Sentencia nº 224-186-TSP-10-3 de Tribunal de Sentencia de Sonsonate, 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal de Sentencia de Sonsonate
Número de Sentencia224-186-TSP-10-3

TSF-IO-3

TUIUU^AL DE SONSONAT1C SÍOTKNCIA líiR veintitrés horas con quince minutos del din siete de diciembie de dos mil iHez.-Sc ha evacuado el Flenario eii la Causa Penal clasificada cotí el Número 224-ISti-7Sr-tt>-3 inslniida a MAKTALILIAN SARMIENTO, de cuarenta y ciuilro años de edad, soltera, de oficios domésticos, S., originaria de S.J., resiliente en Cantón Agua Sínica, jurisdicción de S.J., hija de A.A.S., con Documento Único de Identidad Número cero un millón doscientos cincuenta mil doscientos veintisiete guión cero* procesada, por el delito dtí POSESIÓN Y TENENCIA, reculado ene) Art, 34 Tnc, 2o de la ley Reguladora de la a Actividades Relativas a las Drogas,, en perjuicio deí-4 SALUD PUBLICA.

Se cernió cit el pfenAi'icf con la participación de Im Abogadas VA ¡VIRA PORTILLO VEIÁSQUEZy ANA UD1A CVELLsiR OLIVARES, en su condición de A.F. y Fúbliua, rcspücnVamenle. Eb reaponaable de la redacciún_ue_la_prcneTUe |aJIollo^a^j^ez^üIaA^lGEl^AR^lNEALDANARJl:VJ:IJ0, y ptt>cedc ü exponer en 1ü mi^mJ, lus cunsitleradones que el pleno ílel Tribunal cunlbmiailo laTiihicn por lúa Hunarablea Jueces GIJ.DA MARTA 1SARUT, C.H.'AUO y S(.)NIA KORMÍ RHYIlK. realizan durante la respccliva dolibtranOiL Asi tenemos Los Que la baac fáclicp en t|uc susif-nií'i b acción punitiva el Eiile Fiscal para dar inicio a la acción penal tiic La ftiguienlc: "<2"e t°s hechos jmcedierun el día dieciocho de febrero de! presente afio, en momentos que. agentes de la Policía Nacional Civil Je la División Antinarcóticos, se consliluyüt-vn tr una l'iííjí sm número vir-ihts, ubicada subie la caite principal del Caserío Aftua Sínica, San Juliáar con el fin de practicar un resistí o con prevención de aííanunnento pvr tenerse conocimiento mediante dihgenuas de investigación previo y bajo la coordinación fiscal, que &n dioho ¡ligar la moradora M.L.S. miento, se dedicaba a la vento de droga por lo que al llegar a dicho lugar se procedió a íac-uf ta puerta de ¡a casa, pero ai no obtener respuesta, se procedió al allanamiento v al ingresar a la misma se t/bsenv en el interior de la iiitstna a dos peí sanas una del sexo mmmuhno y una del seto J. nino, la primera fue identificada a través de bu con esituntíientó doctimenio quien responde a! nombro de M. ¡AlianS., ¡>or ¡o que se le dio lectura a ¡a orden y se pidió a la seriara que- los acompañara a ¡a nu.ima, iniciando en la habitación utilizada como dormitorio en la cual no se encontró ningún objeto ilícito; después se registró el cuarto uiiiizado como tienda y al fégi&trar sobre una mesa de metal de color café, obsei-vó tjue dentro de una caja pequeña de cartón, ¿f encontraban cinco pociones de water¡al vegetal al paiecer marihuana envueltas en recortes de papel periódico, por ¡o que e! encargado del procedimiento pidió a! técnico que hiciera la prueba de campo, dando un resultado p(\\ittvo a droga marihuana, por lo que se prvwdiá a ¡o detención d" lu .-¡añora M.L.S. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Que, de conformidad a loa AíIb. 146 LO J.. 1 del Decreto N°262 de lecha veintitrés de Mar¿i> de mil novecientas nóvenla y ocho, 34 Inc 2" LR.A.R.D., 15, 86 Ene, Final y !72 Incal" y 3" Cn., 4S, 53 IncT N° 8, 57 y 59 Pr, Pn.; esle Tribunal de Scnlencia lia nido cíimp&lcnle en razón de h mateua, grado y I. para conocer jurisdiccionalmente del ilícito objelo de cnnlroveraia.-STCCTJNDO.- Im ciíanln a la Acción Civil, osle Tribunal no puede veirir pronunciamiento alguno, en lanío que h R.F. no la ejerció conjuntamente con ía ncaáij petiül- en la forma y términos cnnaigriadob tn 1-iih Aris. 42 y 4:iPrPn., situación tjue obedeció -según [» expuesto a lo largo def proceso- al becbn que, el ddilo discutido en juicio, constituye ilícito de pcligm ahblracto y püi ende au comisión recae aobrc derccbcis difusos de inler¿a social, en ente- cjaii la Kalud Pública, lo que nr peiTLiite tuautiflcar el dañíi íjuc pudo haberse (tcasionadü con su realización, en lanto que no cb punible individualizar a sujelo pasivo alguno, por ende, nadie en particular que iccbme indemnización; lal circunhlancia aiendu cvidcnteinenie ¿icria dada la naturaleza del íhciio que se discutía en juicio, obliga a eaie Tribunal a oiniliv pronunciamiento solíie la uiMiión civil rendn,itoría.-Tt&RCERO.- TíespucU) a la existencia del delilo de POSESIÓN Y TENHNC1A, debe mcntúmaiíe que el minino conaisio en la diapiiaicíón y dominio material que una perstma llene sobre una cobíi coipotal -tn cale caso, una sustancia de tenencia levaíraente nrehibiilu- que se encuentra b^jo su poder para ejecuiji H. ella cualquier acto; en oirá? 4l d il i ^j p p j obre ella cualquier acto; en oirá? pnlíl>rji&> 4al ctindiictH ilicila comime ^n qus uní Biiauíiieia controlada por la ley pur lratars& úü maleria de tráfico, bien sea rcarringido, bien sea prohibido *e cncuenlre, tn la esfera de dominio material de un individuo. La conducta implica tener a poseer Id dmga, la tiene el que la lleva unida a su cuerpo; U poses el que ain tenerla consigo ejerce dominio a control sobre ella.

CUARTO

En el sentido anotado a efeelo de realizar el análisis respecto a los julios di tipidtlad, anlijnricídad, reproche y punibiüdad, en la medida que reaullaren imiccdenica, ilcbc mencionarse que bc mcoiporaron en juicio los medioa de prueba sigLiienle»: ' A) Prueba TcMltmonM:

  1. La dwlarudAn del testino. i'EDRO AtNTOf^IO MIRQWAI,VARADO, oulen &lft Ui siguiente: ) ' -" Que es agente investigador de Id Policía Nacional Civil, de la Díwsinn AnJinai cóííeos, desde nace tres años. Que sus funcionen son investigar casos sobre venta de droga. Que cala (Pv en sala parque realizaron un registro con prevención bre la ealle principal del Caserío Agua Cínica, de San juüan. Que hubo una -■ invettiígacinn previa, p... una llamea rücibídrf Que miennas se encomiaba en la oficina Animal cólicos llamaron c informaron sobre venta de droga cn esa dilección y le dieron las T cjuciciisucas de la misma y de las perdonas que vendian dro^a, que esas personas eran M.L.S. y M.Á.R., y fue el doce de enero Que por ello documenló la denuncia y le avisó a h Fiscalía Que la Fiscalía le nsiwio pura que dieia seguimiento del caa,> y por dio verificó la existencia de un inmueble, y por eUu se ~ CAiistihtyenin aJ fugar el vciniícmco de enero, junto a lidiando K. y observaron una vivienda que comadla eon la^ caraclcristicas de la cusa denunciada. Que luego sC retiraron y ¿tormento e^a veiifí^ción. Que luego realizaron dos vigilancias jünfo a R.F. el día veintiocho y vemlisiete úb ímero, a aso da U once y mcJJia y doce y Ireinía horas Q. observaron qne a la vivienda llegaban auje.oa, eso lo vieron a unos S,i5 metros y ese ■uijcto reul.zo üannaccione, con M.Á.R.írez, eso fue el dia veintisiete de c-nero de M|e rite. Que en la segunda vigilancia del veiníioclio de enero vieron transacciones de droga, a unos neis inelros. Que las hacia un sujeto con la señora friarta L., y consistió que la soñura enlregaba objutua pequeños envueltos en penódiuo y el flujetu dnbft ditiein. Que remitió las diligencias a IübcüIUl V posteriormente realizaron el registro. Que hubo una orden judicial, proveniente del Juez de Paz de San Antunio del Monte, el dia dieciocho de febrero de enlc año. Que le dieron cumplimiento a la orden judicial y se cntucnLia a la señora...

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