Sentencia nº INC-15-2011-JC-1-TTO de Cámara de Transito de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2011 |
Emisor | Cámara de Transito de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | INC-15-2011-JC-1-TTO |
Tipo de Resolución | Sentencia |
Inc. 15-2011-JC-1°-TTO.
CÁMARA DE TRÁNSITO DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas y diez minutos del día treinta de marzo del año dos mil once.
Queda recibido, en la Secretaría de este Tribunal, a las diez horas y treinta y siete minutos del día veinticinco de marzo del presente año, el oficio número 302, de fecha veinticuatro de este mismo mes y año, procedente del Juzgado Primero de Tránsito de esta ciudad, juntamente con el Proceso Civil Especial de Tránsito Terrestre, con referencia número 42-JCET-3-2010, que consta de 106 folios útiles, que ha sido promovido por el licenciado J.O.P.L., quien según consta en la demanda, es de [...] años de edad, abogado, de este domicilio, en su calidad de Apoderado Especial del señor [...], de [...] años de edad, [...], del domicilio de [...], departamento de La Unión, en contra del señor JESÚS S, del domicilio de [...] y demás generales ignoradas, en su calidad de propietario del vehículo placas [...], cuyo proceso fue remitido a esta Cámara, en virtud de haberse interpuesto Recurso de Apelación, por parte del licenciado J.O.P.L., en contra de la Sentencia Definitiva Absolutoria, dictada a las catorce horas y treinta minutos del día quince de marzo del presente año.
Analizado que ha sido el escrito contentivo de la impugnación formulada por el licenciado P.L., agregado a Fs. 102, los suscritos magistrados, al efecto de decidir la admisión o rechazo del mismo, ADVERTIMOS:
El impetrante, licenciado P.L., según lo prescrito por los Arts. 501, 508 y 511 CPCM, tiene derecho a recurrir; la resolución de mérito es apelable, presentó su impugnación ante el Juez competente y dentro del plazo establecido por la ley, sin embargo, a los efectos de fundamentar con claridad, precisión y exactitud todas las razones que le pudiesen haber servido de sustento fáctico y jurídico para apoyar apropiadamente su inconformidad en su escrito de Fs, 102, únicamente se limitó a decir, literalmente lo siguiente: """En vista de no estar de acuerdo con dicha sentencia vengo por este medio amparado en lo dispuesto en los artículos 508 y siguientes del Código Procesal Civil y M. a interponer recurso de Apelación en ambos efectos para ante la cámara superior en grado correspondiente, ...""" (Sic).
FUNDAMENTOS DE DERECHO Por lo expuesto por el recurrente, y que hemos transcrito literalmente, necesariamente tenemos que decir, que tan minúscula, simplista e inconsistente apelación, como la pretendida por el abogado litigante, hubiese tenido cabida en la concepción del derogado Código de Procedimientos Civiles, pero en el nuevo Código Procesal Civil y M., que actualmente nos rige y que es aplicable supletoriamente, como normativa común, a nuestra Ley de Procedimientos Especiales Sobre Accidentes de Tránsito, tal apelación no tiene cabida, por la...
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