Sentencia nº 128-D-2012 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia128-D-2012
Tipo de ProcesoConflictos de Competencia en Derecho Privado y Social
Tribunales en conflictoJuzgado de lo Civil de Zacatecoluca, Departamento de la Paz y Juzgado de lo Civil de Soyapango, Departamento de San Salvador

128-D-2012.-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas veinticinco minutos del treinta de julio de dos mil doce.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de lo Civil de Zacatecoluca, departamento de La Paz y la Jueza de lo Civil de Soyapango, para conocer del Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el licenciado B.A.B.R., continuado por el licenciado NATIVIDAD DE L.B., en su carácter de Apoderados Generales Judiciales con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora M.D.C.C.H., reclamándole cantidad de dinero y accesorios.- VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. El licenciado B.A.B.R., en la calidad mencionada, presentó demanda de Juicio Ejecutivo Civil, ante el Juzgado de lo Civil de Zacatecoluca, en la cual MANIFESTÓ: " [...] vengo a interponer demanda de Proceso Especial Ejecutivo Civil contra: M.D.C.C.H., quien era de [...] en el caso que nos ocupa según me ha informado mi mandante el demandado (sic) es del domicilio de ZACATECOLUCA [...] Según consta en la Escritura Pública de Mutuo con garantía Hipotecaria [...] el señor (sic) M.D.C.C.H. [...] recibió del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA en calidad de Mutuo la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR [...] La obligación relacionada quedó garantizada con la PRIMERA HIPOTECA ABIERTA constituida por el Deudor a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, sobre un lote de terreno urbano y construcciones [...] Por lo anterior, a usted atentamente PIDO: [...] En Sentencia Definitiva se condene [...] a pagar al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA [...] En concepto de capital la cantidad de SEIS MIL OCHENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR [...] " (sic).- II. El Juez de lo Civil de Zacatecoluca, departamento de La Paz, por auto de las once horas cuarenta minutos del dos de marzo de dos mil doce, RESOLVIÓ: [...] que tanto el domicilio como la residencia de la demandada [...] se ubican en la ciudad de Soyapango; este juzgado es incompetente para conocer del presente juicio ejecutivo, razón por la cual la demanda presentada es improponible y así se declara [...]" (sic).- II. La Jueza de lo Civil de Soyapango, por auto de las quince horas veintiocho minutos del veintidós de mayo de dos mil doce, RESOLVIÓ: [...] Del estudio de la demandada, se consigna de manera expresa por la parte actora, que la demandada señora M.D.C.C.H.; en el apartado que literalmente cita como "COMPETENCIA TERRITORIAL DE ESTE TRIBUNAL refiriéndose al juzgado remitente [...] de conformidad con el art. 33 inc. y CPCM, es competente por razón del territorio, el Tribunal del domicilio del demandado; y como en el caso que nos ocupa según me ha informado mi mandante el demandado es del docmicilio de ZACATECOLUCA [...] Circunscripción territorial que no pertenece a este Tribunal, según lo establecido en el art. 146 de la Ley Orgánica Judicial en relación con el Decreto N°372 [...] Seguido en ese orden de ideas, La Corte Suprema de Justicia, por medio de resolución proveída en el conflicto de competencia civil N° 177-D-2010; establece las siguientes consideraciones: [...] el domicilio del deudor consignado en el documento de obligación, no constituye regla de competencia, será aquel consignado en la demanda por el acreedor, o aquél que lo ha sido en el expresado documento, de común acuerdo por los contratantes [...] En igual sentido, se cita el incidente de competencia Civil N° 64-D-2011 [...] Es evidente que, por las razones al inicio indicadas, la demanda de Proceso Ejecutivo Civil [...] ha sido remitida a un tribunal que no es competente en razón del territorio, por consiguiente, con base a lo antes relacionado [...] la suscrita Juez,

RESUELVE:

[...] DECLARASE IMPROPONIBLE LA DEMANDA EN ESTE TRIBUNAL POR SER INCOMPETENTE para conocer del presente proceso [...]" (sic).- IV. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juez de lo Civil de Zacatecoluca y la Jueza de lo Civil de Soyapango.- El Juez de lo Civil de Zacatecoluca se declara incompetente en razón del territorio, argumentando que tanto el domicilio como la residencia de la demandada se ubican en la ciudad de Soyapango; por otro lado la Jueza de lo Civil de Soyapango también se declara incompetente en razón del territorio, manifestando que la parte actora de manera expresa ha consignado que la demandada es del domicilio de Zacatecoluca.- Analizados los argumentos planteados por ambos funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

En el presente caso, específicamente en el libelo de la demanda, el abogado de la parte actora categóricamente señala que según le ha informado su mandante la demandada es del domicilio de Zacatecoluca, por lo que la competencia debe regirse por la regla general, de conformidad al Art. 33 inc. CPCM el cual a su letra reza lo siguiente: "Será competente por razón del territorio, el tribunal del domicilio del demandado"; asimismo, consideramos que el artículo citado, nos recuerda que en el derecho, así como en la vida misma, el lugar determina la realización de los hechos o si se quiere con más precisión, de los actos jurídicos, en este caso, que el lugar entendido como domicilio de la demandada condiciona la presentación de la demanda por parte del actor y el conocimiento del Juez, previa calificación de éste sobre su competencia territorial.- Aunado a lo anterior, cabe señalar que el principal elemento para determinar y delimitar la competencia territorial, lo constituye el domicilio de la demandada, esto es para facilitar su defensa en sentido amplio y eficiente.- En ese orden de ideas, el Juzgador debe interpretar la ley procesal de tal modo que procure la protección y eficacia de los derechos de la parte demandada, conforme al Art. 18 CPCM, siendo que la legislación habilita al mismo a examinar in limine y en todo momento del proceso, el cumplimiento del requisito de su competencia, es decir su observancia no es dispositiva sino de oficio.- Vale mencionar que la disponibilidad de la competencia territorial es prerrogativa de la parte demandada, a quien corresponderá controvertir tal situación y denunciar la falta de aquélla de conformidad al Art. 42 Inc. CPCM.- Al haber enunciado la parte actora el domicilio de la demandada, cumplió con uno de los requisitos para la admisión de la demanda, desarrollado en el Art. 276 ord.CPCM; el cual determina -en principio y por regla general- la competencia, como en muchas ocasiones lo ha sostenido esta Corte (v. gr. sentencias 34-D-11 y 70-D-2011); ya que al consignar el domicilio contribuye a determinar el elemento pasivo de la pretensión; aunado, a que la manifestación del domicilio de la parte demandada constituye un asunto de hecho y no de derecho, por cuyo motivo a la parte actora corresponde manifestarlo, y no debe el Juez inquisitivamente tratar de determinarlo por otros medios, sino que debe respetar el principio de buena fe, en cuanto a lo manifestado por el actor.- En virtud de lo anterior, la Jueza de lo Civil de Soyapango, tuvo a bien declinar su competencia, tomando como base lo establecido en el Art. 33 CPCM arriba citado, el cual establece los criterios sobre competencia en razón del territorio, y en su inciso primero enuncia el domicilio del demandado, que comprende domicilio determinado y fijo, y el indeterminado cuando no tuviere domicilio ni residencia en el país.- Partiendo de esa premisa, el Juzgador está llamado a evaluar dos aspectos: 1. La aportación que la parte actora hace del lugar donde ésta conoce que está fijado el domicilio de la parte demandada; bajo el supuesto que es él quién conoce los hechos que motivan su acción- Art.7 CPCM, y además en base al principio establecido en el Art.13 del mismo cuerpo legal, que atañe exclusivamente a las partes al momento de proporcionar sus alegatos; y 2. Que conocido que sea el hecho del domicilio develado por el demandante, el Juzgador realice el juicio de valoración para establecer su competencia, en concordancia a lo que la Ley sustantiva entiende como domicilio de una persona.- En ese orden de ideas, respecto a lo estipulado en el Art. 57 C.C., el domicilio está integrado por dos elementos a saber: la residencia y el ánimo de permanecer en la misma, de ellos predomina el ánimo de permanencia, ya que como bien lo señala el Art. 61 del mismo cuerpo normativo tal ánimo no se presume, ni tampoco se adquiere "por el solo hecho de habitar un individuo por algún tiempo casa propia o ajena en él, si tiene en otra parte su hogar doméstico..."; es decir que el domicilio no se gana por la simple presencia de una persona en otra parte del territorio nacional.- En el caso que nos ocupa, como ya se mencionó, la parte actora manifiesta que la demandada, es del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Libertad, al contar con estos elementos de hecho introducidos por el actor, no puede aplicarse la presunción legal a que se refieren las normas precitadas; ya que el domicilio de la demandada ha quedado establecido, tomándose irrelevante cualquier otro elemento del cual pueda colegirse domicilio distinto.- En vista de lo anteriormente expuesto se concluye que el competente para conocer y decidir del caso es el Juez de lo Civil de Zacatecoluca, departamento de La Paz y así se determinará.- POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. 2a y Cn y 47 inciso 2° CPCM a nombre de la República, esta Corte

RESUELVE:

  1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juez de lo Civil de Zacatecoluca, departamento de La Paz; B) Remítanse los autos a dicho funcionario, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos en el término legal correspondiente; y C) Comuníquese esta providencia a la Jueza de lo Civil de Soyapango, para los efectos de Ley.- HAGASE SABER.- M. REGALADO-------------R.E.G. -----------"E.S.B.R."-----------------R. S.F. ----------J.B.J.----------F.M.----------J.A.D--------SONIA DE SEGOVIA--------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.----- S.R.A.-------- RUBRICADAS.--

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