Sentencia nº INC-15-2011-JC-1-TTO de Cámara de Transito de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorCámara de Transito de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-15-2011-JC-1-TTO
Tipo de ResoluciónSentencia

Inc. 15-2011-JC-1°-TTO.

CÁMARA DE TRÁNSITO DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas y diez minutos del día treinta de marzo del año dos mil once.

Queda recibido, en la Secretaría de este Tribunal, a las diez horas y treinta y siete minutos del día veinticinco de marzo del presente año, el oficio número 302, de fecha veinticuatro de este mismo mes y año, procedente del Juzgado Primero de Tránsito de esta ciudad, juntamente con el Proceso Civil Especial de Tránsito Terrestre, con referencia número 42-JCET-3-2010, que consta de 106 folios útiles, que ha sido promovido por el licenciado J.O.P.L., quien según consta en la demanda, es de [...] años de edad, abogado, de este domicilio, en su calidad de Apoderado Especial del señor [...], de [...] años de edad, [...], del domicilio de [...], departamento de La Unión, en contra del señor JESÚS S, del domicilio de [...] y demás generales ignoradas, en su calidad de propietario del vehículo placas [...], cuyo proceso fue remitido a esta Cámara, en virtud de haberse interpuesto Recurso de Apelación, por parte del licenciado J.O.P.L., en contra de la Sentencia Definitiva Absolutoria, dictada a las catorce horas y treinta minutos del día quince de marzo del presente año.

ANTECEDENTES

Analizado que ha sido el escrito contentivo de la impugnación formulada por el licenciado P.L., agregado a Fs. 102, los suscritos magistrados, al efecto de decidir la admisión o rechazo del mismo, ADVERTIMOS:

El impetrante, licenciado P.L., según lo prescrito por los Arts. 501, 508 y 511 CPCM, tiene derecho a recurrir; la resolución de mérito es apelable, presentó su impugnación ante el Juez competente y dentro del plazo establecido por la ley, sin embargo, a los efectos de fundamentar con claridad, precisión y exactitud todas las razones que le pudiesen haber servido de sustento fáctico y jurídico para apoyar apropiadamente su inconformidad en su escrito de Fs, 102, únicamente se limitó a decir, literalmente lo siguiente: """En vista de no estar de acuerdo con dicha sentencia vengo por este medio amparado en lo dispuesto en los artículos 508 y siguientes del Código Procesal Civil y M. a interponer recurso de Apelación en ambos efectos para ante la cámara superior en grado correspondiente, ...""" (Sic).

FUNDAMENTOS DE DERECHO Por lo expuesto por el recurrente, y que hemos transcrito literalmente, necesariamente tenemos que decir, que tan minúscula, simplista e inconsistente apelación, como la pretendida por el abogado litigante, hubiese tenido cabida en la concepción del derogado Código de Procedimientos Civiles, pero en el nuevo Código Procesal Civil y M., que actualmente nos rige y que es aplicable supletoriamente, como normativa común, a nuestra Ley de Procedimientos Especiales Sobre Accidentes de Tránsito, tal apelación no tiene cabida, por la...

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