Interlocutoria nº U-236-11-2011-3 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
Número de SentenciaU-236-11-2011-3
Tipo de ResoluciónInterlocutoria

U-236-11-2011-3

TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las once horas del día siete de marzo de dos mil doce.

Por recibido el escrito anteriormente presentado por la Licenciada N.A.M.R., en la Causa Penal U-236-11-2011-3, seguida contra R.A. C.F., de [...] años de edad, [...], originario de [...], residente en Colonia [...], hijo de [...] y de [...], quién se identifica por medio de su documento único de identidad personal número: [...]; a quien se le atribuye el delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA, previsto y sancionado en el Artículo doscientos uno del Código Penal, en perjuicio de los menores [...], [...] Y [...], todos apellidos [...], representados legalmente por la señora N.S.C., sobre lo expuesto en el mismo se procede a resolver lo siguiente:

La presente causa fue conocida por la Juez Propietaria, Licenciada C.Y.P. CALLEJAS. Actuó como F. delC., la Licenciada N.A.M.R., y como Defensora Público, la Licenciada Z.I.V.G.G..

RESULTANDO:

  1. Que la Fiscalía General de la República presentó acusación en contra del imputado R.A.C.F., por los siguientes hechos: " Se conoce por denuncia interpuesta en sede fiscal con fecha veinte de Marzo del presente año, por la señora N.S.C. en la cual manifiesta que se considera ofendida del señor R.A.C.F., con quien procreo tres hijos de nombres [...], [...] y [...] todos de apellidos [...] de dieciséis, trece y nueve años de edad, respectivamente, y es el caso que el día diecisiete de Enero del presente año, se llevó a cabo Audiencia de Sentencia en el Juzgado de Familia de esta ciudad, ya que el imputado interpuso demanda de divorcio en contra de la señora N.S., y en esa Audiencia se le impuso al señor R.A., como cuota alimenticia la cantidad de ciento cincuenta dólares para que contribuya con la alimentación de sus menores hijos; y que dicha cuota la cancelaría el último día de cada mes, comenzando a cancelar la primera cuota en el mes de Enero del presente año, y es el caso que el imputado ha incumplido con su obligación de cancelar la cuota a favor de sus menores hijos, ya qué fue hasta el mes de Marzo que le depositó la cantidad de cincuenta dólares por lo que hasta la fecha le adeuda la cantidad de mil dólares, ya descontándole los cincuenta dólares que le depositó en el mes de Marzo." II. Que según acta de las nueve horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil once, fecha señalada para la celebración de la Audiencia de Vista Pública, consta en la misma que se...

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