Sentencia nº 225-D-2010 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia225-D-2010
Tipo de ProcesoConflictos de Competencia en Derecho Privado y Social
Tribunales en conflictoJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juzgado de lo Civil de Soyapango y Juzgado de Primera Instancia de Suchitoto

225-D-2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil once.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador y el Juez de Primera Instancia de Suchitoto, para conocer del Juicio Ejecutivo promovido por la licenciada P.E.S. de M. como apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra de la señora ESMERALDA JUDITH ALAS ALAS, reclamándole cantidad de dólares y accesorios.

VISTOS LOS AUTOS; Y

CONSIDERANDO:

  1. La licenciada S. de Morán, en la calidad antes mencionada, presentó demanda Ejecutiva Civil ante la Secretaría Receptora y Distribuidora de Demandas de San Salvador, quien a su vez la asignó al Juzgado Primero de lo Civil y M. de esa misma ciudad, y en la que en síntesis EXPUSO: que la señora Esmeralda Judith Alas Alas, es en deberle a su representada la cantidad de Cinco mil setecientos ochenta y seis dólares con sesenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América en concepto de capital, devenido de la celebración de un contrato de de mutuo H. que suscribieron ambos el día veinticinco de julio de mil novecientos noventa y cinco. Y en vista del incumplimiento de pago por parte de la demandada, solicita se le decrete embargo en bienes propios y en sentencia definitiva se le condene a pagar la suma de lo adeudado que incluye capital, primas de seguros, intereses y costas procesales. II.- La Jueza Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, en auto de las quince horas siete minutos del trece de octubre de dos mil diez, agregado a fs. 20, EXPRESÓ: "[...] es de hacer notar que en el presente caso el documento base de la pretensión planteada, es una Escritura Pública de Contrato de Mutuo con garantía Hipotecaria, en el cual la deudora fijó, unilateralmente, como domicilio especial para el cumplimiento de la obligación el de esta ciudad, no obstante ser la misma del domicilio de Soyapango [...] Por lo que en el presente caso el juez competente es de la circunscripción territorial del domicilio de la demandada. En virtud de lo antes expuesto [...] la suscrita jueza

RESUELVE:

[...] Se declara IMPROPONIBLE la demanda por ser INCOMPETENTE este Juzgado para conocerla, en RAZON DEL TERRITORIO [...] En consecuencia de lo cual REMÍTASE [...] al Juzgado de lo Civil de Soyapango [...] para lo cual líbrese el oficio a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos Judiciales del Centro Integrado de Soyapango [...]" (sic). III.- La Jueza de lo Civil de Soyapango, en resolución de las diez horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil diez, agregada a fs. 23, EXPUSO: [...] No obstante, lo manifestado por la Señora Jueza Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador [...] cabe la aclaración que los documentos expedidos por notarios son públicos y los mismos se consideran auténticos mientras no se pruebe su falsedad; en consecuencia lo consignado en ellos posee suficiente fuerza probatoria [...] por lo que el simple dicho de la parte demandante no es suficiente para constatar que la persona a la cual va dirigida la demanda se encuentre en otro domicilio distinto al consignado en el documento base de la acción [...] la residencia y el domicilio en términos vulgares son conceptos similares pero en sentido jurídico muy diferentes, de tal suerte que una persona puede tener su residencia en un lugar determinado pero el domicilio en otro completamente diferente [...] Es evidente que [...] la demanda de Proceso Especial Ejecutivo Civil [...] remitida erróneamente por el Juzgado Primero de lo Civil y M. de la Ciudad de San Salvador a este Juzgado, ha sido dirigida a un tribunal que no es competente en razón del territorio, por consiguiente, con base a lo antes relacionado [...] la suscrita Juez,

RESUELVE:

DECLARASE INCOMPETENTE para conocer del presente proceso en razón del territorio y por ser competente el Juzgado de Primera Instancia de Suchitoto [...] En consecuencia, remítase el presente proceso al Juzgado Correspondiente [...]" (sic). IV.- El Juez de Primera Instancia de Suchitoto, en auto de las quince horas y quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil diez, agregado a fs. 28, EXPRESÓ: "[...] El Suscrito Juez considera que es evidente que la persona demandada, fue del domicilio de Suchitoto y actualmente de Soyapango, lugar donde está residiendo actualmente; en el inmueble que se relaciona en el testimonio de Escritura Matriz de Mutuo con Garantía Hipotecaria ya relacionado tal como lo hace ver la parte demandante; y por lo tanto se configura la regla de competencia, regulada en el artículo 33 Inciso primero del CPCM. A parte de tal situación existe en el proceso un derecho real de Hipoteca, recaído en un inmueble situado en la ciudad de Soyapango; de lo cual el S.J. considera que en el caso que nos ocupa confluyen dos reglas de competencia territorial [...] y por consiguiente el competente para conocer del presente expediente es el Juzgado de lo Civil de Soyapango. En vista de lo antes expuesto [...] DECLARASE INCOMPETENTE este Tribunal, para conocer del presente proceso en razón del territorio y en consecuencia [...] remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia para que dirima el conflicto de competencia [...]" (sic). V.- Los autos se encuentran en este Tribunal para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre la Jueza Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, la Jueza de lo Civil de Soyapango y el Juez de Primera Instancia de Suchitoto. Analizados los argumentos expuestos por dichos funcionarios, este Tribunal hace las siguientes CONSIDERACIONES:

La primera de los funcionarios anteriormente relacionada, se declara incompetente en razón del territorio por considerar que la demandada señora Esmeralda Judith Alas Alas, es del domicilio de Soyapango, según consta en demanda a fs. 2; la segunda jueza, se declara incompetente argumentando que en el documento base de la pretensión, consta que el domicilio de la demandada, es la ciudad de Suchitoto, siendo éste el correcto por estar plasmado en documento con fuerza probatoria; por su parte, el Juez de Primera Instancia de Suchitoto, también se declara incompetente, basándose en el actual domicilio de la deudora, expresado en el escrito de demanda.

Previo al análisis de fondo del expresado conflicto, es necesario advertirle tanto a la Jueza Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, como a la Jueza de lo Civil de Soyapango, sobre el incumplimiento del Art. 47 C.Pr.C. y M.; la primera por haber remitido el expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos Judiciales del Centro Integrado de Soyapango, y no al Juzgado que consideró ser el competente; y la segunda por haberlo remitido al Juez de Primera Instancia de Suchitoto y no a esta Corte, como lo estatuye la disposición legal en comento. Por lo que se les requiere que en lo sucesivo sean más diligentes con el procedimiento establecido en la ley, a fin de evitar dilaciones innecesarias en la tramitación de los casos sometidos a su conocimiento y brindar de esa manera, un real acceso a la justicia.

Ahora bien, del análisis del proceso subjudice se establece, que si bien en la demanda consta que el actual domicilio de la deudora es la ciudad de Soyapango, no puede este tribunal ignorar que en el documento base de la acción se estipuló como domicilio especial por sometimiento de ambas partes, la ciudad de San Salvador, el cual cumple con el requisito de bilateralidad que en anteriores ocasiones esta Corte ha señalado como fundamental.

Así, a fs. 7, del testimonio de mutuo hipotecario, se establece que se cuenta con la presencia de la señora N.E.P. de R., delegada del D.F.R.B.G. h., quien fungía (en ese momento) como Director Ejecutivo del Fondo Social para la Vivienda, y por ende, su representante legal. Personería que el notario, en el mismo instrumento, da fe de ser legítima y suficiente, razón por la cual, al cerciorarse esta Corte, que el documento base es suscrito por ambas partes -demandada y delegada del representante legal-, el sometimiento al domicilio especial en la ciudad de San Salvador plasmado en cláusula IX) del expresado instrumento, es totalmente válido y prorroga la competencia según lo dicta el Art. 33 inc. del C.Pr.C. y M.

En suma, y teniendo en cuenta lo anterior, esta Corte asume que la competente para conocer y sustanciar el presente proceso de mérito es la Jueza Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador; funcionaria ante quien se interpuso la demanda; y así se determinará.

POR TANTO; de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 atribuciones 2ª y 5ª de la Constitución y 47 inc. 2° C.Pr.C. y M., a nombre de la República, esta Corte

RESUELVE:

  1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el proceso de que se ha hecho mérito, la Jueza Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador. B) Remítanse los autos a dicha funcionaria, con certificación de este proveído, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos. C) Comuníquese esta resolución a la Jueza de lo Civil de Soyapango y al Juez de Primera Instancia de Suchitoto, para los efectos de rigor. NOTIFIQUESE. E.S.B.R.----------M.R..-------PERLA J.-------R.S.. F.-------M.A. C.A.------E.R.N..------L.C.D.A.G.--------M.P..-----PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.--------S.R. DE AVENDAÑO.--------RUBRICADAS.

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