Sentencia nº 177-D-2010 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia177-D-2010
Tipo de ProcesoConflictos de Competencia en Derecho Privado y Social
Tribunales en conflictoJuzgado de lo Civil de Soyapango y Juzgado de lo Civil de Ahuachapán

177-D-2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil once.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de lo Civil de Soyapango y el Juez de lo Civil de Ahuachapán, para conocer del Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el licenciado J.R.A.R., como apoderado del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S.A., en contra del señor A.L.M., reclamándole cantidad de dólares y accesorios.

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. El licenciado A.R., en la calidad antes mencionada, presentó demanda Ejecutiva Mercantil ante el Juzgado de lo Civil de Soyapango, en la que en lo medular EXPUSO: Que de conformidad a la Escritura Pública de M. garantizado con Prenda Sin Desplazamiento, su representada concedió al señor A.L.M., del domicilio Ilopango, un crédito por la cantidad de Once mil quinientos veinte dólares de los Estados Unidos de América. Que a la fecha el demandado ha cancelado parcialmente el préstamo, adeudando al mismo la cantidad de Ocho mil seiscientos cuarenta y seis dólares, con cincuenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América, por lo que solicita se decrete embargo en bienes propios del demandado y se le condene a pagar lo adeudado, en la forma relacionada en la expresada demanda.

  2. El Juez de lo Civil de Soyapango, en resolución de las nueve horas veintitrés minutos del diez de septiembre de dos mil diez, agregada a fs. 18, EXPUSO: "[...] Del estudio integro del documento base de la pretensión se establece que el demandado señor A.L.M. es del domicilio de la Ciudad y departamento de Ahuachapán, así como también en el mismo instrumento en el romanos XII señala como domicilio especial la Ciudad de San Salvador para el cumplimiento y ejecución de las obligaciones en cualquiera de los casos, jurisdicciones que no pertenecen a este Tribunal [...] En ese sentido y en base a lo establecido en el Art. 33 CPCM, en el que se determina la competencia territorial será competente para conocer el Tribunal del domicilio del demandado aquel a cuya competencia se hayan sometido las partes por instrumentos fehacientes. [...] Es evidente que [...] la demanda [...] ha sido dirigida a un Tribunal que no es competente en razón del territorio, por consiguiente [...] DECLARESE INCOMPETENTE para conocer del presente proceso en razón del territorio y por ser competente el Tribunal de lo Civil de la Ciudad de Ahuachapán departamento del mismo nombre [...] (sic). III.- El Juez de lo Civil de Ahuachapán, en resolución de las quince horas seis minutos del veintiuno de septiembre de dos mil diez, agregada a fs. 21, EXPRESÓ: [...] De la lectura del documento base de la acción otorgado por el deudor A.L.M., se observa que es del domicilio de la ciudad de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, pero que en el documento base de la pretensión dice: "Para los efectos legales de este contrato, El Deudor, señala la ciudad de San Salvador como su domicilio especial, a la jurisdicción de cuyos tribunales judiciales se somete expresamente", manifestación de voluntad del deudor que se encuentra perfectamente relacionada en el Romano XII del documento base de la pretensión y en el R.X. del mencionado documento el señor T.M.Á.C., actuando en nombre y representación de El BANCO expreso(sic) que estaba enterado y de acuerdo con los términos de la presente escritura, que los aceptaba en todas sus partes, especialmente en lo referente a la garantía, quedando comprendido y consentido por ambas partes el sometimiento a un domicilio especial y al Juzgado competente del mismo [...] De lo anterior, puede deducirse que ambas partes, es decir, el deudor S.A.L.M. y la Sociedad Acreedora [...] han acordado someterse expresa y anticipadamente a los tribunales del domicilio de San Salvador [...] por las razones antes indicadas, la demanda interpuesta por el licenciado J.R.A.R. han(sic) sido dirigida a un Tribunal que no es competente en razón del Territorio, por consiguiente [...] INADMITASE LA COMPETENCIA ATRIBUIDA DE PARTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO a este Juzgado para conocer de la demanda [...] por haberse declarado incompetente en razón del territorio. Remítase el presente expediente a la Corte Suprema de Justicia [...]" (sic). IV.- Los autos se encuentran en este Tribunal para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juez de lo Civil de Soyapango y el Juez de lo Civil de Ahuachapán, ambos en razón del territorio. Analizados los argumentos expuestos por dichos funcionarios, este Tribunal hace las siguientes CONSIDERACIONES:

En primer lugar, cabe aclarar que el domicilio del deudor consignado en el documento de obligación, no constituye regla de competencia, será aquél consignado en la demanda por el acreedor, o aquél que lo ha sido en el expresado documento, de común acuerdo por los contratantes, el que en uno u otro caso, debe ser analizado por el juez a cuya jurisdicción acceda el actor al interponer su demanda.

En tal sentido, reiteradamente esta Corte se ha manifestando en el sentido de que la fijación de un domicilio especial, solo surte efectos cuando éste ha sido producto de un acuerdo de voluntades entre ambas partes, para el caso entre deudor y acreedor.

En el caso sub lite, encontramos que el documento base de la obligación, es una escritura de M.P., el cual fue otorgado y firmado por ambas partes; y en el que a fs. 8, específicamente en la cláusula XII, literalmente se expresa: "[...] DOMICILIO Y RENUNCIAS: Para los efectos legales de este contrato, El Deudor, señala la ciudad de San Salvador como su domicilio especial, a la jurisdicción de cuyos tribunales judiciales se somete expresamente [...]". Téngase en cuenta que en la anterior cláusula, no se establece de forma expresa el sometimiento del acreedor, lo que si hace de forma tácita, aceptando éste, todos los términos sobre las cuales se regirá dicho contrato al momento de suscribirlo; podría entonces decirse que el competente será el J. a cuya jurisdicción se hayan sometido los contratantes. (Art. 33 inc. C.Pr.C. y M.) Sin embargo de lo expuesto en el párrafo anterior, no puede obviarse lo prescrito en el inciso 1° del Art. 33 C.Pr.C. y M., que a su letra reza: "Será competente por razón del territorio, el Tribunal del domicilio del demandado. [...]" Es así, que en el caso que nos ocupa, a pesar de existir un sometimiento especial a determinada jurisdicción, el apoderado de la entidad acreedora, decidió demandar al deudor ante su Juez Natural, en observancia a lo estatuido en el Art. 15 Cn.; es decir, que no puede privarse al renunciante de su domicilio natural, ni obligarse al acreedor a demandarlo en ese domicilio convencional, quedando en consecuencia a decisión de este último, el interponer su demanda en uno u otro lugar. (Revista Judicial enero-diciembre 1995, Tomo XCVI, Pág.343).

En vista de lo antes expuesto, se determina que la competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, es la Jueza de lo Civil de Soyapango, y así se declarará.

POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas, Arts. 182 at. y Cn. y 47 inc. 2° C.Pr.C. y M., a nombre de la República, esta Corte

RESUELVE:

  1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el proceso de que se ha hecho mérito, la Jueza de lo Civil de Soyapango. B) Remítanse los autos a dicha funcionaria con certificación de este proveído, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos en el término legal correspondiente. C) Comuníquese esta resolución al Juez de lo Civil de Ahuachapán, para los efectos de ley. N. E.S.B.R.---------M.R..-----PERLA J.-------------R.M.F.H.--------M.A.C.A.----------L.C.D.A.G.---------E.R.N..----------M. P..--------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.--------S.R. DE AVENDAÑO.------RUBRICADAS.

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