39 / 42 de este incidente el señor F., Licenciado I.R.L. interpuso RECURSO DE APELACIÓN que en lo que corresponde DIJO """"""""""""".......................El suscrito F. no comparte el razonamiento hecho por la señora Juez A quo en virtud de que la sustentación de su resolución debe tener un razonamiento jurídico exhaustivo y fundamentado de los aspectos o elementos de prueba incorporados dentro del proceso, los cuales permiten que la parte fiscal pueda fundamentar las pretensiones ofrecidas que tienen una probabilidad positiva sobre la pre existencia de los ilícitos como probables autores los imputados en mención, lo que conlleva que las decisiones o resoluciones deben de estar bien fundamentadas y motivadas en criterios jurídicos, esenciales de derecho para decidir, es decir la Radio Decindenndi que determina la resolución la cual debe de estar basada en la sana crítica, en las tres reglas fundamentales, la experiencia, la psicología y la lógica jurídica, no han sido esencialmente fundamentadas careciendo de certeza jurídica en ese orden de ideas y en razón de los casos en concreto a la juzgadora, se le demostró la probabilidad positiva de la imputación de los delitos de infracción a las Reglas de Seguridad y Estafa Agravada, (....) (...)De los argumentos jurídicos expuestos se concluye que el auto impugnado sus argumentos no son suficientes para otorgar a los imputados un sobreseimiento definitivo tomando en cuenta que no se le han dado valor probatorio de las pruebas ofertadas en la acusación penal, referente al delito de Estafa Agravada se han establecido los numerales 1 y 2 del Art. 216 del C.

    Pn. No. 1, si cayera sobre Artículos de primera necesidad viviendas o terrenos destinados a la construcción de viviendas cuando se colocara a la víctima o su familia en grave situación económica o se realizare con abuso de las condiciones personales de la víctima o aprovechándose el actor de su credibilidad empresarial o profesional.

    El bien jurídico el objeto de la agresión de la Estaba es cualquiera de los elementos integrantes del patrimonio siendo que se trata de una cosa corporal o de un derecho de bienes inmuebles ya sean estos muebles o bienes inmuebles sin importar la cantidad o calidad de las mismas el bien jurídico protegida por el precepto penal es el patrimonio es decir el conjunto de valores económicos y de derechos fundamentales patrimoniales del titular (las víctimas) reconocido como derecho fundamento en el Art. 2 de la Constitución de la República con precisión técnica del delito de estafa se encuentra entre aquellos que sancionan las defraudaciones en general, siendo este de sus múltiples formas es por ello que se encuentra regulado en nuestra regulación, en el capítulo relativo a los mismos elementos conceptuales, el ardid, motivado es decir debe de haber un reflejo síquico en el dolo del autor por lo que estamos en presencia del delito de Estafa Agravada en la que concurrieron los elementos que describen el tipo legal: a) engaño o ardid, b) El error en la víctima c) El acto de disposición patrimonial d) del nexo causal entre el error y el engaño e) Existencia del perjuicio económico y f) el ánimo de lucro, en el presente caso si se cuenta con un permiso del proyecto los cuales hay requisitos que no han sido cumplido por lo que se puede notar que de una forma deliberada se evite cumplir con esos requisitos para obtener mayor provecho,...

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