Sentencia nº 2-D-2011 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 26 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia2-D-2011
Tipo de ProcesoConflictos de Competencia en Derecho Privado y Social
Tribunales en conflictoJuzgado de Familia de Cojutepeque vrs. Juzgado de Primera Instancia de Suchitoto

2-D-2011.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las once horas veinte minutos del veintiséis de mayo de dos mil once.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de Familia de Cojutepeque y el Juez de Primera Instancia de Suchitoto para conocer del Proceso de Nulidad de Partida de Nacimiento promovido por el licenciado R.G.C.A., actuando como apoderado de la señora [...].

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

1- El licenciado R.G.C.A., presentó demanda ante el Juzgado de Familia de Cojutepeque, en la que EXPRESÓ: [...] "Mi representada [...] nació en El Cantón Copapayo, jurisdicción de la ciudad de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán a las dieciocho horas del día dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y uno [...] Partida de Nacimiento [...] asentada bajo el numero TRESCIENTOS TREINTA Y DOS, folios CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO Tomo UNO del Libro de partidas de nacimiento OCHENTA Y SIETE, que la Alcaldía Municipal de Suchitoto, llevo (sic) durante el año de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO. Es el caso [...] que mi mandante es hija de la señora [...] sin que conste el nombre del padre, habiendo dado datos para el referido asentamiento el señor [...] , quien manifestó ser Abuelo de mi cliente. Posterior al nacimiento [...] el padre de ésta última [...] decide asentar a ésta como su hija, pero sin saber que ya había sido asentada por el abuelo [...] en la misma municipalidad [...] asentada bajo el numero TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO, folios CIENTO DOCE Tomo DOS del Libro de partidas de nacimiento número OCHENTA Y NUEVE, que la Alcaldía Municipal de Suchitoto, llevo (sic) durante el año de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, en la cual consta que mí representada es hija de [...] [...] Mi mandante, siempre ha reconocido y utilizado, su nombre tanto con el apellido paterno como el materno" [...] el señor [...] [..] ha manifestado que él también posterior a la declaratoria de nulidad del asiento realizará un reconocimiento voluntario de hija de mi cliente para establecer su filiación [..] Por tolo lo expuesto [..] le PIDO: en sentencia definitiva se declare nulo el acto reclamado y en consecuencia se ordene cancelar el asiento de la partida de nacimiento TRESCIENTOS NOVENTA YB UNO, folios CIENTO DOCE Tomo DOS del Libro de partidas de nacimiento número OCHENTA Y NUEVE, que la Alcaldía Municipal de Suchitoto, llevo )sic) durante el año MIL NOVECIENTOS NVOENTA Y TRES, en la cual consta que mi representada es hija de [...] [..]" (sic). II.- El Juez de Familia de Cojutepeque mediante interlocutoria de las doce horas del siete de septiembre de dos mil diez, MANIFESTÓ:" [.1 El registro del Estado Familiar de las Personas Naturales tiene por objeto la inscripción de los hechos y actos jurídicos constitutivos, modificativos o extintivos del Estado Familiar de las Personas Naturales, así como la conservación de la información que contiene. De lo anterior resulta innegable una cosa es el estado familiar de las personas y otra lo es su inscripción [...] el Código Procesal Civil y M. expresamente dispone, son competentes los tribunales civiles y mercantiles salvadoreños para conocer de los distintos procesos cuando la pretensión se refiera a la validez o nulidad de inscripciones practicadas en un registro publico (sic) salvadoreño Art. 21. Inc. 1. Ordinal 3° del Código Procesal Civil y Mercantil. Es decir que la jurisdicción y - competencia para conocer del proceso en que se deba decidir sobre la validez o nulidad de dicha inscripción corresponde al Juez Civil y Mercantil. Esta disposición tiene aplicación porque la Ley Procesal de Familia ni la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio confieren en forma especifica jurisdicción y competencia para conocer de procesos en que se plantee esa pretensión [...] Significa lo anterior que este Tribunal no tiene competencia para conocer de la pretensión de Nulidad de Asiento de Partida de Nacimiento [...] Se declara este Tribunal Incompetente en razón de la materia, [...] Remítase el proceso al Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Suchitoto departamento de Cuscatlán [...]" (sic). II.- El Juez de Primera Instancia de Suchitoto mediante interlocutoria de las once horas cincuenta minutos del día catorce de diciembre de dos mil diez, EXPRESÓ: 7.4 el Suscrito Juez es del criterio que no se puede aplicar en el caso que nos ocupa lo regulado en el artículo veinte del Código Procesal Civil y M. supletoriamente; ya que existe regulación expresa en materia de Familia para conocer de la nulidad solicitada por el licenciado R.G.C.A. a favor de la señora [...]; siendo un Juez de Familia el competente. [...] DECLARASE INCOMPETENTE este Tribunal para conocer de la solicitud de Nulidad de Partida de Nacimiento [...] remítase [...] a la Corte Suprema de Justicia para que dirima la competencia suscitada [...]" (sic). IV.- Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juez de Familia de Cojutepeque y el Juez de Primera Instancia de Suchitoto.

Ambos funcionarios se declaran incompetentes de conocer en razón de la materia. Analizados los argumentos expuestos por ambos funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

Las diligencias de que se trata tienen como finalidad declarar la nulidad de uno de los asentamientos de partida de nacimiento, el inscrito bajo el número TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO, folios ciento doce tomo dos del Libro de Partidas de Nacimiento número OCHENTA Y NUEVE, que la Alcaldía Municipal de Suchitoto, llevó durante el año de mil novecientos noventa y tres, en la que consta que la joven [...] es hija de [...]. De lo relacionado se observa que el asunto versa sobre la identidad de una persona natural, sobre la existencia de un doble registro de nacimiento e incluso sobre su filiación. En tal sentido cabe determinar quien es el Juez competente sobre esa materia.

Al respecto, los Arts. 7, 19, 20 y 22 de la Ley Transitoria del Registro del Estado familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, en resumen establecen que los responsables del Registro del Estado familiar son las municipalidades, y que es en estos registros donde se harán los asientos de cancelación de las partidas, enumerando las causas que los justifican. Así, en el presente caso, la parte actora pretende se declare la nulidad del asentamiento de su partida de nacimiento inscrita en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Suchitoto, por existir doble asentamiento del nacimiento de una misma persona. Sobre la determinación de la competencia, es imprescindible manifestar que las reglas sobre la misma deben estar contenidas en la legislación, en virtud del principio de legalidad.

El aplicador de la norma y con mayor razón los jueces deben utilizar la interpretación como herramienta para actualizar el significado de la ley, debiendo hacerlo sistemáticamente o en relación al conjunto de normas con las cuales se vincula. De esta forma, el Art. 64 de la Ley Transitoria del Registro del Estado familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, es claro al establecer que: "El Juez competente para el conocimiento de cualquier asunto de que conformidad a esta ley se requiere de actuación judicial, será el de Familia de la misma jurisdicción de los registros en que aquel ocurra" (sic).

Dado que las dos partidas de nacimiento fueron inscritas en la Alcaldía Municipal de Suchitoto, departamento de Cabañas, el Juez de Familia competente para conocer este asunto es el de Cojutepeque (Art. 8 inc. , 15 y 20 inc. de la Ley Orgánica Judicial).

POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 Ms. y Cn. y 47 C.Pr.C. y M., a nombre de la República, esta Corte

RESUELVE:

  1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso en análisis el Juez de Familia de Cojutepeque; B) Remítanse los autos y escrito presentado a la Secretaría de esta Corte, a dicho funcionario, con certificación de esta sentencia a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezca hacer uso de sus derechos; y, C) Comuníquese esta resolución al Juez de Primera Instancia de Suchitoto, para los efectos de Ley. HÁGASE SABER.- J.N.C.S.------------------------"E.S.B.R."----------M.R..----------PERLA J.------M. POSADA. --------------M.A.C. A ------------ L.C. DE A. G.----------R.MF.H.------------PRONUNCIADA POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LA SUSCRIBEN.----- S.R. DE AVENDAÑO-------- RUBRICADAS.------

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